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Autor Tema: Derechos consumidores  (Leído 7477 veces)

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Desconectado MORDEKAY

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #20 en: 07 de Noviembre de 2008, 10:31:08 am »
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Lili, ¿pero siendo de segunda mano tiene igualmente 2 años de garantía?

Depeage, ¿en qué artículo te basas para lo del precinto? Es que yo tenía entendido eso mismo que tú me dices, pero por más que busco no encuentro en ningún sitio que lo ponga.

Y lo de las baterías que tienen 6 meses de garantía lo suele poner en la garantía que viene con las mismas. ¿Es válido o también tendrían que ser 2 años?

 >:(

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #21 en: 07 de Noviembre de 2008, 11:13:21 am »
Yo iba a decirle que releyese más arriba, pero me he callado por si metía la pata para variar...  :'(
¡¡¡No os tomeis la vida demasiado en serio; de todas maneras, no saldreis vivos de esta!!! (Bernard

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #22 en: 07 de Noviembre de 2008, 12:37:09 pm »
Mordekay, no te me enfades, que ya sé lo que pusiste arriba, pero por eso digo yo, que cómo es posible que en la garantía que viene con el aparato ponga 6 meses si luego no es así.
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Desconectado MORDEKAY

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #23 en: 07 de Noviembre de 2008, 12:57:04 pm »
Esa pregunta debería dirigirse a quien escribió esa garantía. Y como no se ajusta a la legalidad vigente pues esa garantía vale lo mismo a efectos legales que un rollo de Scottex.
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Desconectado de peage

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #24 en: 07 de Noviembre de 2008, 13:06:55 pm »
Yo no se si darme por aludido en todo esto...
F E nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp Y nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp R A Z Ó N

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #25 en: 07 de Noviembre de 2008, 13:22:07 pm »
Lo digo por lo del precinto, que realmente no viene en el texto legal.
Y es que realmente me imagino que habría que demostrar que tu has manipulado efectivamente algo.
En realidad me temo que esas "garantías" de seis meses y otras "fechoridas" que ponen en los documentos de garantía lo que buscan y consiguen en un porcentaje alto de casos es evitarse una reclamación.
Es interesante también distinguir entre garantía "legal"  y la contractual adicional.

Saludos.
F E nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp Y nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp R A Z Ó N

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #26 en: 07 de Noviembre de 2008, 13:40:54 pm »
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Esa pregunta debería dirigirse a quien escribió esa garantía. Y como no se ajusta a la legalidad vigente pues esa garantía vale lo mismo a efectos legales que un rollo de Scottex.

Pues por eso lo decía. Muchas veces ya se sabe que de lo que pone un papel a lo que pone la ley...

Bueno, me quedo con lo de los 2 años y con la normativa aquí citada. Hasta que se les ocurra volver a cambiar  ::)

Depeage, claro, lo del precinto no viene en ningún lado. Pero en todos los sitios te lo dicen. Es para ir allí y decirles en qué se basan. Pero lo "coñero" es que vas allí a reclamar y te dicen: "Lo pone la ley de garantías". Y es para decirle: "¿Tú te has leído la ley y sabe lo que pone?". Porque estuve a punto de decírselo a una de Alcampo hace unos meses. Esa ya de abogada para arriba  ???

La garantía legal son dos años, o sea, que menos de eso no te pueden dar. Pero por encima pueden darte la garantía que quieran... En algunos coches he visto que dan hasta 5 años.
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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #27 en: 07 de Noviembre de 2008, 13:49:26 pm »
Sí, esa es la contractual.
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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #28 en: 07 de Noviembre de 2008, 13:58:28 pm »
Mile, ya te ha contestado Mordekay en cuanto al plazo de garantía para bienes de sugunda mano.
De todas formas me ha costado buscar el artículo concreto ya que se complicó al entrar en vigor la RDL1/2007. de paso creo haber encontrado la fuente de la discordia.
Lo voy a compartir con vosotros:

La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
Pero el cumplimiento del mandato contenido en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, exige incorporar al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
- la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

De vuelta a la misma ley,  establece los siguientes:
Plazos de garantía

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá  que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses  posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
No es fácil concretar la definición de  “Defectos de origen”.
Parece que  la carga de la prueba la tiene que soportar el consumidor transcurridos los primeros seis meses desde la compra. Según la Ley, tiene que demostrar que el defecto que se reclama era de origen y que ya existía en el momento de entrega del bien. A su vez, deberá probar que no es producto de un mal uso.
Ahí está el problema. Esta prueba será muchas veces imposible de realizar ya que, materialmente o por motivos económicos, no se puede obligar al consumidor a pagar un informe técnico de un perito que le resulte más caro que pagar directamente la reparación cubierta por la garantía.


2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
Se refiere a la reparación, sustitución, rebaja del precio.

4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Se recoge una presunción a favor del consumidor de que, salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

Conclusión: a falta de prueba, todas las piezas que se rompen posterior a los seis meses ya no se presumen defectos de origen y los vendedores se niegan a sustituir o reparar.

