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Autor Tema: penal I, 2ª semana  (Leído 16118 veces)

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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #40 en: 11 de Febrero de 2009, 21:14:17 pm »
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1) De homicidio y asesinato...:-   ---->  homicidio tipo básico y asesinato- tipo agravado
2) Según la teoría de BELING:     ---->  ??
3) De reincidencia-he puesto que hay en el CP  -----> ??
4) La pregunta de extradición: A estado activo y B pasivo.   --->(creo que es al revés).-
5) Claudia Colombiana falsificando dinero....     ---> Principio real o de Protección de intereses.-
6) Javier hurta 500€ la ley A determina que es delito de hurto, antes de ser juzgado entra en vigor la ley B que determina que es falta de hurto      ---> entra en juego la retroactividad de la ley más favorable, con lo cual se le juzga en función de la comisión de una falta de hurto.-
7)Los diputados y senadores gozan de privilegio...,  ----> 2 preguntas casi iguales-durante su mandato
8) Según la teoría neoclásica....    ---->  ???
9) Son iguales la figura de sujeto pasivo y perjudicado -----> no son iguales aunque ambos pueden coincidir.-
10) A mata B... el hijo de B: queda- ----> el hijo resulta perjudicado.-
11) El Código penal concede relevancia....:  ----->  Al error de tipo y de prohibición?
12) Sobre la legitima defensa...:   ----> al concurrir una agresión ilegítima pero excederse en la defensa se produce una causa de justificación incompleta, se atenúa.-
13) Los de tipos biológicos, psicologicos y mixtos:  ----> yo he puesto mixtos.-
14) La pregunta de medidas de seguridad postdelictual....:   ----> la muchacha comete un delito y el juez estima que es previsible la comisión futura de otros.-
15) Pregunta de delito concreto...:   -----> Riesgo de para un bien jurídico siempre que efectivamente haya concurrido un riesgo.-
16) Pregunta de omisión....:
17) Sobre los delitos graves y menos graves: -----> serán castigados con penas graves o menos graves.-
18)Sobre el bien jurídico protegido...:   ---->  Conjunto de Ordenamiento Jurídico
19)La pregunta de los reglamentos como fuente del derecho penal español...:   ----> Creo que ninguna es correcta.-
20)La del momento de comisión de delito...: --> excusa absolutoria puede ser anterior o posterior también
21)Aborto practicado por extranjero creyendo que no es delito:   ---> Creo que error de prohibición.-
22)En el Código Penal el error de prohibición: -----> se castiga en todo caso?
23)En el tipo agravado: -----> el elemento intelectual del dolo abarca los elementos agravados.-
24)El libre albedrío ---> Yo he puesto que ninguna correcta, pero creo que es la A viene recogida en CE.-
25)El agravante por reincidencia según la doctrina: -----> Yo he puesto que es bis in idem, se juzga de nuevo lo ya juzgado pero no se si ponía non bis in idem o otra cosa rara.-
26)-El inimputable -----> No puede ser considerado culpable.-
27)-Persona jurídica, según la doctrina tradicional ----> Según la tradicional societas delinquire non potest.
28) 29)Dos preguntas de equivalencias de condiciones:
-Si eliminada la conducta del nexo causal no se produce el resultado --->
-Es la teoría de equivalencia de concidicones la más usada en el delito de omisión?
30)Legítima defensa exime de la responsabilidad ------> penal????
31)Y esta ni mirando el libro lo tengo claro y eso que lo he encontrado: Toda conducta humana socialmente relevante   ------> concepto de acción _____ social?
32)Cuál de los siguientes factores no es biológico? ---> arrebato o obcecación.-
33)Contenido subjetivo del delito en culpabilidad-->
34)
35)

Faltan dos si no me equivoco.-


Desconectado AJLozano

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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #41 en: 11 de Febrero de 2009, 21:26:40 pm »
La legítima defensa exime de responsabilidad tanto civil como penal, de eso estoy seguro porque lo he visto en uno de los exámenes de años anteriores con las soluciones.

