IUS dice que, en la doctrina clásica, los niños (también los mudos, por ejemplo), no necesitan manifestar tal pretensión porque son humanos. Y como humanos que son tienen derechos per se (universales, inalienables, inmutables). En la doctrina clásica no hay nada que diga que los animales tengan derechos per se, luego no se presuponen. ¿Nos podemos saltar la doctrina clásica y la Ilustración? Claro que sí. Si a mí eso me da igual. Fíjate: en mi opinión los derechos humanos no existen, así que imagina lo que pienso de los derechos de los animales. A mi parecer, los derechos son sólo instrumentos jurídicos de protección de algún interés o pretensión fuerte que funcionan de acuerdo a la técnica del derecho subjetivo. O sea, sin garantías ni protección jurídica no hay derecho que valga, ni humano ni simio ni vegetal...
Pero hay que ser un poco serio, leñe, y hay que dar algún fundamento teórico decente para defender las cosas. Por ejemplo, está claro que quienes defienden los derechos humanos están por la ruptura con la Ilustración, es decir, con todo eso de la dignidad humana, los humanos como agentes morales, la dignidad como racionalidad, articulación de un lenguaje, cultivación de ciencia, filosofía y arte, técnica, libertad, igualdad y fraternidad, derechos naturales, etc. Una vez roto con eso tenemos que elegir entre las dos corrientes "animalistas", los especiministas y los igualitaristas. Los especiministas sólo "otorgan" derechos a aquellos que tienen un aire de familia respecto de los humanos, es decir, los de la misma especie. Por ejemplo, aquí la de los primates. Pero aquí tenemos un par de problemillas: a) por qué quedarnos en los primates y no estenderlo a los mamíferos y ¿a los vertebrados?; b) dentro de esta teoría se encuadran en muchos casos tesis similares a las mantenidas por doctrinas racistas: sólo tienen derecho los de mi especie, ¿los negros son de mi especie?, ¿hay un tronco común entre las etnias?, ¿qué diferencias hay entre etnias, razas y especies?, ¿y los judíos?, ¿hubo un homo sapiens nenaderthalensis que convivió con un homo sapiens sapiens?, ¿si así fue no hubo en un tiempo dos especies de humanos?, etc. (y todo esto que hablo fueron discusiones teóricas "serias").
También se puede ser igualitarista: pero para los igualitaristas, todos los animales somos iguales y vale lo mismo el bebé del que hablaba TunoNegro que las moscas y los mosquitos de los que yo hablaba.
Y, ahora, tomemos el tan manido tema de Alemania que podríaamos llamar ya "el error alemán". Y no el error porque los alemanes se equivoquen, sino porque alguna gente de este foro yerra. Como ya dije hace tiempo en este mismo hilo, la Constitución Alemana (LFB) no dice ni una sola vez que los animales tengan derechos. La referencia bestial en la LFB la encontramos en el art. 20.a, el cual dispone: "Consciente también de su responsabilidad hacia futuras generaciones, el Estado protege las bases natales de la vida y los animales dentro del marco del orden constitucional via legislativa, y de acuerdo con la ley y la justicia, por el poder ejecutivo y judicial". Vamos, nada de "derechos". SDólo que el Estado es responsable y que el Estado protege a los animales. Vamos, también se protege el patrimonio nacional, que también es responsabilidad del Estado. Además, resulta también muy significativo que el citado art. 20.a de la Constitución Alemana se encuentre dentro del Capítulo II "De la Federación y de los Estados Regionales" y no dentro del Capítulo I "De los derechos fundamentales". ¿Qué esté en el cap. II y no en el cap. I nos querrá decir algo sobre la fundamentalidad de esos "derechos" de los animales? Creo que sí, que nos dice algo respecto al objeto de nuestra discusión (no lo olvidemos, “derechos” de los animales), esto es, nos dice que no son derechos (y ni mucho menos derechos fundamentales, como los del Cap. I).
Saludos,
IUS