Mile, ya te ha contestado Mordekay en cuanto al plazo de garantía para bienes de sugunda mano.
De todas formas me ha costado buscar el artículo concreto ya que se complicó al entrar en vigor la RDL1/2007. de paso creo haber encontrado la fuente de la discordia.
Lo voy a compartir con vosotros:
La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
Pero el cumplimiento del mandato contenido en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, exige incorporar al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
- la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
De vuelta a la misma ley, establece los siguientes:
Plazos de garantía
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
No es fácil concretar la definición de “Defectos de origen”.
Parece que la carga de la prueba la tiene que soportar el consumidor transcurridos los primeros seis meses desde la compra. Según la Ley, tiene que demostrar que el defecto que se reclama era de origen y que ya existía en el momento de entrega del bien. A su vez, deberá probar que no es producto de un mal uso.
Ahí está el problema. Esta prueba será muchas veces imposible de realizar ya que, materialmente o por motivos económicos, no se puede obligar al consumidor a pagar un informe técnico de un perito que le resulte más caro que pagar directamente la reparación cubierta por la garantía.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
Se refiere a la reparación, sustitución, rebaja del precio.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Se recoge una presunción a favor del consumidor de que, salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Conclusión: a falta de prueba, todas las piezas que se rompen posterior a los seis meses ya no se presumen defectos de origen y los vendedores se niegan a sustituir o reparar.