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Autor Tema: Caso práctico Internacional público  (Leído 1330 veces)

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Desconectado ariadna

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Caso práctico Internacional público
« en: 10 de Febrero de 2009, 17:55:55 pm »
Alguien podría decirme como se resolvia y que habéis puesto?Gracias


Desconectado QUINTERO

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Re: Caso práctico Internacional público
« Respuesta #1 en: 10 de Febrero de 2009, 18:55:38 pm »
Hola, con respecto al caso práctico lo único que tengo seguro hasta ahora es que el tratado de extradiión entra dentro de los del 94.1, por lo tanto hay que pedir autorización a las cortes.Esto es seguro viene en los libros reconocido como tal, dentro del articulo 94.1, lo que no se es que epigrafe le corresponde. Por lo demás tengo dudas sobre el canje de notas como forma de consentimiento y sobre la plenipotencia del embajador ruso.Suerte y un saludo.

Desconectado Soffia

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Re: Caso práctico Internacional público
« Respuesta #2 en: 10 de Febrero de 2009, 19:15:34 pm »
hola Quintero, no fastidies, en dónde pone que la extradicción sea de las materias del art 94.1?

>Yo he puesto que no es necesaria la autorización previa por no estar incluida precisamente en las materias del art. 94.1
Cualquiera puede ser malo, pero es más complicado ser bueno. nbspnbsp Agua para todos

Desconectado SFG

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Re: Caso práctico Internacional público
« Respuesta #3 en: 10 de Febrero de 2009, 19:24:02 pm »
Yo creo que en la primera pregunta dicen "según el Derecho internaconal", y según eso tanto el Ministro de AAEE español, como el emabajador ruso en España (para tratados con España) son competentes para negociar tratados, y el canje de notas como manifestación del consentimiento interno tambien se permite; otra cosa es lo que dice el Derecho interno de cada país. Por eso en la 2ª pregunta respecto a sí el Ministro de AAEE, he dicho que es correcto que negocie siempre que exista la autorización previa del Consejo de Ministro para ello, y el canje de notas para manifestar el consentimientos siempre y cuando estuviese firmado por el Rey con el refrendo del Ministro. Aunque aparte, al Tratado le faltaba la autización previa por mayoría simple de las Cortes, ya que es del tipo de tratado en que se exige.
Respecto a la tercera pregunta, en mi opinión en Derecho interno español se puede hacer recurso de inconstitucionalidad, y en Derecho Internacional puede ser causa de anulabilidad. Pero he remarcado que aunque el TC lo declare incostitucional no es nulo, y si no se solventa por otras vías (modificación del procedimiento, acuerdo con Rusia),  ESpaña puede recurrir en responsabiliadad internacional por incumplimiento.
A mi el examen no me ha parecido difícil, salvo la 1ª pregunta corta.

Desconectado SFG

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Re: Caso práctico Internacional público
« Respuesta #4 en: 10 de Febrero de 2009, 19:26:58 pm »
Yo personalmente he considerado que los tratados de extradicción son de carácter político, y por eso he considerado que necesitaba autorización de las Cortes, pero claro es simplemente mi interpretación...

Desconectado magui

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Re: Caso práctico Internacional público
« Respuesta #5 en: 10 de Febrero de 2009, 20:20:27 pm »
Grande Soffia!!! Has puesto lo mismo que yo!!!! Pero creo que tienen toda la razón ellos por desgracia. A mi de memoria, y a las 9 de la mañana, se me había pasado aquello de los derechos fundamentales... y de esa letra del artículo 94.1, me quedé con lo de la territorialidad. Yo lo habría encajado (si me hubiera acordado) más en los derechos fundamentales que en tratados políticos...
Sea como sea, lo he respondido mal. Espero que no me perjudique mucho... ¿que creéis? Las preguntas en sí me han ido bien, pero el caso práctica está TOTALMENTE MAL.

Aiiiiiiiiiiiiiiiiiiiixxxxxxxxxxxx me veo un cateo de esos gordos... joooooooooooo!!!
No por mucho madrugar, amanece más temprano.