El art. 106 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece como sujetos pasivos en las transmisiones onerosas al transmitente (excepto en los casos en que resida fuera del territorio nacional)
El art. 1255 del Código Civil establece que los contratantes podrán establecer los pactos, claúsulas y condiciones que tengan por conveniente...
Asimismo el art. 1091 dice que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes....
Existen sentencias al respecto (encontré estas dos: STS 13 marzo de 1987; STS de 23 Junio de 1986) donde queda claro que los pactos entre particulares en relación al pago del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana son lícitos, válidos, pero carecen de eficacia para alterar la posición jurídica del sujeto pasivo dada por la Ley General Tributaria.
He leído tamién una consulta (vinculante)realizada a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en donde se declara que solo el sujeto pasivo (transmitente) tiene obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento, sin que éste pueda dirigirse en ningún momento contra la otra parte del negocio jurídico (adquirente).
...Así que, después del rollo que acabo de soltar...
1.- El sujeto pasivo del impuesto es quien te ha vendido la vivienda, el Ayuntamiento "debería" notificarle a él.
2.- Tú respondes CIVILMENTE ante quien te ha vendido la vivienda por el pacto que suscribiste en la escritura por la que te hacías cargo del impuesto. ES decir, el promotor podría ir civilmente contra ti por el pago del impuesto, peo no el Ayuntamiento (no fiscalmente, sí civilmente si se subroga en la posición del transmitente).
Es común que el Ayuntamiento notifique al adquirente si en la escritura se establece eso, pero se hace por "comodidad" simplemente. El verdadero sujeto al pago es el transmitente.
Resumiendo....que no pagues