La teoría más utilizada en los delitos de omisión creo que es la de la imputación objetiva. Si mal no recuerdo la de la equivalencia de condiciones fue rechazada por ser incoherente en ocasiones y por hacer al sujeto activo culpable de resultados que desbordaban manifiestamente el que podía haber provocado directamente con su acción (si A golpea a B, y la ambulancia que lleva a B al hospital tiene un accidente y B muere, por ejemplo, el resultado final sería de muerte, y mediante esa teoría, A sería culpable de homicidio.)
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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #42 en: 11 de Febrero de 2009, 21:35:31 pm »
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1) De homicidio y asesinato...:-   ---->  homicidio tipo básico y asesinato- tipo agravado
2) Según la teoría de BELING:     ---->  ??
3) De reincidencia-he puesto que hay en el CP  -----> ??
4) La pregunta de extradición: A estado activo y B pasivo.   --->(creo que es al revés).-
5) Claudia Colombiana falsificando dinero....     ---> Principio real o de Protección de intereses.-
6) Javier hurta 500€ la ley A determina que es delito de hurto, antes de ser juzgado entra en vigor la ley B que determina que es falta de hurto      ---> entra en juego la retroactividad de la ley más favorable, con lo cual se le juzga en función de la comisión de una falta de hurto.-
7)Los diputados y senadores gozan de privilegio...,  ----> 2 preguntas casi iguales-durante su mandato
8) Según la teoría neoclásica....    ---->  ???
9) Son iguales la figura de sujeto pasivo y perjudicado -----> no son iguales aunque ambos pueden coincidir.-
10) A mata B... el hijo de B: queda- ----> el hijo resulta perjudicado.-
11) El Código penal concede relevancia....:  ----->  Al error de tipo y de prohibición?
12) Sobre la legitima defensa...:   ----> al concurrir una agresión ilegítima pero excederse en la defensa se produce una causa de justificación incompleta, se atenúa.-
13) Los de tipos biológicos, psicologicos y mixtos:  ----> yo he puesto mixtos.-
14) La pregunta de medidas de seguridad postdelictual....:   ----> la muchacha comete un delito y el juez estima que es previsible la comisión futura de otros.-
15) Pregunta de delito concreto...:   -----> Riesgo de para un bien jurídico siempre que efectivamente haya concurrido un riesgo.-
16) Pregunta de omisión....:
17) Sobre los delitos graves y menos graves: -----> serán castigados con penas graves o menos graves.-
18)Sobre el bien jurídico protegido...:   ---->  Conjunto de Ordenamiento Jurídico
19)La pregunta de los reglamentos como fuente del derecho penal español...:   ----> Creo que ninguna es correcta.-
20)La del momento de comisión de delito...: --> excusa absolutoria puede ser anterior o posterior también
21)Aborto practicado por extranjero creyendo que no es delito:   ---> Creo que error de prohibición.-
22)En el Código Penal el error de prohibición: -----> se castiga en todo caso?
23)En el tipo agravado: -----> el elemento intelectual del dolo abarca los elementos agravados.-
24)El libre albedrío ---> Yo he puesto que ninguna correcta, pero creo que es la A viene recogida en CE.-
25)El agravante por reincidencia según la doctrina: -----> Yo he puesto que es bis in idem, se juzga de nuevo lo ya juzgado pero no se si ponía non bis in idem o otra cosa rara.-
26)-El inimputable -----> No puede ser considerado culpable.-
27)-Persona jurídica, según la doctrina tradicional ----> Según la tradicional societas delinquire non potest.
28) 29)Dos preguntas de equivalencias de condiciones:
-Si eliminada la conducta del nexo causal no se produce el resultado --->
-Es la teoría de equivalencia de concidicones la más usada en el delito de omisión?
30)Legítima defensa exime de la responsabilidad ------> penal????
31)Y esta ni mirando el libro lo tengo claro y eso que lo he encontrado: Toda conducta humana socialmente relevante   ------> concepto de acción _____ social?
32)Cuál de los siguientes factores no es biológico? ---> arrebato o obcecación.-
33)Contenido subjetivo del delito en culpabilidad-->
34)
35)

