;

Autor Tema: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler.  (Leído 11099 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado urbiet

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2146
  • Registro: 30/04/04
Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler.
« en: 06 de Marzo de 2009, 09:13:11 am »
Un acuerdo verbal de alquiler de un container (para guardar herramientas),
¿por qué normativa se rige?
Y si quiero rescindirlo (siendo yo el arrendador), ¿cuál es el plazo de preaviso al arrendatario?
Un saludo

No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado karl

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 25
  • Registro: 23/02/09
Re: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #1 en: 06 de Marzo de 2009, 09:35:25 am »
   Estudia la posibilidad del precario o hasta la interdictal del 446. Verás, es del 1543, pero... la prueba! Os metéis en unos berenjenales.

Desconectado PELOTIAS

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 365
  • Registro: 03/03/08
  • Ya estamos...
Re: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #2 en: 06 de Marzo de 2009, 09:49:14 am »
Te pongo lo poco que he encontrado al respecto, más como referencia de una referencia que como solución al tema que planteas. Al parecer hay una laguna legal considerable al respecto.

    "El arrendamiento de bienes muebles y el contrato de renting, entendido como un arriendo mobiliario duradero con servicios, vienen adoleciendo de una suerte de "invisibilidad jurídica" que no se compadece con su gran pujanza socioeconómica. Estos contratos carecen de una expresa regulación ad hoc, no es fácil rastrear la abundante jurisprudencia recaída sobre ellos por falta de entradas precisas en los tesauros al uso y por su confusión y camuflaje en contratos próximos (leasing financiero, arrendamientos de inmuebles o de industria, contratos de servicios) y no han recibido aún el tratamiento doctrinal de conjunto que merecen, al margen de un par de obras sobre alquileres sectoriales (de automóviles, de buques), muy pocos ensayos sobre el renting desde el punto de vista sustantivo y ninguno sobre el alquiler de todo tipo de bienes muebles en su conjunto".

Desconectado urbiet

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2146
  • Registro: 30/04/04
Re: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #3 en: 06 de Marzo de 2009, 10:04:56 am »
Tenéis razón. Vaya lío, y la verdad, no encuentro a qué acogerme.
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado MORDEKAY

  • Administrador
  • *
  • Mensajes: 9627
  • Registro: 05/08/03
    • #Uned-Derecho
Re: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #4 en: 06 de Marzo de 2009, 18:48:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Un acuerdo verbal de alquiler de un container (para guardar herramientas),
¿por qué normativa se rige?

CC 1255, 1542 y 1543

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y si quiero rescindirlo (siendo yo el arrendador), ¿cuál es el plazo de preaviso al arrendatario?

El que se haya pactado en el contrato verbal.
Canal de Whatsapp de Uned-Derecho: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado karl

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 25
  • Registro: 23/02/09
Re: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #5 en: 12 de Marzo de 2009, 10:36:09 am »
Ok, Mordekay; pero es, la tuya, una respuesta de fondo; y, por tanto, permítemelo, una respuesta a medias; con mi contestación, aún centrándome en lo procesal, creo que le dí una respuesta más completa. Tal y como yo lo veo, es un problema de prueba; en ese sentido, se te olvida el 1214, que es la clave. Tirarse a la piscina... puede hacerlo; pero, y si no hay agua? Eso porque el poseedor, previsiblemente, negará todo; al menos yo siempre parto de ahí. Partamos de eso, para encontrar la solución; por lo demás, chapó por tu claridad y concisión.
Saludos.

