Hola.
Artículo 24 CE.
1. ()
2. .........., a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Interpretar el Art. 24 "no declarar contra sí mismos" como un derecho al silencio y no a ocultar la verdad (mentir) suena a película americana: "lectura de derechos".
El Art. 24 CE, no hace falta que lo recuerde está en SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS. Y por tanto cualquier interpretación restrictiva está reservada al Tribunal Constitucional.
¿Alguien conoce algún caso penal dónde al reo se le hubiera condenado además de, por el hecho imputado (y demostrado), por falso testimonio o obstrucción a la justicia?.
Y sí sin cuerpo del delito el delito es difícilmente imputable.
Labor policial es conseguir pruebas que como mínimo demuestren un secuestro ( una de las pocas presunciones penales: secuestro sin que aparezca la víctima se equipara a homicidio).
Pobre niña y pobres padres.
Pero no nos podemos sumar al coro de los que quieren sangre en la plaza pública. Aunque sea la postura más fácil de adoptar.
Estudiamos derecho y no periodismo en "el tomate".
Un saludo.