Faltan dos si no me equivoco.-
Hola. Coincido contigo menos en el caso del aborto, que creo que es un error de tipo vencible, pues el que realiza el aborto  desconoce los plazos pero podría haberlos conocido fácilmente preguntando (según el enunciado)
En el caso de la responsabilidad, que exime tanto civil como penal.
Y sobre los reglamentos, los señores catedraticos podrán decir lo que quieran, pero lo cierto es que están expresamente  excluídos como fuente del derecho penal, ya que por impertivo constitucional las leyes penales SÓLO pueden ser L.O.
A ver si hay suerte.
Un saludo.
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Desconectado speculumrotae

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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #43 en: 11 de Febrero de 2009, 21:41:01 pm »
Pero las leyes penales en blanco pueden remitirse a un reglamento para completarse, con lo cual...
De todas formas esa respuesta no estaba en el examen contemplada creo recordar.-

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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #44 en: 11 de Febrero de 2009, 21:44:29 pm »
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Pero las leyes penales en blanco pueden remitirse a un reglamento para completarse, con lo cual...
De todas formas esa respuesta no estaba en el examen contemplada creo recordar.-
No obstante las leyes penales, repito, por imperativo de la constitucion han de ser L.O.
Una cosa no cambia la otra, creo yo.
Un saludo.
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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #45 en: 11 de Febrero de 2009, 22:13:32 pm »
No quiero molestar , pero yo he interpreto otra cosa. Todas las leyes penales no tienen que ser LO , sino creo exclusivamente las que afecten a ciertos derechos fundamentales , como por ejemplo la libertad. Pero en el Manual de Gimeno Sendra (procesal 2) dice que por ejemplo si afecta a la propiedad (multa ) no es necesario que sea LO. Eso es lo que he interpretado yo, pero igual es erróneo.
A ver si algién sabe algo más. Un saludo, suerte y ánimo en parciales.  :)
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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #46 en: 11 de Febrero de 2009, 22:14:41 pm »
Respecto a la teoría que vinculaba el elemento subjetivo del delito a la culpabilidad, era la Teoría Psicológica de la Culpabilidad, ¿no?
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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #47 en: 11 de Febrero de 2009, 22:23:28 pm »
A ver si ayudo un poco.

La de Beling era que carecía de elementos valorativos.
La del hurto, yo creo que es la excepción a la retroactividad de la norma más favorable porque sólo se modifica por la inflación.
La de la teoría neoclásica es que el dolo va en la culpabilidad.
El aborto yo tambien creo que es de prohibición, porque él cree que el acto no es delito (a ésta le di muchas vueltas, porque a primera vista también me pareció error de tipo, y ya no me acuerdo ni cómo me lo autoexplique en el momento). Y ahora me parece un error de justificación, y no recuerdo la opción d (las otras eran de tipo invencible, de tipo vencible y de prohibición).
Y los reglamentos, yo creo que aunque las leyes que establezcan infracciones y penas tengan que ser leyes orgánicas, eso no quita para que los reglamentos a los que remitan sean fuente del derecho penal. Si hay que atender a lo que digan, son fuente.

Y no recuerdo los otros dos enunciados. A estas alturas ya sólo sé que no sé nada.

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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #48 en: 11 de Febrero de 2009, 22:38:49 pm »
y lo de el concepto de acción como conducta humana socialmente relevante...
Y la otra de legitima defensa exime de la responsabildad? Es de la penal o de ambas?
Tengo un cacao...

