Hola Némesis.
A ver si te entiendo. El cónyuge vivo es el único heredero?
si es así, tienes dos opciones para documentar la herencia.
una es la escritura ante Notario y otra es hacer una instancia dirigida a Hacienda y al registro de la Propiedad en caso de que tengas bienes inscribibles en él
Esta instancia tiene que estar practicamente redactada como una escritura porque si bien hacienda se fija más en los valores y no tanto en la descripción de los bienes, en el registro de la propiedad no te lo pasan.
El documento o instancia, con toda la relación de bienes, datos del fallecido, mención de su testamento, etc, etc, hay que presentarla en hacienda para liquidar junto con el impreso del impuesto de sucesiones. No sé lo que se tributa en castilla pero lo puedo preguntar. después de liquidado, o más bien autoliquidado el impuesto de sucesiones y con el sello de hacienda en la instancia, tienes que ir a un Notario o al propio registro para que te legitimen la firma del solicitante, que debe ser el heredero.
Aquí hay una cuestión que tener en cuenta. El Notario no considera esto como una legitimación de firma monda y lironda , que viene a costar 10 euros o algo así, sino que lo conceptua como herencia,
es un tema controvertido incluso entre notarios y no les gusta hacer este tipo de legitimaciones por ello, así que pregunta antes.
La legitimación de firma también la puede hacer el registrador de la propiedad, personandose ante él el heredero, pero te aconsejo que también te informes.
También te diré que es muy raro ver este tipo de instancias porque hay que manejarse bien.
Este tipo de instancias se puede hacer también cuando quieres cancelar una hipoteca, en la que una vez cumplido el plazo total, han pasado otros 20 años más. En este caso se aplica el art.82 de la Ley hipotecaria, pero sucede lo mismo, tiene que estar bien redactada para que tenga entrada en el registro de la propiedad.
Yo curro en una notaria pero no llevo "mortis causa" sino mercantil pero puedo intentar ayudarte si quieres.
saludos