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Autor Tema: HERENCIA FUTURA. CONSEJOS  (Leído 7850 veces)

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Desconectado alien

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HERENCIA FUTURA. CONSEJOS
« en: 06 de Diciembre de 2008, 10:21:35 am »
Es un supuesto real, preguntado por una de las perjudicadas.
Un padre de un hijo y tres hijas, con dinero e inmuebles, está vendiéndole a su hijo propiedades, casas, un restaurante, etc. en vida (no sabe si la contraprestación pecuniaria del hijo por esas compras se han realizado a favor del patrimonio del padre)y sin embargo, a las hijas no les ha querido favorecer, vendiéndoles nada.
Creo que conozco el Derecho de Sucesiones y lo hecho en vida nada tiene que ver con ésto.

Mi pregunta es: ¿Habría alguna figura jurídica que se contrapusiera a la mala fe del padre, que con estas acciones está menguando gravemente la futura legítima de sus hijas, a favor del hijo? ¿Podrían las hijas reclamar en vida del padre este tipo de injusticia?

Gracias por vuestros consejos


Desconectado Brujilla

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Re: HERENCIA FUTURA. CONSEJOS
« Respuesta #1 en: 06 de Diciembre de 2008, 11:30:10 am »
Yo diría que NO.

Cada uno puede hacer lo que estime oportuno con sus bienes. Como si quiere donarlos todos a una ONG's y quedarse en la ruina. Tal como lo planteas, parece evidente que el padre quiere favorecer a uno de los hijos. Sus motivos tendrá. Pero la ley ni debe ni puede impedir que lo haga. Ello suponiendo que el interesado esté en pleno uso de sus facultades mentales, ya que otra cosa sería que un hijo aprovechase una situación de incapacidad del padre...

Esta es mi opinión.

Saludos para tod@s y en especial para tí Alien ;)

Desconectado alien

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Re: HERENCIA FUTURA. CONSEJOS
« Respuesta #2 en: 06 de Diciembre de 2008, 12:26:57 pm »
Gracias brujilla por tu saludo que correspondo de manera especial.

Si, sé que lo que dices es cierto, aunque discrepo en que alguien pueda dilapidar de esa forma y donar todas sus eprtenencias a una ONG, teniendo cargas familiares, pero supongo que lo has dicho de forma general. A lo que me refería es a si alguien conoce algún caso análogo que se resolviera de alguna forma más justa, o alguna Sentencia del Tribunal Supremo referente al asunto. Llevas legalmente la razón, pero el titular de los bienes en este caso, tiene una enfermedad mental (injusticia para con sus hijos) que no puede acreditarse ante ningún Juez.
Lo entiendes?
Gracias de nuevo colega

Desconectado Drop

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Re: HERENCIA FUTURA. CONSEJOS
« Respuesta #3 en: 06 de Diciembre de 2008, 12:35:42 pm »
No está tan claro que pueda hacer eso.

Me parece raro que no se pueda acreditar una enfermedad mental, pero, en fin, sabrás mejor que yo cómo es el caso.

Ummm... es fundamental indicar dónde tiene lugar la situación. Lugar de España, quiero decir.
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Desconectado analamegaprofe

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Re: HERENCIA FUTURA. CONSEJOS
« Respuesta #4 en: 06 de Diciembre de 2008, 12:45:05 pm »
Yo considero que hay un error, la herencia sólo existe cuando hay un causante y mientras uno no se muera hace lo que quiere con sus bienes. :)
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Desconectado alien

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Re: HERENCIA FUTURA. CONSEJOS
« Respuesta #5 en: 06 de Diciembre de 2008, 12:52:10 pm »
Drop, lo de la enfermedad mental lo dijo irónicamente, digo que su enfermedad mental es ser injusto con los hijos, la tradición antigua de dárselo todo al varón y a las hijas ni agua. Digo que es una "enfermedad mental" no acreditable ante el Juez.

