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Autor Tema: Promoción interna y excedencia prestación servicios en sector público  (Leído 13451 veces)

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Desconectado franievita

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Hola!
Entre apuntes y próximos exámenes por si no fuera poco me ha surgido el siguiente tema que expongo a continuación, a ver si alguien me orienta:

El 07 de enero de 2009 aparecen publicada en el BOP Bases que regirán la convocatoria  pública para la cobertura por funcionario de carrera de 7 plazas de administrativo vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Cabildo  de Tenerife.
 
Los requisitos genereles, entre otros, para la participación que establecen las Bases son:
1- Pertenecer a la Plantilla de Personal Funcionario de  Excmo. Cabildo Insular de Tenerife como funcionario de carrera en una plaza del grupo C, subgrupo C2
2- Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en la escala, subescala, clase y categoría a la que pertenezca
 
En  Cabildo desde mayo de 2006 estoy en situación  de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público, al haber obtenido plaza como funcionaria de carrera en un ayuntamiento, en el grupo C, subgrupo C2.
 
Al consultar al Cabildo si puedo participar en dicha convocatoria me dicen que no, ya que según el art. 19 del RD 730/1986, de 11 de abril,  por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del  Estado,  los funcionarios que se encuentren en excedencia voluntaria, no se les computará el tiempo establecido en tal situación a los efectos de  promoción, trienios y derechos pasivos, con los cual los dos años de servicio activo que se requieren no los cumplo (aunque si he estado 2 años como de servicio activo como funciaonaria de carrera, pero en otra Administración), ya que como funcionaria de carrera en el Cabildo solo estuve un mes (abril de 2006) y luego pasé a la situación de excedencia, en mayo de 2006.
 
Viendo la Ley y el Estatuto Básico del Empleado Público no veo nada  que realmente contradiga o derogue ésto,¿ustedes qué opinan?

Gracias



Desconectado DARIO

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Re: Promoción interna y excedencia prestación servicios en sector público
« Respuesta #1 en: 15 de Enero de 2009, 14:32:49 pm »
Hola, yo tambien soy funcionario de Administracion Local, y efectivamente, creo que el Cabildo te ha respondido correctamente, y para poder participar en un proceso de promocion interna, tienes que tener acreditados al menos dos años de SERVICIOS EFECTIVOS, por lo cual, en tu caso por desgracia no se cumple ese requisito. Ademas los servicios han de ser efectivos, por lo cual tampoco contaria el tiempo que hayas estado de baja laboral, por ejemplo.

Un saludo.
DARIO

Desconectado franievita

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Re: Promoción interna y excedencia prestación servicios en sector público
« Respuesta #2 en: 15 de Enero de 2009, 15:08:54 pm »
Muchas Gracias Dario por tu respuesta.
El art. 18 del Estatuto Básico del Empleado Público dice:
"2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo (NO DICE DÓNDE) en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas."

Yo los dos años de servicio activo en el inferior subgrupo ( y efectivos) si los tengo, pero no en el Cabildo, sino en el Ayuntamiento, donde llevo más de 2 años desempeñando funciones como funcionaria de carrera. Y ni el EBEP, ni las Bases de la Convocatoria dicen dónde deben de haber sido desempeñados esos servicios.

Por otra parte según instrucciones publicadas del MAP para aplicar el EBEP:
"A los funcionarios que se encuentran en situacion de servicios en Comunidades Autonomas asi como los que se hallan en servicio activo en Corporaciones Locales y en Universidades Publicas, les corresponde la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Publicas. Los funcionarios en situacion de servicio en otras Administraciones Publicas tienen derecho a participar en las convocatorias que realice su Administracion de origen para la provision de puestos de trabajo y para la promocion interna"

Creen que si recurro las bases (todavía estoy en plazo) argumentando ésto, tendría alguna posibilidad de que me admitieran a tal proceso? O para poder participar en convocatorias futuras tengo que volver al Cabildo y estar dos años allí desempeñando funciones, las mismas que hago en mi actual puesto?

Saludos cordiales.

Desconectado LUCA

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Re: Promoción interna y excedencia prestación servicios en sector público
« Respuesta #3 en: 15 de Enero de 2009, 16:36:57 pm »
Esto es lo que dice el Estatuto Básico del Empleado Público. Mira los apartados 3 y 4. Por otro lado, el RD 730/1984 al que aluden está derogado desde el año 1995 por el RD 365/1995.

