Hola.
Como dicen los políticos, agradezco tu pregunta. Me sirve para distraerme. La respuesta que te voy a dar contrastala con la legislación aplicable (que por supuesto la tienes que buscar tu), y a que tiro de "poso" o "cultura" jurídica:
Cuando los plazos se estipulen por meses se estará al mes natural de 30 días y si el último día no existe (el plazo acaba un 30 pero ese mes tiene 29) o no es laboral se estará al día inmediatamente posterior. En cuanto a la hora, te hago una pregunta ¿Con qué reloj se ha establecido la hora de inicio? ¿Con qué reloj definir la hora de terminación?
De manera general la hora no es determinante en una compraventa privada salvo acuerdo explícito sobre quién determina la misma.
Es sólo una opinión
Un saludo.