Llevais razón, que antes de una herencia se puede hacer lo que se quiera con los bienes, pero entiendo que pueda haber alguna de reponer esa injusticia, mediante STS,s y casos en que pueda aplicarse la analogía. Mi consulta es ésa, si alguno conoce algo sobre el caso que pueda asimilarse al mío. Incluso si no lo hay, ante esta injusticia, ¿pudiera haber una laguna legal, ya que no se recoge este tipo de casos?
Drop el caso está ocurriendo en Cádiz

Gracias

Desconectado Drop

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Re: HERENCIA FUTURA. CONSEJOS
« Respuesta #6 en: 06 de Diciembre de 2008, 12:55:31 pm »
No. De acuerdo con el CC, art. 636: "ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento".  ¿Está habiendo donaciones o compraventas?

Es también importante ver de qué bienes está disponiendo. La madre, ¿falleció? ¿La herencia de la madre ha sido debidamente transmitida o está todavía yacente?




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Desconectado agomez

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Re: HERENCIA FUTURA. CONSEJOS
« Respuesta #7 en: 06 de Diciembre de 2008, 13:18:39 pm »
Estoy con Drop, es importante saber si los bienes de los que está disponiendo el padre, son privativos de el, si la madre vive, si esta muerta, y en ese caso si los bienes eran ganaciales. También si es compraventa y como se está realizando, contrato, escrituración a nombre del hermano, como éste está pagando la contraprestación, etc.un saludo

Desconectado alien

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Re: HERENCIA FUTURA. CONSEJOS
« Respuesta #8 en: 06 de Diciembre de 2008, 13:54:47 pm »
Gracias Drop por recordarme el artículo, y gracias también a agomez.

Habría que mirar como bien dices Drop las cuentas corrientes, o saber en que concepto se ha pasado de un aptrimonio a otro, cierto llevas razón.
En cuanto al otro axioma, su mujer vive, la cónyuge del padre, pero si te sitúas en el tema, no manda nada, hace lo que el marido dice. Estamos hablando de un caso en que las mujeres no valen para nada, no emiten juicios, no participan en las decisiones, en fin son ceros a la izquierda, y eso es el fondo de lo que os he propuesto, la desigualdad a la hora de tomar decisiones, a la hora de favorecer a los varones en detrimento de las hijas (que han salido del mismo sitio, con perdón del término) y que éste tipo se aproveche de la Ley para, cuando fallezca, el "resto" de su familia, las que les corresponde la legítima les otorgue lo que le queda, si es que no le quedan deudas también.
Es injusto, Drop, por eso lo he consultado con vosotros que sois unos craks y os doy gracias a todos

Desconectado Drop

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Re: HERENCIA FUTURA. CONSEJOS
« Respuesta #9 en: 06 de Diciembre de 2008, 14:16:09 pm »
Ya sabes lo que es la legítima: un tercio del patrimonio, dividido por el número de descendientes.

En estos momentos, por vía de donación puede pasar al hijo el tercio de mejora y, en nuda propiedad, el tercio de libre disposición. También puede pasarle, me figuro, un cuarto del tercio de legítimas, es decir, su legítima estricta.

Si está habiendo compraventas sin contraprestación entonces son ficticias y son perfectamente atacables desde ya.

Raro me parece ese machismo tan exagerado... la idea de dejar todo a un solo hijo, excluyendo a las hijas, no es propia del derecho histórico castellano.

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Re: HERENCIA FUTURA. CONSEJOS
« Respuesta #10 en: 06 de Diciembre de 2008, 15:56:20 pm »
Me permito contestar desde un derecho no común. ;)

En Cataluña si se produce alguna donación en vida debe puntualizarse si es a cuenta de la legítima o no. No es el caso.

En el caso que planteas es esencial probar que esas transmisiones fueron gratuitas y que por tanto fueron donaciones (*) (si no fuera posible demostrar que fueron donaciones: si no existe rastro del pago, yo argumentaría que existe un derecho de crédito que obviamente formaría parte del caudal relicto y cuantificable a efectos de pago de legítimas).

(*) las cosas son lo que son independientemente de cómo las llamemos, y eso también es válido para los negocios jurídicos.

