Buenas tarde,
en contrato de alquiler,el CC es una ley supletoria.
se rige por la LAU, que es una ley IMPERATIVA
ART. 11 LAU " Las partes PODRÁN PACTAR en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año el contrato que reste por cumplir. los periodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
LEY IMPERATIVA, PODRÁN PACTAR ( SACA TUS CONCLUSIONES,) y si deciden no pactar dicha clausula? ta claro no?