Gracias a ambos. Pero sigo con la duda: hace falta mayoría absoluta de cada Cámara para la apreciación de la necesidad, pero ¿hace falta la misma mayoría para la aprobación de la ley? Este requisito sería todavía más estricto que para las leyes orgánicas.
Artículo 150.
1. Las Cortes Generales, en materias de
competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada Ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
2. El Estado podrá
transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante
Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
3. El Estado podrá dictar Leyes que establezcan los principios necesarios para
armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por
mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Toda ley que haga referencia a las CCAA es de carácter
Orgánico.
Espero haberte ayudado, saludos,