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Autor Tema: Duda sobre leyes de armonización  (Leído 19735 veces)

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Desconectado Iota

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Duda sobre leyes de armonización
« en: 19 de Marzo de 2009, 12:20:57 pm »
De acuerdo con el art. 150.3 CE

El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

Estas leyes no tienen por qué ser orgánicas, y según se dice tanto el Congreso como el Senado tienen que apreciar con mayoría absoluta su "necesidad".

Para la aprobación final de las mismas (suponiendo que alguna vez tuvieran éxito), ¿haría falta también dicha mayoría absoluta de ambas cámaras, o esta mayoría es sólo para la "apreciación de la necesidad"? Si fuera lo primero, los requisitos formales serían superiores a los de una ley orgánica.

Ya he mirado los reglamentos de las Cámaras y no encuentro la solución (y he mirado las Cámaras, también, y tampoco encontré a sus Señorías, que hacen bastantes novillos).

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Desconectado anlase

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Re: Duda sobre leyes de armonización
« Respuesta #1 en: 19 de Marzo de 2009, 13:06:28 pm »
Las leyes de armonización siguen el procedimiento legislativo normal pero con un supuesto habilitante para poder iniciar ese procedimiento: la apreciación por mayoría absoluta del Congreso y por mayoría absoluta del Senado de que resulta necesario dictar esa ley de armonización, por no poder solucionarse la situación por otros medios.
Realmente es lógico que exijan mayoría absoluta de Congreso y Senado, porque hay que pensar que están regulando materias sobre las que el Estado no tiene competencias (si tuviera competencias para dictar legislación básica, no sería necesaria la ley de armonización).
Un saludo!

Desconectado manuelk0

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Re: Duda sobre leyes de armonización
« Respuesta #2 en: 19 de Marzo de 2009, 17:36:53 pm »
la leyes de armonizacion como indica otro art de la CE del cual no recuerdo ahora tiene como finalidad el principio de proporcionalidad de la accion politica que desarrolla el gobierno central sobre el conjunto de las  CCAA. Tales acciones que en la actualidad no se cumple, pongamos como ejemplo Cataluña, Andalucia y P vasco se reparten la tarta de los presupuesto del Estado mientras otras comunidades queda a seca como los monegros.Esta ley de armonizacion del Estado aparte de ser una chapuza del legislador, es de por si inconstitucional o como minimo deberia estar en la parte dogmatica (conjunto de leyes que recoguen las buenas intenciones pero que no obligan al estado de forma dispositiva a cumplirla, como ejemplo el derecho de todos los españoles a un trabajo digno)
Los tramites para su elaboracion no es necesario que siga los procedimiento de las LO o de Lord, pues aun no teniendo el Estado Central competencia sobre una materia determinada, tengamos en cuenta la theoria de Monsteq y Rousse en la cual plantea que el Estado delega o trasmite las competencia pero nunca pierde su legitimidad sobre la misma......

                                                      He dicho

Desconectado Iota

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Re: Duda sobre leyes de armonización
« Respuesta #3 en: 24 de Marzo de 2009, 16:14:18 pm »
Gracias a ambos. Pero sigo con la duda: hace falta mayoría absoluta de cada Cámara para la apreciación de la necesidad, pero ¿hace falta la misma mayoría para la aprobación de la ley? Este requisito sería todavía más estricto que para las leyes orgánicas.

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Desconectado Ius-Uned

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Re: Duda sobre leyes de armonización
« Respuesta #4 en: 24 de Marzo de 2009, 17:00:30 pm »
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Gracias a ambos. Pero sigo con la duda: hace falta mayoría absoluta de cada Cámara para la apreciación de la necesidad, pero ¿hace falta la misma mayoría para la aprobación de la ley? Este requisito sería todavía más estricto que para las leyes orgánicas.


Artículo 150.

1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada Ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

3. El Estado podrá dictar Leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

Toda ley que haga referencia a las CCAA es de carácter Orgánico.

Espero haberte ayudado, saludos,