2. La homosexualidad y el ministerio ordenado
Desde el Concilio Vaticano II a hoy, diversos documentos del Magisterio –y especialmente el Catecismo de la Iglesia Católica– han confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El Catecismo distingue entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales.
Sobre los actos, enseña que, en la Sagrada Escritura, estos son presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado constantemente como intrínsecamente inmorales y contrarios a ley natural. Estos, en consecuencia, no pueden ser aprobados en ningún caso.
En lo que concierne a las tendencias homosexuales profundamente arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son también éstas objetivamente desordenadas y frecuentemente constituyen, también para ellos, una prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; se evitará toda discriminación injusta. Éstas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar.
A la luz de tal enseñanza, este Dicasterio, de acuerdo con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, considera necesario afirmar claramente que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión , no puede admitir al Seminario y a las Órdenes sagradas a aquellos que practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o apoyan la así llamada cultura gay.
Las personas mencionadas se encuentran, de hecho, en una situación que obstaculiza gravemente establecer una correcta relación con hombres y mujeres. No se pueden descuidar las consecuencias negativas que pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
Si, en cambio, se tratase de tendencias homosexuales que fuesen solo expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo, aquello de una adolescencia aún no terminada, estas deben estar claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación diaconal.
El último párrafo me recuerda al requisito exigido en las oposiciones pero más exigente cuanto al cómputo de tiempo 