"el principio de non vis idem" a priori no permite la duplicidad de sanciones administrativas y penales
lo ha declarado el TC, pero se admite en relaciones de supremacía especial de la administración (funcionarios, servicio público, concesionario, etc...)
además hay una doctrina que entiende que lo declarado inexistente o no probado por sentencia firme por un tribunal penal no puede declararse existente por uno administrativo, es una verdad jurídica que no permite un nuevo pronunciamiento
pero en cambio no se admite la hipótesis inversa: que es que los hechos declarados sancionables puedan vincular a la jurisdicción penal, yo creo que por una cuestión de independencia de los tribunales penales
o sea que hay una preferencia procesal penal que recoge la LRJAP 30/92: los hechos declarados probados por resoluciones penales firmes vincularán a las administraciones públicas respecto a los procedimientos sancionadores que sustancien"
yo también me presento mañana y tengo un cacao mental a estas horas, no se si he contestado bien a tu pregunta, pero creo que si hay infracción penal, la administración se esperará a sentencia judicial que evidentemente la vinculará, eso sólo en casos de relación especial en que la administración goza de supremacía (funcionarios, concesionarios, etz..)
en otros casos no da lugar como en la jurisdicción civil, que evidentemente juzga otras cosas que no son infracciones