Desconectado MORDEKAY

  • Administrador
  • *
  • Mensajes: 9627
  • Registro: 05/08/03
    • #Uned-Derecho
Re: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #6 en: 12 de Marzo de 2009, 14:17:55 pm »
Siento discrepar contigo ya que, mis respuestas responden exactamente a las preguntas planteadas por el compañero. Tú ves un problema de prueba, yo no veo ninguna pregunta sobre probar nada, en todo caso, si el planteamiento de la cuestión pasase por una pregunta diferente, la respuesta sería diferente, pero dado que las cuestiones planteadas son concisas y concretas no debo yo como jurista extenderme más allá de lo preguntado. Sirva de caso paradigmático cuando alguien pregunta un plazo para recurrir, la contestación adecuada a esa pregunta es decir el plazo que marque la ley para el recurso en cuestión, en ningún momento le diré ante que órgano debe plantear el recurso ni tampoco le diré como redactarlo ya que me han preguntado el plazo, nada más.

Ergo mi respuesta no está a medias, es la pregunta la que no tiene más contestación. Y para que haya más contestación jurídica el compañero ya preguntará lo que le interese como podría ser por ejemplo: Quiero rescindir el contrato H,  ¿cuál es el conducto adecuado para conseguir la rescisión dado que el contrato está en los términos X y Z?

En cuanto a tu respuesta pues simplemente entras en otros temas relacionados con es asunto, excelente, así podemos debatir e ir adquiriendo todos conocimientos y puntos de vista más amplios.

Y en cuanto a los olvidos no son tales, el art 1.214 que tú dices ser clave, está derogado hace casi una década por la 1/2000

Un saludo
Canal de Whatsapp de Uned-Derecho: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado karl

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 25
  • Registro: 23/02/09
Re: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #7 en: 12 de Marzo de 2009, 15:06:58 pm »
   Tan viejo soy?
   Me refería a la jurisprudencia del precepto, que se sigue aplicando. De hecho el texto no ha variado; sólo ha sido ubicado en la ley procesal, donde siempre debió estar. No obstante, tu me has entendido...
             Noto cierta acritud; no pretendía ofenderte. El caso es que si vas al médico no te quedas con saber lo que te pasa sino que aspiras a que te cure. El derecho sustantivo es la teoría; si este tiene el problema la cuestión es procesal. Yo no se ir más despacio. Tampoco pretendo enseñar: yo no soy un teórico; simplemente he dado mi opinión a quien la ha pedido, como has dado tu la tuya, que necesitaba ser completada.

Desconectado MORDEKAY

  • Administrador
  • *
  • Mensajes: 9627
  • Registro: 05/08/03
    • #Uned-Derecho
Re: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #8 en: 12 de Marzo de 2009, 15:28:30 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
   Tan viejo soy?
   Me refería a la jurisprudencia del precepto, que se sigue aplicando. De hecho el texto no ha variado; sólo ha sido ubicado en la ley procesal, donde siempre debió estar. No obstante, tu me has entendido...

Que yo te haya entendido no es óbice para que, entre todos, precisemos la norma, somos juristas, la precisión normativa del derecho positivo es nuestra máxima, tal que el bisturí al cirujano.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Noto cierta acritud; no pretendía ofenderte.

Ni existe acritud, ni muchísimo menos me has ofendido en modo alguno. Solo debatimos con seriedad

No puedes ver los enlaces. Register or Login
El caso es que si vas al médico no te quedas con saber lo que te pasa sino que aspiras a que te cure. El derecho sustantivo es la teoría; si este tiene el problema la cuestión es procesal. Yo no se ir más despacio. Tampoco pretendo enseñar: yo no soy un teórico; simplemente he dado mi opinión a quien la ha pedido, como has dado tu la tuya, que necesitaba ser completada.

Reitero, no es la extensión de tu respuesta lo que hace a la mía ayuna de contenido alguno, es la parquedad de la pregunta la que hace que la respuesta no tenga más enjundia.

Tu respuesta lo que hace es abrir más campo de discusión, podríamos irnos incluso a las raíces del derecho romano de donde surge el arrendamiento, y vuelvo a reiterar, me parece excelente como dije en mi anterior mensaje. No se trata de enseñar, entiendo que la finalidad es aprender todos de todos.

