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Autor Tema: URGENTE: Plusvalía vivienda  (Leído 13110 veces)

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Desconectado Kayros

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #20 en: 26 de Enero de 2009, 13:19:16 pm »
El art. 106 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece como sujetos pasivos en las transmisiones onerosas al transmitente (excepto en los casos en que resida fuera del territorio nacional)
El art. 1255 del Código Civil establece que los contratantes podrán establecer los pactos, claúsulas y condiciones que tengan por conveniente...
Asimismo el art. 1091 dice que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes....
Existen sentencias al respecto (encontré estas dos: STS 13 marzo de 1987; STS de 23 Junio de 1986) donde queda claro que los pactos entre particulares en relación al pago del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana son lícitos, válidos, pero carecen de eficacia para alterar la posición jurídica del sujeto pasivo dada por la Ley General Tributaria.
He leído tamién una consulta (vinculante)realizada a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en donde se declara que solo el sujeto pasivo (transmitente) tiene obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento, sin que éste pueda dirigirse en ningún momento contra la otra parte del negocio jurídico (adquirente).

...Así que, después del rollo que acabo de soltar...

1.- El sujeto pasivo del impuesto es quien te ha vendido la vivienda, el Ayuntamiento "debería" notificarle a él.
2.- Tú respondes CIVILMENTE ante quien te ha vendido la vivienda por el pacto que suscribiste en la escritura por la que te hacías cargo del impuesto. ES decir, el promotor podría ir civilmente contra ti por el pago del impuesto, peo no el Ayuntamiento (no fiscalmente, sí civilmente si se subroga en la posición del transmitente).

Es común que el Ayuntamiento notifique al adquirente si en la escritura se establece eso, pero se hace por "comodidad" simplemente. El verdadero sujeto al pago es el transmitente.

Resumiendo....que no pagues  ;)


Desconectado Kayros

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #21 en: 26 de Enero de 2009, 13:29:21 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Por lo demás, resulta que la vivienda queda afecta a dicho impuesto: es decir, de no pagarse, tendrá una carga.



Eso quisieran los Ayuntamientos...pero no es así.
Hace unos años para poder inscribir un bien en el Registro de la Propiedad se solicitaba, entre otras cosas, haber pagado la antigua "Plusvalia". Actualmente eso no es así, solo hay obligación de presentar ante el Ayuntamiento la declaración (en el plazo de 30 dias) pero no la justificación del pago ante el Registro.
Por lo tanto, puedes inscribir perfectamente un bien sin haber pagado el Impuesto S/ Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana, y no te figurará ninguna carga en la inscripción.

Ese cambio supuso una pérdida de control grande para los Ayuntamientos sobre las transmisiones que se producían en su territorio y que eran objeto de la liquidación del Impuesto; posteriormente se intentó paliar esa pérdida de control estableciendo la obligación a los Notarios de comunicar a los Ayuntamientos las transacciones trimestrales que se produjeran, pero...eso funciona como funciona...y sobre todo en los Ayuntamientos pequeños.

En fin...que...buena suerte a todos en los exámenes.



Desconectado lucky

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #22 en: 26 de Enero de 2009, 19:16:27 pm »
yo pienso que la plusvalia se liquida a nombre del promotor que es el sujeto pasivo, pero si hay un acuerdo la tiene que pagar el que se acuerde  o la pagara el promotor y podra repetir contra el adquirente
se dan mil casos asi
me encanta este debate tan animado
un saludo a todos
FUERZA Y HONOR