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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #49 en: 11 de Febrero de 2009, 22:44:28 pm »
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No quiero molestar , pero yo he interpreto otra cosa. Todas las leyes penales no tienen que ser LO , sino creo exclusivamente las que afecten a ciertos derechos fundamentales , como por ejemplo la libertad. Pero en el Manual de Gimeno Sendra (procesal 2) dice que por ejemplo si afecta a la propiedad (multa ) no es necesario que sea LO. Eso es lo que he interpretado yo, pero igual es erróneo.
A ver si algién sabe algo más. Un saludo, suerte y ánimo en parciales.  :)
Sólo una ley emanada por las Cortes Generales, que además ha de ser orgánica ,si afecta derechos fundamentales, puede cumplir el principio de legalidad.
Pero en cualquier caso, una Ley de las Cortes Generales.
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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #50 en: 11 de Febrero de 2009, 22:44:54 pm »
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y lo de el concepto de acción como conducta humana socialmente relevante...
Y la otra de legitima defensa exime de la responsabildad? Es de la penal o de ambas?
Tengo un cacao...

La legítima defensa, exime de ambas.
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #51 en: 11 de Febrero de 2009, 22:47:31 pm »
La legítima defensa exime de la civil y de la penal, lo que exime sólo de la penal es el estado de necesidad (de esta estoy segura, hoy tuve también civil II).
Y el concepto de acción pues realmente no se, yo le di vueltas, las opciones eran personal, social, tipica y final (o causal?), creo recordar. Yo al final marqué típica, porque teoría social no lo había leido por ningún lado, y las otras dos no eran. Pero esa ni con el libro la veo, porque no encuentro ni la teoría típica ni la social.

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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #52 en: 11 de Febrero de 2009, 23:09:50 pm »
Respecto a la pregunta del aborto, yo creo que es un error de tipo vencible, porque se equivoca sobre los plazos y a la vez podía saber esos plazos con una simple pregunta...
Esta la tenía clara pero ahora me entran muchas dudas...
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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #53 en: 11 de Febrero de 2009, 23:22:42 pm »
Pero si en la ley del aborto no hay ese plazo, no está fallando en un elemento. Yo creo que sería error de tipo si el cree que el plazo son 3 meses, y la ley dice que es 1. Pufff ya no sé...

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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #54 en: 11 de Febrero de 2009, 23:29:10 pm »
De todas maneras, las respuestas a esa pregunta eran vencible, invencible, de tipo o de prohibición, ¿no? No había ninguna con esos elementos combinados, creo recordar. ¿Valían dos respuestas, entonces?  ???
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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #55 en: 12 de Febrero de 2009, 00:19:38 am »
Ya han pasado 24 horas desde el examen que hice ayer, de Penal I, segunda semana.
Y aún me pregunto por qué no hubo una pregunta número 36 para "notaza", tipo:
"El examen de hoy le parece a Ud. que ha sido hecho:
a- Con dolo
b- Con culpa
c- Con dolo y culpa
d- Con eso y más".

En fin... no sé si aprobaré. Lo cierto es que no puedo quejarme porque tenía Civil I el lunes y solamente dediqué 24 horas a Penal I. Lo que está claro es que hay que tomarse tiempo y reflexionar sobre las teorías clásicas, neoclásicas y etcétera. Fueron, si no recuerdo mal, nueve o diez preguntas "teóricas" puras de 35, lo que es más que bastante.
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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #56 en: 12 de Febrero de 2009, 00:25:24 am »
El principo de legalidad de los delitos y las penas se vulnera en la medida que no esté prevista la acción u omisión como prohíbida, o bien no esté previsto la sanción , que en el orden penal es la pena (puede ser pena privativa de libertad, o no) . Claro que tiene que emanar de las CoRtes Generales (poder legislativo) , pero también emana de las Cortes Generales una Ley odinaria.Si no está prevista la pena en L.orgánica ni L.ordinaria se vulneraría el principio de legalidad.

