La legítima defensa exime de la civil y de la penal, lo que exime sólo de la penal es el estado de necesidad (de esta estoy segura, hoy tuve también civil II).
Y el concepto de acción pues realmente no se, yo le di vueltas, las opciones eran personal, social, tipica y final (o causal?), creo recordar. Yo al final marqué típica, porque teoría social no lo había leido por ningún lado, y las otras dos no eran. Pero esa ni con el libro la veo, porque no encuentro ni la teoría típica ni la social.
Página 116 RR, En paralelo con la teoría final de acción, y encontrando su origen en un momento anterior EB. SCHMIDT (no lo conocen ni en su casa) comentando a VON LIST (este si que me suena) se consideró en fórmula de JESCHECK que la acción como elemento básico del delito es "toda conducta socialmente relevante"
O sea, que en paralelo con la teoría final de acción, pero no la teoría final de acción con lo cual no me queda claro si tenemos que deducir que el concepto final equivale a esa definición o al correr en paralelo y presumiblemente no ser el mismo es otro planteamiento...

Lo de la embarazada creo que el texto decía que el extranjero, no creía que fuera delito, no que creyera que más meses o menos eran la clave.
Error de tipo --> en cuanto a los elementos del correspondiente tipo delictivo (cantidades, plazos, etc)
Error de prohibición ---> tiene como objeto la ilicitud o lo contrario de la conducta ejecutada y conociendo la presencia de todos los elementos típicos.
Con esto yo creo que en este caso, salvo que no recuerde o entendiera mal el enunciado es un error de prohibición, cree que no está penada una conducta que efectivamente se encuentra tipificada.
Es punible y disminuye solo en uno o dos grados si es vencible.
Contenido subjetivo del delito en culpabilidad teorías psicológica de la culpabilidad, de nuestro viejo conocido al par que muy aburrido VON LISTZ.-
En fin