Artículo 88. Servicio en otras Administraciones Públicas.

1. Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.

2. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran.

Las Comunidades Autónomas al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido.

Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.

Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas con independencia de su Administración de procedencia.

3. Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.

4. Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los Convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 del presente Estatuto. En defecto de tales Convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.

Tú estás en una situación de servicio en otra Administración. El apartado 3 lo ponen claramente y, en mi opinión, tienes todo el derecho a participar porque cumples los requisitos.

Impugna y mucha suerte. Ya nos contarás el resultado.

Desconectado franievita

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Re: Promoción interna y excedencia prestación servicios en sector público
« Respuesta #4 en: 16 de Enero de 2009, 09:40:41 am »
Muchas Gracias Luca por tu respuesta.

El RD 365/1995 en su artículo 19, relativo a los efectos de la excedencia voluntaria establece que "Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en las mismas no devengarán retribuciones, salvo lo previsto en el apartado 5 del artículo anterior. No será computable el tiempo permanecido en esta situación a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos."  Viene a decir lo mismo que el derogado RD 730/1984  :-[

Y con relación al art. 88 del EBEP no me lo aplican al seguir en vigor la regulacion de las situaciones  administrativas contenida en la Ley 30/1984 y en el Real Decreto 365/1995. Este artículo se aplicará cuando se dicten las Leyes de Función Pública que deben desarrollar el EBEP. O sea en teoría sería la situación administrativa que me correspondería, pero al no estar en vigor el artículo me quedo con la anterior.

Yo creo que lo tengo crudo, pero aún así recurriré aunque solo sea por no quedarme con la duda con respecto a la respuesta que me den, y quién sabe, igual me llevo una grata sorpresa y me veo simultaneándo los exámenes de la UNED con los de las oposiciones.


Saludos

Desconectado LUCA

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Re: Promoción interna y excedencia prestación servicios en sector público
« Respuesta #5 en: 16 de Enero de 2009, 13:53:23 pm »
Aquí tienes la fundamentación jurídica a tu pretensión. Lée detenidamente esta norma, y las disposiciones que te extracto del EBEP.

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

11. Situaciones administrativas (artículos 85-92)

Sigue vigente la regulación de las situaciones administrativas contenida en la Ley 30/1984 y en el Real Decreto 365/1995, con los siguientes cambios:

a) Servicios especiales (artículo 87): Se añaden los siguientes supuestos:

Cuando sean designados miembros de los órganos de gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Instituciones de la UE o de las Organizaciones Internacionales o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones (letra a).

Cuando sean nombrados para el desempeño de puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos (letra c).

Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas (letra f).

Cuando sean designados para formar parte de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas (letra g).

Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (letra k).
Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas (letra l).

Los efectos de la situación de servicios especiales siguen siendo los previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1984 y sus normas de desarrollo.

b) Servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88):

A los funcionarios que se encuentran en situación de servicios en Comunidades Autónomas así como los que se hallan en servicio activo en Corporaciones Locales y en Universidades Públicas, les corresponde la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

Los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas tienen derecho a participar en las convocatorias que realice su Administración de origen para la provisión de puestos de trabajo y para la promoción interna.
(…)

DEL EBEP:
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas con el alcance establecido en la disposición final cuarta las siguientes disposiciones:
a) De la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los artículos 1, 2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105.
b) De la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos 3.2.e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1, a) b) párrafo primero, c), e) y g) en sus párrafos primero a cuarto, e i), 2 y 3; 21; 22.1 a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 y 3, cuarta duodécima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y novena.
c) La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas excepto su artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto.
d) La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre incorporación a la función pública española de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
e) De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el artículo 92 y el Capítulo III del Título VII.
f) Del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Capítulo III del Título VII.
g) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

(EL ARTÍCULO 88 está en el Título VI, por tanto, no está dentro de estas excepciones de vigencia del EBEP, ergo, se debe aplicar sin esperar a la promulgación de otras normas).

La disposición final tercera 2 del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.

3. Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.
Aquí tienes la clave, es decir, te deben aplicar la norma más favorable que es el propio EBEP.