Se exige L.orgánica cuando se vulneren derechos fundamentales. Si no se ven afectados derechos fundamentales es suficiente L.ordinaria para establecer la sanción .La propiedad, por ejemplo, es un derecho fundamental, pero condicionado (33.1 y 33.3 CE 78) y por ello las sanciones económicas no exigen Ley Orgánica (Palangana no lo dice, lo dice el Catedrático Gimeno Sendra de Procesal 2 y ex miembro del TC).
Un saludo.
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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #57 en: 12 de Febrero de 2009, 00:45:37 am »
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La legítima defensa exime de la civil y de la penal, lo que exime sólo de la penal es el estado de necesidad (de esta estoy segura, hoy tuve también civil II).
Y el concepto de acción pues realmente no se, yo le di vueltas, las opciones eran personal, social, tipica y final (o causal?), creo recordar. Yo al final marqué típica, porque teoría social no lo había leido por ningún lado, y las otras dos no eran. Pero esa ni con el libro la veo, porque no encuentro ni la teoría típica ni la social.

Página  116 RR, En paralelo con la teoría final de acción, y encontrando su origen en un momento anterior EB. SCHMIDT (no lo conocen ni en su casa) comentando a VON LIST (este si que me suena) se consideró en fórmula de JESCHECK que la acción como elemento básico del delito es "toda conducta socialmente relevante"

O sea, que en paralelo con la teoría final de acción, pero no la teoría final de acción con lo cual no me queda claro si tenemos que deducir que el concepto final equivale a esa definición o al correr en paralelo y presumiblemente no ser el mismo es otro planteamiento...  :o


Lo de la embarazada creo que el texto decía que el extranjero, no creía que fuera delito, no que creyera que más meses o menos eran la clave.
Error de tipo --> en cuanto a los elementos del correspondiente tipo delictivo (cantidades, plazos, etc)
Error de prohibición ---> tiene como objeto la ilicitud o lo contrario de la conducta ejecutada y conociendo la presencia de todos los elementos típicos.

Con esto yo creo que en este caso, salvo que no recuerde o entendiera mal el enunciado es un error de prohibición, cree que no está penada una conducta que efectivamente se encuentra  tipificada.
Es punible y disminuye solo en uno o dos grados si es vencible.


Contenido subjetivo del delito en culpabilidad teorías psicológica de la culpabilidad, de nuestro viejo conocido al par que muy aburrido VON LISTZ.-


En fin

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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #58 en: 12 de Febrero de 2009, 00:51:27 am »
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El principo de legalidad de los delitos y las penas se vulnera en la medida que no esté prevista la acción u omisión como prohíbida, o bien no esté previsto la sanción , que en el orden penal es la pena (puede ser pena privativa de libertad, o no) . Claro que tiene que emanar de las CoRtes Generales (poder legislativo) , pero también emana de las Cortes Generales una Ley odinaria.Si no está prevista la pena en L.orgánica ni L.ordinaria se vulneraría el principio de legalidad.

Se exige L.orgánica cuando se vulneren derechos fundamentales. Si no se ven afectados derechos fundamentales es suficiente L.ordinaria para establecer la sanción .La propiedad, por ejemplo, es un derecho fundamental, pero condicionado (33.1 y 33.3 CE 78) y por ello las sanciones económicas no exigen Ley Orgánica (Palangana no lo dice, lo dice el Catedrático Gimeno Sendra de Procesal 2 y ex miembro del TC).
Un saludo.
Pero la consecuencia jurídica (como la pena de prisión, limitadora de derechos fundamentales) aparece en una ley orgánica nuestro querido y siempre amado CP, es la descripción de la conducta la que se delega en una disposición de rango inferior en el caso de las leyes penales en blanco.

Imagino que si ese reglamento lo cambian poniendo salvajadas como que tirar un cigarrillo desde el coche está penado con cinco años de cárcel por poner un ejemplo de medio ambiente, sería fácilmente recurrible.

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Re: penal I, 2ª semana
« Respuesta #59 en: 12 de Febrero de 2009, 01:07:43 am »
Bueno , no digo que no. Lo que me refería es que existen determinadas sanciones, en muy concretos casos, en que la pena puede estar prevista en ley que no necesariamente ha de ser orgánica, sino que puede ser ordinaria (cuando no se vean afectados derechos fundamentales, o cuando afecten a la propiedad, que es fundamental pero concionado a lo social).

Un saludo.Muchas gracias. Suerte.  :)

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