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Autor Tema: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I  (Leído 18224 veces)

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Desconectado sady84

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #40 en: 07 de Enero de 2009, 16:24:05 pm »
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-----          ----- Gracias por respetar las normas. -----          -----

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Desconectado Lexblue

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #41 en: 07 de Enero de 2009, 20:33:30 pm »
Yo creo que el auto es correcto conforme a Derecho,   ya que describe el procedimiento  de internamiento   con caracter de urgencia, art.763.1, Ley 1/2000,  y no hace referencia al Código Civil porque hace referencia a la anterior ley que tiene mismo rango normativo ¿no?

Desconectado Procueyo

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #42 en: 07 de Enero de 2009, 22:16:18 pm »
La norma no es retroactiva , lo que hoy es valido ayer pudo ser invalido y mañana cambiarla norma.

Me ratifico por que en Cicil I  el TAR asi esta comentado.

Saludos

* 1º Scaneado o fotocopiado en blanco 2º Contestado a mano y nuevamente scaneado para mandarlo al e:mail de civil

Desconectado Procueyo

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #43 en: 07 de Enero de 2009, 22:24:01 pm »
Perdón en el curso virtual dcho. civil I en el apartado de foro PRACTICUM

Desconectado MiLe_TzN

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #44 en: 07 de Enero de 2009, 22:33:45 pm »
Pues vaya cambio han pegado... En el de Civil III no he visto nada.
Abogada y Doctoranda

Desconectado samu85

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #45 en: 08 de Enero de 2009, 13:35:37 pm »
Tengo una duda, ahora no me puedo presentar, así que desconozco si el practicum lo tengo que enviar ahora obligatoriamente o en septiembre cuando me presente. Gracias

Desconectado cprio

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #46 en: 09 de Enero de 2009, 10:26:13 am »
Creo que su contenido está acorde con el Derecho. En cuanto a que no haga referencia al CC indicar que no se hace mención al art. 211 del CC porque este fue derogado por la disposición única, en su punto 2.1.
Razón por la cual no hace mención al CC y sí a la ley de enjuiciamiento civil (1/2000 de 7 de enero) ya que ésta, en su art. 763 regula estos supuestos de hecho.

Por favor, si alguien piensa otra cosa, o lo justifica de otra manera, lo comentáis vale?

Saludos y suerte, que ya vienen por ahí los exámenes  :-\
Tu amigo tiene un amigo, y el amigo de tu amigo tiene otro amigo; por consiguiente, SÉ DISCRETO.
TA

Desconectado epin3m

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #47 en: 09 de Enero de 2009, 11:05:21 am »
Si teneis razon. Como hace referencia a la Ley no hace referencia al codigo civil. Muchas gracias a todos

Desconectado epin3m

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #48 en: 09 de Enero de 2009, 11:16:47 am »
No entiendo muy bien el precepto de que las leyes entraran en vigor el 1 de enero a los 3 meses de su publicacion que pone en los apuntes que tengo. He leido el Codigo y el art. 2.1 dice que la entrada en vigor se producira a los 20 de su publicacion en el BOE salvo que no dispusiere lo contrario.
Entonces, ¿Alguien puede decirme de donde sale lo del 1 de enero? Muchas GRACIAS

Desconectado LUCA

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #49 en: 09 de Enero de 2009, 11:47:26 am »
Exactamente, lo que dice el artículo 2.1 del Código civil es esto:


Art. 2
1.Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.

y no lo que tú tienes en tus apuntes (que es incorrecto): "si en ellas no se dispone lo contrario", porque esta es la frase final pero del apartado 3 del mismo artículo que hace referencia a la irretroactividad de las leyes, no a la entrada en vigor. Son dos conceptos distintos, aunque relacionados.

3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.

A lo mejor, ahora sí lo entiedes. Verás, si una norma no recoge expresamente cuándo entra en vigor, ésta lo hará a los veinte días de su completa publicación en BOE. Ahora, si en su disposición final dice que entrará en vigor en tal o cual fecha (puede ser una fecha concreta como el 1 de enero de 2009, o a los tres meses, a los cinco días de su publicación, incluso puede que recoja también expresamente lo mismo que dice el artículo 2.1 "a los veinte días").

Cuando no es una fecha concreta (i.e. 1 de enero de 2009), es decir, a los tantos días de su publicación, al mes o meses, etc. es necesario aplicar para el cómputo lo que establece el artículo 5 que está, al igual que el 2, dentro del mismo capítulo II del CC "Aplicación de las normas jurídicas":

Artículo 5
1.Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
 
También es importante distinguir entre entrada en vigor y eficacia de la norma.

¿En qué curso estás?

Espero haberte ayudado. Te recomiendo que leas, como curiosidad, esta Resolución (está publicada en el BOE de 29 de julio de 2005)

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.


Un saludo. 


