Pues por lo visto, esta fue otra ley típicamente mafiosa de Aznar. Mira el art. 62 LGT.
¡¡No están obligados a notificar!!
¡Míralo!
No puedes ver los enlaces.
Register or Login
Madre mía que año tan terrible fue 2003, legislativamente hablando. ¡¡Leyes absolutamente horribles, monstruosas!!
Las diferencias con al AEAT por el tema de las notificaciones nunca terminan.
El caso es:
Según la Norma Principal que rige sobre este asunto (Notificaciones AEAT), LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE 18-12-2003)Título III. La aplicación de los tributos.
Capítulo II. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios.
Sección 3.ª Notificaciones.
Artículo 112. Notificación por comparecencia. (112.1 el que nos interesa)
1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los boletines correspondientes de las comunidades autónomas o de las provincias o edictos municipales /locales correspondientes, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte.
La publicación en el boletín oficial correspondiente se efectuará los días cinco y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido.
etc, etc.
Notificar, notifican pero la eficacia brilla por su ausencia. En último caso el contribuyente queda notificado por publicación en el BOE, lo cual quiere decir que no se entera hasta que le llega por correo certificado un aviso de la notificación por boletín o ni siquiera esto y se entera del embargo de la deuda a través del extracto bancario.
El tema de las notificaciones defectuosas ha generado una jurisprudencia impresionante. No obstante, en el presente caso habría que preguntarse si el hecho de no ser notificado cambia la causa de la multa. Lo único que podría evitarse es el recargo.
Pienso que en vía ejecutiva tendrás que pagar primero. Para recurrir una sanción tributaria tienes que haber estado en plazo y presentar las alegaciones pertinentes a la AEAT mediante un recurso de revisión, reposición o directamente al TEAR mediante un recurso económico administrativo. Son los procedimientos que te indican en la providencia de apremio o en un requierimiento parecido de la DGT si se trataba de una multa de tráfico.