La Doctrina de los actos propios que en latín es conocida bajo la fórmula del principio del "venire contra factum proprium non valet", proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento consecuente.
Ejemplos:
-El padre que reconoce voluntariamente (acto de admisión de paternidad) a una persona como hijo, y pretende posteriormente impugnar dicho estado civil.
-El establecimiento que vende alcoholes a una persona, que sufre accidente en sus dependencias y luego pretende excurse de su responsabilidad alegando precisamente la ingesta alcohólica de esa misma persona.
-El trabajador que alega malos tratos del empleador, cuando aquél lo ha maltratado de manera inmediata a éste último.
-La parte que pretende el desconocimiento de un documento en un juicio, cuando utilizó el mismo documento en otro.
-El que alega la nulidad del contrato y a la vez pretende, en juicio paralelo, el cumplimiento forzado del mismo.
-El que como heredero de su padre, demanda la restitución un inmueble que, a su vez como heredero de otra persona, lo entregó a unos legatarios cumpliendo un testamento.
-La parte que pide nulidad de un acto de prueba, precluyendo luego la opción de renovarla, para luego alegar en alzada la indefensión en que lo dejó tal decisión.