Buenos días, es la primera vez que escribo y leo el foro... y agradecería obtener alguna respuesta aclaratoria, si fuera posible

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Os quiero exponer unas cuestiones de carácter jurídico, que se ha dado en una Comunidad de un Edificio con viviendas de Protección Oficial.
En una de las primeras Junta que se realiza en esa Comunidad, el Presidente Jose dimite y se propone como Administrador, además propone que la Secretaria “Reme” sea elegida Presidenta.
Según el ex presidente Jose, los acuerdos aprobados en esa Junta se quedan nulos porque la secretaria Reme no ha querido firmar nunca el Acta.
No obstante, la secretaria Reme (a distancia de un mes de la anteriór “Junta”), convoca sin firma y sin ningún medio de identificación, otra Junta y, actuando de presidenta, hace elegir otro presidente nuevo (Juan), con una nueva administradora (Loli).
Según el ex presidente Jose, además de que las decisiones tomadas en la primera Junta son nulas, por la Acta no firmada, tampoco la segunda Junta es legal, por haber sido convocada por personas no identificada, ya que faltan el nombre de identificación y la firma de quien convoca. Además, se alega que en esa Junta, Reme actuó de Presidenta sin haber querido firmar el Acta de la Junta donde había sido elegida como tal; más aun el Acta de esa segunda Junta, tampoco la quiso firmar Reme si no como vocal.
Primera pregunta: ¿tiene razón Jose al considerarse que sigue siendo presidente o está equivocado? Y, en su caso, ¿quién sería el presidente legal, Reme o Juan?
Bueno, el nuevo presidente Juan (legal o ilegal que fuera), juntos con la nueva administradora Loli (que ni siquiera estaba colegiada como administradora de fincas) obtienen apoderar sus firmas en la cuenta de la Comunidad del banco1 y, sin pedir autorización de ninguna Junta, empiezan a gastar dinero de la comunidad en “arreglos” y en servicios que ellos mismos contratan, como limpieza, seguro, etc.
El ex presidente Jose, que sigue considerándose el presidente legal, así se lo comunica al banco1 donde está la cuenta de la Comunidad.
El banco1, después de unos largos meses, habiendo consultado su gabinete jurídico, decide retirar (después de unos 11 meses) el poder de administrar la cuenta de la Comunidad a los susodichos presidente Juan y administradora Loli, por considerar ilegales sus cargos en la Comunidad. Y devuelve ese poder al ex presidente Jose y a la ex secretaria Reme, la cual no quiere saber nada de eso...
El ex presidente Jose, reconfortado en su opinión por la decisión del banco, envía una carta a los Adjudicatarios de las viviendas P.O. aclarando lo sucedido y manifiesta su intención de convocar una Junta para presentar la cuenta de la Comunidad, y proponer nuevas elecciones de la junta directiva.
Pero la ex secretaria Reme, hace llegar una “abogada” Angus a la comunidad y consigue, hablando con unos cuantos vecinos, que le firmen para convocar una Junta con el 25% de propietarios firmantes.
Se entrega una copia de la petición al ex presidente Jose, el cual rechaza tal petición, porque – dice - más de 6 firmas no son de Adjudicatarios de la Comunidad, sino de parientes; además, de que la mayoría son morosos. Considerando ilegales esas 6 firmas, los solicitantes no llegan al 25 % previsto por la Ley. Viendo además, que la petición de convocación era para echarlo otra vez, sin haber dimitido, porque solo se pedía un punto al orden del día, elección de una nueva junta directiva.
La abogada Angus que asistía a esos vecinos, con la promesa que se quedaría como la nueva administradora, le pide al otro ex presidente Juan (desautorizado por el banco1) de firmar la convocación de esa Junta y así lo hace.
Se celebra esa Junta sin exponer en ningún momento la lista de morosos y los vecinos que acuden (morosos en mayoría) eligen una nueva junta directiva y un presidente Nono que, además, no es Adjudicatario de vivienda sino el esposo de una adjuticataria de V.P.O. de la misma Comunidad. Por supuesto nombran a la abogada Angus (que tampoco está colegiada como administradora de fincas) como administradora de la Comunidad.
El Acta de esa Junta no se nota por ningún lado en el edificio, pero sí, parece, que se entrega al banco1, para apoderar el nuevo presidente Nono y la administradora-abogada Angus.
El banco1 rechaza la petición por considerar ilegal la nueva elección.
Mientras, el ex presidente Jose convoca una Junta ordinaria, con al orden del día: la cuenta, el reglamento y nueva elección de junta directiva.
Solo acuden dos adjudicatarios no morosos, en segunda convocación y se eligen recíprocamente, a falta de otros candidatos, Jose como secretario y el otro vecino Manu como presidente-administrador (sin honorario), rechazan la cuenta por los múltiples gastos irregulares del “presidente” Juan y la “administradora” Lola y reflejan todo en una Acta que firman los dos y, envian en copia a todos los vecinos.
Piden al banco1 que les acepten la solicitud como los nuevos apoderados de la cuenta bancaria de la Comunidad y el banco1 la acepta como legalmente válida.
Mientras, el presidente Nono y la administradora-abogada Angus abren una nueva cuenta de la Comunidad en otro banco2 y envian una carta a todos los adjudicatarios que allí deben ingresar el dinero, sin especificar por qué...
La segunda pregunta es: si hay una junta directiva legal y una cuenta bancaria legal, ¿cuáles son legales, las del presidente Nono y administradora Angus, o las del presidente-administrador Manu y del secretario Jose?
Tercera pregunta: ¿dónde tenemos que ingresar el dinero los adjudicatarios de V.P.O. de esa Comunidad en el banco1 o en el banco2?
Nota: Los nombres, obviamente son ficticios...