La pregunta es de Civil.
El usufructo termina con el fallecimiento del usufructuario. La propiedad de tal usufructo ya estaba predefinida (y liquidada a efectos del impuesto de sucesiones, se supone), solo que ahora queda libre de cargas. No hay que hacer una liquidación de la propiedad ex-usufructuada, sino, como máximo, hacer constar en el Registro que dicha persona ha fallecido.