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #29 en: 07 de Noviembre de 2008, 14:32:43 pm »
a mi me paso con un cartucho de tinta para la impresora (de otra marca a la original) al paso de unos meses no me funcionaba y al ir a la tienda que me la vendió me dijo que esas piezas no las cambian y que no se hacen cargo. no he reclamado   me quede asi    :o      ¿tendria derecho a reclamarlo?  ¿cuanto tiempo?

Desconectado MiLe_TzN

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #30 en: 08 de Noviembre de 2008, 02:22:27 am »
Claro, yo había visto eso. Pero ahora parece que en vez de mejorar la protección lo que se hace es empeorarla...

Entiendo que dentro del mal uso se podría englobar lo de abrir el aparato para mirarlo por dentro, ¿no? Por ejemplo una consola o un ordenador.

Pero si pasan los 6 meses, ¿qué pasa? Según la ley la garantía son 2 años, por lo que el vendedor tendría que hacerse cargo de esa reparación, fuera de fábrica o no.
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Desconectado MiLe_TzN

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #31 en: 08 de Noviembre de 2008, 02:24:16 am »
Quería editar y no me deja.

Iba a decir que la persona que comenté en el caso, fue a la tienda de segunda mano y le ofrecieron devolverle el dinero o si lo quería cambiar por otro aparato. Decidió cambiarlo por otro y éste nuevo funciona perfectamente.
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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #32 en: 08 de Noviembre de 2008, 19:51:07 pm »
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Quería editar y no me deja.

Iba a decir que la persona que comenté en el caso, fue a la tienda de segunda mano y le ofrecieron devolverle el dinero o si lo quería cambiar por otro aparato. Decidió cambiarlo por otro y éste nuevo funciona perfectamente.

pues ya está. asunto resuelto positivamente xD

Desconectado MiLe_TzN

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #33 en: 09 de Noviembre de 2008, 01:21:43 am »
Sí, el asunto sí, pero podríamos seguir hablando de Derecho del consumo indefinidamente...
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Desconectado Lili

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #34 en: 10 de Noviembre de 2008, 16:17:33 pm »
DIJE.
"Conclusión: a falta de prueba, todas las piezas que se rompen posterior a los seis meses ya no se presumen defectos de origen y los vendedores se niegan a sustituir o reparar."


y AÑADO : ...  cuando se trata de cartuchos de tinta, betrías, tarjetas electrónicas.......

Podemos seguir esta lista.

Mile, el caso tuyo terminó satisfactoriamente y demuestra que funciona el código de buena conducta de los comerciantes.

Abogada Icamalaga

Desconectado guilo

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #35 en: 10 de Noviembre de 2008, 21:05:37 pm »
Insisto en el caso del cartucho de tinta expuesto tambien en otro post, el problema con este cartucho de tinta no es que este roto o en mal estado, es que la impresora no funcionaba por no ser el cartucho original, entonces creo que el problema es como interpretarlo, es decir,  no te puedo cambiar el cartucho por que no esta mal sino por que a usted no le funciona la impresora, con lo cual no se si hay derecho.

no se si lo he liado mas o lo he dajado claro, bueno ya hasta yo me estoy liando, el caso es que no se si tengo o tuve derecho a reclamar el dinero por que no queria otro ya que no funcionaria al ser de otra marca.

un saludo

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #36 en: 10 de Noviembre de 2008, 22:32:30 pm »
Lili, yo creo que el de la tienda había leído en el periódico el caso de una tienda de ropa de aquí, que la dueña en vez de devolverle el dinero le dio un vale para comprar en la tienda, que caducaba a los 3 meses. Y tuvo que devolverle el dinero. Así que igual por eso se lo daba. Aunque al final prefirió coger otro que tenía allí en la tienda.

Ya, pero tú lo compraste pensando que sí funcionaba, el cartucho se supone que tiene que valer para la impresora. ¿En el cartucho no pone que si vale para tu impresora? Si no funciona, no es culpa tuya.
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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #37 en: 10 de Noviembre de 2008, 22:35:24 pm »
entonces según tu MileTzn ¿a que tengo derecho? al dinero, a la devolución o cambio por otro (que sería absurdo)

Desconectado MiLe_TzN

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #38 en: 10 de Noviembre de 2008, 23:13:47 pm »
A que te devuelvan el dinero...
Abogada y Doctoranda

Desconectado Lili

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #39 en: 11 de Noviembre de 2008, 13:31:31 pm »
Cuando se ha adquirido un producto solamente se tiene derecho al cambio o a la devolución de la cantidad pagada si el producto es defectuoso o no es conforme al contrato.

En este caso, de conformidad con la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en los bienes de consumo, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.

Si no se puede exigir la reparación o sustitución, cabe la posibilidad de una rebaja del precio o la resolución del contrato.

Si se quiere cambiar un producto, no por ser defectuoso, sino por otras razones como el color, la talla, etc., el establecimiento no está obligado a hacer tal cambio o a devolver el importe, excepto que lo informe verbalmente o publicite esta posibilidad.
Abogada Icamalaga