Hola:
Yo he contestado esto:
Creemos que el caso que se nos plantea en el acta de notificación y requerimiento es un caso excepcional de subrogación, donde el deudor siguiendo el art. 1211 CC podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor cuando para pagar la deuda haya pedido prestado el dinero por escritura pública, haciendo consta en ella su propósito y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada. Don Antonio Antunez se ha subrogado en la posición de don Víctor, y el Sr. Perrera adeuda ahora la cantidad de 33.333 € a don Antunez. Por ello entendemos que en cualquier caso, don Victor no debería haberla interpuesto, conforme al art. 1211 CC, el Sr. Perrera está actuando conforme a Derecho, dado que no necesita el consentimiento de su primer acreedor para proceder a la novación.
Ahora bien, esta acta de notificación y requerimiento tampoco es conforme al CC en caso de que con anterioridad a su otorgamiento el requeriente haya cobrado la deuda, pues siguiendo al art. 1156 CC las obligaciones se cumplen entre otras, por el pago de la deuda, lo cual ha hecho el Sr. Perrera aunque para ello haya tenido que pedir un préstamo y el Sr Antunez se haya subrogado en la posición de don Víctor. Él ha cobrado su deuda y por ello no tiene sentido crear este acta de notificación y requerimiento.
Échale un vistazo y dime tu opinión.
Saludos
Silvia