Y en cuanto a la prueba, si es que el compañero quiere rescindir un contrato verbal, tu argumentación la considero adecuada al supuesto de hecho y no puedo por menos que estar de acuerdo.

Un saludo.
Canal de Whatsapp de Uned-Derecho: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado karl

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 25
  • Registro: 23/02/09
Re: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #9 en: 12 de Marzo de 2009, 16:24:56 pm »
Algo conozco el derecho positivo; y también que el error material es intrascendente para el legislador.
Me complace que no te sientas ofendido.
Reitero que mi respuesta es la correcta; y que la tuya es sobresaliente para un examen de cuarto (de mi cuarto curso).
No obstante, me cuesta creer que le pagaras a un abogado por una respuesta teórica; porque no parece que este esté preguntando para hacer un artículo de la facultad.
Creo que irse al derecho romano es todo lo contrario a lo que yo he hecho aquí y sí más una tendencia de los docentes, para adornar sus tesis.
Creo que la pregunta no es parca; es muy clara. Como tu la formulares no sería así, desde luego; pero también creo que el que la formula no eres tu.
tu interpretas una cosa y yo otra; yo he ido al espíritu de la cuestión, y tu a la literalidad.
Te propongo que sea el propio interesado el juez. Ok?
Saludos.

Desconectado MORDEKAY

  • Administrador
  • *
  • Mensajes: 9627
  • Registro: 05/08/03
    • #Uned-Derecho
Re: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #10 en: 12 de Marzo de 2009, 17:11:23 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

tu interpretas una cosa y yo otra; yo he ido al espíritu de la cuestión, y tu a la literalidad.


Yo no interpreto estimado/a karl, me limito a leer lo preguntado, sin interpretación personal y sin suposición alguna.

Tú sí que interpretas y das por supuestas cosas, que aún no ha mencionado urbiet. Veamos, ¿es intención de urbiet rescindir el contrato? nada ha dicho al respecto, solamente pregunta en caso de querer rescindirlo, cual sería el plazo. Segunda, caso de rescindirlo ¿tiene que ser contenciosamente? si no sabemos si lo quiere rescindir, menos sabemos como quiere hacerlo, puestos a "suponer" podríamos suponer que simplemente quiere preavisar y que el arrendatario no se opondrá a la rescisión, pero claro, urbiet nada ha dicho al respecto y nada sabemos. Tú optas por suponer que quiere rescindirlo y optas por suponer que esa rescisión tiene, indefectiblemente, que ser contenciosa. Muchas suposiciones para un jurista ¿no crees?

Aún recuerdo aquel supuesto de hecho planteado a un compañero en el que quien preguntaba lo hacía del siguiente tenor "¿Qué pasos debería seguir para poder modificar mi convenio?" El compañero, le hizo una brillantísima y densa exposición  con jurisprudencia incluida de los pasos a seguir para llevar a cabo con éxito una demanda de modificación de efectos de divorcio, es decir para modificar el convenio regulador. El siguiente mensaje de quien preguntaba decía así: "Me parece estupenda la respuesta que me ha escrito, y le doy las gracias por el tiempo y el esfuerzo empleado en proporcionarme ayuda, pero debo decirle que servidor está felizmente casado y no me he planteado ni remotamente la posibilidad de divorciarme, eso sí, me gustaría saber que pasos debería seguir para modificar mi convenio colectivo ya que quiero que se mejoren las condiciones laborales en mi empresa."

Mi respuesta a la cuestión planteada es completa. Tu repuesta, suponiendo que quiera rescindir el contrato verbal, y suponiendo después que esa rescisión tuviese que ser contenciosa, es excelente.

Un saludo

PD: Y a título de anécdota, es sorprendente por las cosas que a veces nos pagan los clientes a los abogados.
Canal de Whatsapp de Uned-Derecho: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado yol

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 53
  • Registro: 09/09/07
Re: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #11 en: 12 de Marzo de 2009, 19:56:25 pm »
Mordekay; tu respuesta es incompleta y de manual...