Y ESTE APARTADO DICE "en tanto no se opongan", si se oponen, se aplica el EBEP.

Recurre que lo tienes ganado.

Desconectado franievita

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Re: Promoción interna y excedencia prestación servicios en sector público
« Respuesta #6 en: 16 de Enero de 2009, 15:10:43 pm »
Desde luego que con ésto no sé qué argumentos pueden darme para que me desestimen el recurso. Aunque tengo plazo hasta febrero para presentarlo, voy a intentar por todos los medios redactar el recurso durante el fin de semana, y que así me queden días para perfeccionarlo y exponerlo de la forma que quede lo más convincente posible para que no me lo rechacen.
No me había dado cuenta de que el artículo 88 estaba fuera de las excepciones de vigencia del EBEP y es evidente que las normas anteriores se oponen a lo establecido en el EBEP. Por otra parte no hay ningún artículo de ninguna ley que diga dónde deben ser desempeñados los dos años de servicio efectivo (art. 18 EBEP)

Muchas gracias Luca, me has levantado mucho la moral y los ánimos porque ésto es muy importante para mi, y de antemano lo daba por perdido.

Ya contaré en este mismo hilo cómo va todo y el resultado, pero si entre exámenes y demás quehaceres (trabajo, casa, niña...) me olvido (que espero que no) me pueden preguntar escribiéndome  a franievita@hotmail.com

Saludos y mil gracias nuevamente por las respuestas ( y los ánimos que me dan).



 

Desconectado LUCA

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Re: Promoción interna y excedencia prestación servicios en sector público
« Respuesta #7 en: 19 de Enero de 2009, 10:56:27 am »
Cuando tengas hecho el borrador, pásamelo si quieres para que le eche un vistazo.

La ley está de tu parte y lo vas a ganar. Los funcionarios que están para informar, a veces, saben menos que tú, y más que informar confunden. Te lo digo por experiencia.

A ver si tengo un momento y consulto las bases en el boletín que dijiste. Estoy aquí para ayudarte y, te aconsejo, que mientras preparas el recurso, presentes los papeles. Porque voy a analizar si lo que debes impugnar es la convocatoria o el hecho de que te excluyan (una vez publicada la lista definitiva de admitidos) cumpliendo los requisitos. Ten en cuenta que lo que te hayan dicho verbalmente no va a ningún lado porque no tienes prueba.

Si lo ganas espero que me invites alguna vez a unas "papas con mojo".

Un saludo.

Desconectado franievita

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Re: Promoción interna y excedencia prestación servicios en sector público
« Respuesta #8 en: 19 de Enero de 2009, 13:36:40 pm »
Con el fin de afinar mejor en el recurso, le he pedido a la Administración que me indique qué fuente ha consultado para darme esa respuesta. Por fax, me han enviado un extracto del Manual de Lorenzo de Membiela. J.B. titulado Situaciones adtvas.de los funcionarios públicos, que según me dicen está redactado conforme al EBEP y me han dicho que se basan en una Consulta a la Comisión Superior de Personal hecha en 1991 :o  sobre el mismo asunto.  Les he resaltado telefónicamente que esa consulta es de 1991 !!! y que el EBEP cambia las cosas. Me han comentado que lo han consultado con la Jefatura de Servicio y dicen que sigue siendo igual de válida. Te transcribo lo que me han mandado por fax:

“El Dictamen en  atención de consulta de 19 de octubre de 1991 no computa el tiempo que el funcionario público estuvo en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público a efectos de promoción interna“

El Dictamen establece:
“la Base 2.2 de la resolución de 12 de septiembre (BOE de 18 de septiembre) por la que se convocan pruebas selectivas para acceso al Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, establece como requisitos de los aspirantes por el turno de promoción interna los siguientes:
a)   Deben de pertenecer en el día de la publicación de la convocatoria en el BOE a alguno de los cuerpos o Escalos del Grupo “B”.
 El interesado cumple este requisito porque pertenece a un cuerpo del grupo “B” aunque se halle en excedencia voluntaria por incompatibilidad.b)   Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo o escala a qué pertenezcan.
Este requisito no se cumple porque en virtud del artículo 20 de R.D. 730/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la AGE, los funcionarios que se encuentren en excedencia voluntaria, no se les computará el tiempo establecido en tal situación a efectos de promoción, trienios y efectos pasivos.
Por otro  lado, la exigencia por parte de la convocatoria de los dos años de antigüedad se debe a lo establecido en el artículo 29.4 del Real Decreto 28/1990 de 15 de enero, por el que se aprueba el  Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
Por lo tanto, no puede participar por el turno de promoción interna al no cumplir los requisitos establecidos a tal efecto en las bases de la convocatoria.


