Presentación del superzip.
Había apreciado y así me lo han confirmado muchos compañeros, una cierta desorientación ante la cantidad de información que contiene este superzip.
Por ello, me parece obvio escribir estas líneas explicativas acerca de los documentos de este gran archivo, algo que pueda servir de orientación.
1. Evidentemente, los documentos son de consulta: leerse el informe Carrascosa hasta la última línea, pese a su calidad, en estos momentos estorba más que ayuda. El equipo de la UNED tampoco llega a esas cotas “de tesis doctoral” como dice Nikkita. Por ello, la consulta es útil hasta que pasa de ese nivel básico. Es útil leer las primeras páginas, por lo que tiene de novedoso y por ver lo qué es la solución fraccionada o depeçage. Es útil, para no seguir con el dichoso art. 10.5 CC, que algunos todavía venden como mercancía averiada. Porque es la verdad: las doctrinas del art. 10.5 CC sólo sirven para historiadores del derecho. En lo práctico es un régimen desfasado y superado completamente con el CR. Es útil su consulta hasta que os hagáis con la novedosa técnica del CR, pero… no más allá.
2. La tabla de competencia, son en realidad dos. Pues bien, en este caso, la última es la primera a tener en cuenta. ¿Por qué? Porque la LOPJ se aplica sólo supletoriamente del R 44.
3. Los apuntes de Garbajosa sólo son buenos hasta que llega al tema de la competencia internacional. Pero para ello, es mejor seguir los apuntes de los partidarios de enfocar el tema dando la debida prioridad a los instrumentos internacionales sobre el derecho patrio. (García Álvarez, UNED o el que suscribe). ¿Por qué? Porque el art. 96 CE nos da la razón y porque en una asignatura llamada Derecho Internacional, (más en esta materia) debe darse preferencia a los Instrumentos internacionales. El cuadro de fuentes del Derecho es el que es, y los apuntes que no lo expresen con esa claridad, no merecen sino desprecio. No obstante, la parte introductoria está bien y por eso acompaño una guía de seguimiento con fuentes legislativas. A partir del momento en que empieza a resbalar, lo dejé y elaboré mis propios documentos y recopilé otros ajenos.
4. El dictamen sobre el R 2201 es excelente y por eso lo he incluido. He supervisado las citas y todas son correctas. Los esquemas son magníficos. Este material puede ser tanto de estudio, como de consulta. No se mete en complicaciones como el también magnífico dictamen Carrascosa.
5. La Tabla de ley aplicable por fin la tengo completa y, ya puedo considerar cerrado o casi, este apartado. Como lo de los contratos o los alimentos son temas que dan para mucho más que para una casilla, he añadido dos anexos.
6. Y los otros documentos son de simple consulta: incluyen leyes, sentencias, pero considero que es material meramente complementario.
7. Y esto es todo, que os sea útil. Yo seguiré elaborando nuevos documentos.