En Cataluña al menos si puedes demostrar existencia de tales donaciones (llamadas transmisiones inter vivos por causa de muerte) es posible considerarlas a los efectos del cálculo de legítimas. No se pone en duda su nueva  titularidad, pero sí que se consideran para el cálculo.
Ejemplo numérico rápido. 100 de patrimonio predonaciones. Donaciones 60.
Las legítimas se calculan sobre 100, no sobre 40. :-* :-* :-*

El planteamiento es una desheredación de facto, que podría ser un argumento más si realmente no hay los elementos que justifiquen tal desheredación (malos tratos, sentencia, o incluso aquel supuesto "surrealista" de adulterio del descendiente con el cónyuge en segundas nupcias de su progenitor).

No obstante, si el hijo comprador lo ha formalizado correctamente y aparecen pagos en forma de ingresos en cuentas del vendedor o cheques(aunque luego esas cantidades luego "se consuman")... en ese supuesto entiendo que las 3 hijas lo tienen crudo.   ;D:'( :'( :'(

Saludos. 8)

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Re: HERENCIA FUTURA. CONSEJOS
« Respuesta #11 en: 06 de Diciembre de 2008, 16:34:49 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias brujilla por tu saludo que correspondo de manera especial.

Si, sé que lo que dices es cierto, aunque discrepo en que alguien pueda dilapidar de esa forma y donar todas sus eprtenencias a una ONG, teniendo cargas familiares, pero supongo que lo has dicho de forma general. A lo que me refería es a si alguien conoce algún caso análogo que se resolviera de alguna forma más justa, o alguna Sentencia del Tribunal Supremo referente al asunto. Llevas legalmente la razón, pero el titular de los bienes en este caso, tiene una enfermedad mental (injusticia para con sus hijos) que no puede acreditarse ante ningún Juez.
Lo entiendes?
Gracias de nuevo colega

¿Y quién va a poder valorar esa "injusticia"? Está claro que en esa familia no hay armonía. Por la razón que sea, un padre quiere favorecer en vida a uno de sus hijos. Sus razones tendrá. Las hijas están muy molestas. Normal. Sigo afirmando que si ese señor está en pleno uso de sus facultades mentales, puede hacer lo que considere oportuno. Hablar aquí de herencias y de legítimas no tiene sentido. Ese señor está vivo y está viviendo cómo le viene en gana. Repito: podría gastar SU patrimonio (que se oponga su esposa con respecto a su parte) entregándolo a una ONG, gastándolo en juergas, o viajando por el mundo junto a su nueva esposa :D ¿Acaso no han despilfarrado sus bienes muchas personas en favor de un nuevo cónyuge e, incluso, los hijos de éste? Conozco algún caso...

Saludos   

Desconectado analamegaprofe

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Re: HERENCIA FUTURA. CONSEJOS
« Respuesta #12 en: 06 de Diciembre de 2008, 16:38:27 pm »
en Galicia por ejemplo la legítima es  un 25 por cien , no un 33 como en el resto de derecho común..... 8)
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Re: HERENCIA FUTURA. CONSEJOS
« Respuesta #13 en: 06 de Diciembre de 2008, 22:04:20 pm »
Partiendo de la base de que sólo se me ocurren dos o tres supuestos en los que una persona pueda actuar así (no justifico sólo intento entender la actitud de ese señor), si le está vendiendo formalmente (demostrada la contraprestación) los bienes a su hijo la única forma de pararlo sería la oposicion a la venta por parte de la mujer, y me temo, por lo que dices, que no sea una opción viable.

Si es donación inter vivos me parece muy correcta y conveniente la solución que te ha dado el compañero/a de arriba de, una vez fallecido, considerarlas a efectos del cálculo de los bienes hereditarios.

Respecto al miedo de que una vez fallecido pudieran sólo heredar deudas es mas fácil, en ese momento pueden o no aceptar la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario, de tal forma que el caudal hereditario soportará el pago de las deudas del causante sin que se vean afectados los bienes propios de los herederos.

un saludo.