Entremos en materia sustantiva:

Hay doctrina para la que este sólo sería un acto de administración; no un contrato de arrendamiento del 1543 como tu aseguras, interpretando la exposición de Urbiet.

Otra cosa: no sabemos si hay un precio como contraprestación al uso y qué duración tiene esta (el contrato de arrendamiento es incompatible con la intemporalidad); sin esos requisitos, no sería un contrato de arrendamiento del 1543, como tu aseguras, interpretando la exposición de Urbiet.

Otra cosa: todavía, aunque no se hubiera fijado plazo o se dijera que es indefinido el contrato sería válido, entendiéndose hecho por años, meses o días, según el señalamiento de la renta; aunque sin esos requisitos, no sería un contrato de arrendamiento del 1543, como tu aseguras, interpretando la exposición de Urbiet.

Otra cosa: es menester que en el oportuno proceso se justifique además que entre los contratantes medió el concurso de voluntades a que se refiere el 1262; sin ese requisito, no sería un contrato de arrendamiento del 1543, como tu aseguras, interpretando la exposición de Urbiet.

Otra cosa: si no se pudiese justificar que se ha pagado renta, no habría arrendamiento del 1543, como tu aseguras, interpretando la exposición de Urbiet.

Y otra cosa: todavía, hasta cabría la posibilidad de  que el contrato, aún siendo del 1543, fuese complejo, porque contuviese otras estipulaciones.

Dicho sea de paso, todas estas cláusulas no figuran habitualmente en un contrato escrito, cuanto más en uno verbal: no me imagino al arrendador, en su caso, relatando todo esto... como en la oposición de judicatura...

Creo que es evidente que quien interpreta eres tu, Mordekay;

Karl sólo simplifica.

Besitos, Karl:


 
"quotquotAmarte como me amo a mi mismo es buscar oírte como quisiera ser escuchado al igual que comprenderte

Desconectado MORDEKAY

  • Administrador
  • *
  • Mensajes: 9627
  • Registro: 05/08/03
    • #Uned-Derecho
Re: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #12 en: 12 de Marzo de 2009, 21:58:21 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Entremos en materia sustantiva:

Entremos...

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hay doctrina para la que este sólo sería un acto de administración; no un contrato de arrendamiento del 1543 como tu aseguras, interpretando la exposición de Urbiet.

Título de hilo: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler

Exposición de urbiet: Un acuerdo verbal de alquiler...

Luego yo no interpreto nada, que es un contrato de alquiler lo dice y lo asegura urbiet, no yo

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Otra cosa: no sabemos si hay un precio como contraprestación al uso y qué duración tiene esta (el contrato de arrendamiento es incompatible con la intemporalidad); sin esos requisitos, no sería un contrato de arrendamiento del 1543, como tu aseguras, interpretando la exposición de Urbiet.

Exacto, no sabemos, y dado que no sabemos, solo se puede contestar a lo exactamente a preguntado urbiet. Responder a otras cuestiones sin saber (como usted misma afirma) es carecer de fundamento alguno en lo que se responda y hablar gratuitamente, sin conocimiento y sin sentido.

Título de hilo: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler

Exposición de urbiet: Un acuerdo verbal de alquiler...

Luego yo no interpreto nada, que es un contrato de alquiler lo dice y lo asegura urbiet, no yo

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Otra cosa: todavía, aunque no se hubiera fijado plazo o se dijera que es indefinido el contrato sería válido, entendiéndose hecho por años, meses o días, según el señalamiento de la renta; aunque sin esos requisitos, no sería un contrato de arrendamiento del 1543, como tu aseguras, interpretando la exposición de Urbiet.

Título de hilo: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler

Exposición de urbiet: Un acuerdo verbal de alquiler...

