Hola, hasta donde yo se, no hay un tiempo legal establecido, la Ley General del S.S. sólo establece como accidente de trabajo el sufrido por el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (art. 115), pero (siempre hay un pero), la tipificación de accidente laboral in itinere al haber tanto supuestos, es mas bien jurisprudencial y por eso, para apreciarlo se tiene en cuenta que el accidente ocurra en un tiempo lógico de tu camino al trabajo, me explico, si tu tardas habitualmente 1 hora del trabajo a casa no puedes pretender que se accidente de trabajo el ocurrido a las 5 horas de tu salida del curro, también se exige que no haya habido imprudencia por parte del trabajador (ej: si vas en coche, y antes de coger el coche te has tomado unas copitas, o te has metido en dirección contraria en una calle, etc.), además si en tu camino a casa/trabajo has aprovechado para hacer gestiones personales y te ocurre un accidente haciendolas tampoco lo consederarán accidente de trabajo. No obstante mira la Ley G S.S. igual te saca de dudas. espero haberte ayudado en algo. un saludo.