Desconectado Procueyo

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #50 en: 10 de Enero de 2009, 18:39:35 pm »
Abro este post por ser la ultima semana y hay que mandarlo ya sin tardanza

Documento 5
Documento 17 y 19
Documento 24 y 25

Yo más o menos estan resueltos pero busco debate para cerrarlos definitivamente y para cualquier otro documento con dudas ya que mas veremos entre todos.

Saludos


Desconectado Anjhana

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #51 en: 10 de Enero de 2009, 22:32:16 pm »
A continuación transcribo la respuesta del tutor de los cursos virtuales, en cuanto al envío del Practicum por correo electrónico:

Si lo desea pueden presentar sus ejercicios del prácticum por correo electrónico, pero siempre que se ajusten a unas normas:
1) La respuesta ha de ser siempre manuscrita. Por ello, puede fotocopiar las correspondientes hojas del libro, responder a mano, escanear su respuesta y mandárnosla. No son admisibles las respuestas realizadas por medio de procesador de textos (por ej., Word) por la necesidad en su caso de comparar la letra en ellas con la de
su examen.
2) La respuesta ha de ser claramente legible. Procure el resultado de su escaneo permita leer cómodamente el ejercicio que nos envíe (obviamente, los documentos escaneados son de peor calidad que los originales).
3) Su respuesta ha de llegarnos con antelación suficiente. Dado que el envío por correo electrónico es obviamente más rápido que el correo postal, no hace falta tanta anticipación, pero sí sería conveniente que nos hubiera llegado hacia principios de la semana anterior a la primera semana de exámenes.

La dirección es: civil1@der.uned.es

Espero que os sirva de ayuda.

Desconectado Procueyo

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #52 en: 11 de Enero de 2009, 00:25:01 am »
He colocado un nuevo post para dar el  ultimo estirón al prácticum :

ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I  , para ir colocando en esta ultima semana un pequeño debate aclaratorio de dudas para poder resolver y cerrar dudas.

Ya que existen varios post dispersos y seria necesario centralizarlos en uno según mi opinión.

Saludos

Desconectado james_JC

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #53 en: 11 de Enero de 2009, 20:08:04 pm »
Es completamente opcional y voluntario entregar el Practicum?
Si no lo entregas también tienes derecho a examen y no te penalizan de ningún modo?
Influye muy positivamente la entrega de estos documentos en la nota final?Ayuda mucho?

Muchas gracias y ánimo a todos!

Desconectado Procueyo

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #54 en: 11 de Enero de 2009, 23:00:24 pm »
Es voluntario

No te penaliza

Si te puede beneficiar en el resultado del examen

* Si estas matriculado accede al Curso Virtual y tienes más información en el curso virtual de la propia asignatura , hay un post nuevo abierto para resolver las dudas del Prácticum ya que esta semana un te da tiempo en responderlo y mandarlo que tambien te sirve para repasar y luego en el examen.

Espero te sirva la información

Desconectado Procueyo

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #55 en: 11 de Enero de 2009, 23:13:05 pm »
¿Todos lo habéis resuelto y sin dudas ?

 :'(

Desconectado Procueyo

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #56 en: 11 de Enero de 2009, 23:21:14 pm »
Sigue el enlace esta en APUNTES/CURSO PRIMERO/CIVIL I/PRACTICUM  y tienes dos posibilidades :

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Apurate que no llegas y si no lo mandas por email

Saludoos

Desconectado Procueyo

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #57 en: 11 de Enero de 2009, 23:45:34 pm »
Pues yo no opino lo mismo las dos estan bien y lo que no me queda clar cual de ellas esta mas completada.

Ya que no es obice ni se prioriza en ninguna ley la libertad de efecuar la inversión en el 2º hijo ..

la duda a mi me surjen en que acta es la mas correcta

Desconectado xoán

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #58 en: 12 de Enero de 2009, 13:14:02 pm »
¿Es lo mismo exposición de motivos que preámbulo? Se pregunta en el documento nº 1
Hasta ahora tenía claro que si, pero viendo  el foro del practicum de civil I, he terminado teniendo dudas.
Alguien por ahí que piense que no es lo mismo, que  lo argumente!!
un saludo

Desconectado DERECHOI

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Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
« Respuesta #59 en: 12 de Enero de 2009, 16:08:47 pm »
En cuanto al documento número uno, tiene vacatio legis, pero sólo de un día por no especificarse nada en el documento, por otro lado, tiene carácter retroactivo pero de grado muy débil.

En cuando a exposición de motivos y preámbulo de una ley, son los dos un texto introductorio, en la práctica son lo mismo, pero la diferencia es que exposición de motivos es un texto introductorio para las que aún no son leyes, y preámbulo es para las leyes, esa es la única diferencia.

habéis estudiado mucho???? yo con mi trabajo, de momento no he visto prácticamente nada, no sé si presentarme al examen....

Un saludo