Hola, Attila y Rosita,
Quizá por fundamentar mi respuesta (que no por discutir con vosotros, supongo que habrá tantas respuestas como alumnos), si se trataba de inscribir la compraventa del año 1940, deberían ratificarla ambas partes; y por parte del comprador aparece una hija (tenía tres, y mujer), con lo cual no hay legitimación suficiente según mi opinión. Cosa distinta es si hubiera intentado inscribirse directamente como propietaria (nosequé del tracto sucesivo), es un procedimiento especial de la LH con acta de notoriedad, anuncios en periódicos, etc.
Y respecto de las fechas, tienes toda la razón, lo pensé, pero como creo que era desde la comunicación a la parte (no desde la emisión) y sólo pasaban tres días del mes, no me atreví a ponerlo, y al final se me olvidó poner cualquier referencia.
Pues sí que tenía miga el asunto!!!!
Suerte a tod@s, ellos siempre dicen que lo importante es razonar, y pensar hemos pensado; yo no me puse a escribir hasta que no había pasado más de una hora de examen, de la comida de tarro que llevaba!!!!