El borrador está a puntito, lo dejé casi listo el fin de semana y me falta darle unos retoques que más que de contenidos son de forma.

El mojo te gusta más el verde o el rojo? O mejor pongo los dos que están igual de ricos.

Saludos

Desconectado LUCA

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Re: Promoción interna y excedencia prestación servicios en sector público
« Respuesta #9 en: 19 de Enero de 2009, 15:58:30 pm »
Pues no ha llovido desde el 91. Vamos que viven en la Prehistoria jurídicamente hablando. Con lo cual un dictamen sea de quien sea y de esa fecha, rien de rien.

Ve preparando el mojo verde, rojo o ambos dos. Esto lo ganas, más que nada, porque la ley dice lo que dice y la Administración, conforme al artículo 103 de la Constitución debe actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Es lo que hay.


Ánimo y a por esa plaza.

Desconectado DARIO

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Re: Promoción interna y excedencia prestación servicios en sector público
« Respuesta #10 en: 19 de Enero de 2009, 20:36:45 pm »
Si la convocatoria no especifica claramente en que Administracion han de ser prestados los dos años de servicio activo, deben computarte la suma del tiempo trabajado en esa categoria en todas las Administraciones... eso si, si conforme a las bases de la convocatoria, los dos años han de ser trabajados en el Ayuntamiento concreto, no te valdria lo del Cabildo, es asi de sencillo. Quedate con eso: si no se especifica lugar de prestacion de servicios, podrias participar sin problemas en el proceso selectivo.

Un saludo y mucha suerte.
DARIO

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Re: Promoción interna y excedencia prestación servicios en sector público
« Respuesta #11 en: 20 de Enero de 2009, 12:35:42 pm »
Muchas Gracias, Dario. Efectivamente, las bases que regirán la convocatoria no especifica el lugar, sino los dos años de servicio activo en el inferior subgrupo, requisito que si cumplo.
Voy a por ello!


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Si la convocatoria no especifica claramente en que Administracion han de ser prestados los dos años de servicio activo, deben computarte la suma del tiempo trabajado en esa categoria en todas las Administraciones... eso si, si conforme a las bases de la convocatoria, los dos años han de ser trabajados en el Ayuntamiento concreto, no te valdria lo del Cabildo, es asi de sencillo. Quedate con eso: si no se especifica lugar de prestacion de servicios, podrias participar sin problemas en el proceso selectivo.

Un saludo y mucha suerte.
DARIO

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Re: Promoción interna y excedencia prestación servicios en sector público
« Respuesta #12 en: 12 de Mayo de 2009, 10:53:29 am »
Se me viró la tortilla, ahora si lo hacen a través de una modificación de las bases recientemente publicada.
Estimaron mi recurso recogiendo lo que yo solicitaba, o sea, la valoración de servicios prestados en otras administraciones, pero a la vez cambiaron los requisitos y ahora no los cumplo, pero, como se que como me quieren tanto, lo hacen por mi bien para darle más emoción al asunto, porque sería demasiado aburrido admitirme así sin más.

A mi también me gusta jugar. Ahora me toca mover ficha a mi, y voy a hacer Jaque!


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Muchas Gracias, Dario. Efectivamente, las bases que regirán la convocatoria no especifica el lugar, sino los dos años de servicio activo en el inferior subgrupo, requisito que si cumplo.
Voy a por ello!


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Si la convocatoria no especifica claramente en que Administracion han de ser prestados los dos años de servicio activo, deben computarte la suma del tiempo trabajado en esa categoria en todas las Administraciones... eso si, si conforme a las bases de la convocatoria, los dos años han de ser trabajados en el Ayuntamiento concreto, no te valdria lo del Cabildo, es asi de sencillo. Quedate con eso: si no se especifica lugar de prestacion de servicios, podrias participar sin problemas en el proceso selectivo.

Un saludo y mucha suerte.
DARIO