Luego yo no interpreto nada, que es un contrato de alquiler lo dice lo asegura urbiet, no yo

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Otra cosa: es menester que en el oportuno proceso se justifique además que entre los contratantes medió el concurso de voluntades a que se refiere el 1262; sin ese requisito, no sería un contrato de arrendamiento del 1543, como tu aseguras, interpretando la exposición de Urbiet.

Que hay un proceso judicial o que lo haya de haber se lo inventa usted, urbiet no ha mencionado nada sobre ningún trámite judicial.

Título de hilo: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler

Exposición de urbiet: Un acuerdo verbal de alquiler...

Luego yo no interpreto nada, que es un contrato de alquiler lo dice y lo asegura urbiet, no yo

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Otra cosa: si no se pudiese justificar que se ha pagado renta, no habría arrendamiento del 1543, como tu aseguras, interpretando la exposición de Urbiet.

urbiet no ha mencionado nada referente a la necesidad o no de justificación del pago de renta, eso lo está elucubrando usted ahora mismo.

Título de hilo: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler

Exposición de urbiet: Un acuerdo verbal de alquiler...

Luego yo no interpreto nada, que es un contrato de alquiler lo dice y lo asegura urbiet, no yo

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y otra cosa: todavía, hasta cabría la posibilidad de  que el contrato, aún siendo del 1543, fuese complejo, porque contuviese otras estipulaciones.

¿Y? También cabe la posibilidad de que mañana le de un infarto al arrendatario y muera ¿y qué?

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Dicho sea de paso, todas estas cláusulas no figuran habitualmente en un contrato escrito, cuanto más en uno verbal: no me imagino al arrendador, en su caso, relatando todo esto... como en la oposición de judicatura...

Lo que usted se imagine o se deje de imaginar es algo que solo le concierne a usted, yo por contra, prefiero leer lo que pregunta un compañero sin dejar rienda suelta a la imaginación, porque, entre mis escasas facultades, no se encuentra la de adivino de caseta de feria.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo que es evidente que quien interpreta eres tu, Mordekay;


Evidentemente, a las palmarias pruebas  me remito.


El compañero preguntó por un cuerpo legal que regulase un determinado contrato, se le contestó en que cuerpo legal se regula. El compañero preguntó por un plazo, se le contestó que plazo tiene. Todo lo demás no dejan de ser meras elucubraciones, entelequias fantasiosas, imaginaciones peregrinas y florituras innecesarias no atinentes a la cuestión planteada que, en todo caso, si urbiet quiere ampliar, ya nos indicará los pormenores y cuales son sus siguientes dudas para desarrollar el hilo.
Canal de Whatsapp de Uned-Derecho: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado urbiet

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2146
  • Registro: 30/04/04
Re: Plazo de preaviso para Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #13 en: 16 de Marzo de 2009, 00:38:12 am »
Karl, yol y mordekay, muchísimas gracias por vuestro interés y por el fenomenal "debate jurídico".
A continuación os cuento exactamente como es el problema.
Dos empresas A y B, con buenas relaciones.
La empresa A tiene un container en un puerto de España. La empresa B necesita un lugar donde guardar utensilios.
Ambas empresas llegan a un acuerdo verbal para que B utilice el container de A, para guardar herramienta y material, a cambio de una pequeña compensación a A. En ese acuerdo no se fija plazo alguno. Simplemente se abonaría mensualmente un cantidad en concepto de contraprestación por el uso de dicho container. La cantidad es insignificante, 100€, por lo que no se adecúa al precio de mercado y más bien, es un acuerdo "por amistad" o "de favor personal".
En un principio, ese importe se abonaba en efectivo, sin justificante. Posteriormente, A debía emitir una factura a B para su contabilización.
La cuestión es que los gerentes de ambas empresas han entrado en hostilidades y A, mi amigo,  quiere cancelar ese acuerdo verbal y así, no permitir que B guarde las herramientas y utensilios en dicho container.
Este es el asunto.
Un saludo y gracias.

No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...