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Autor Tema: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO  (Leído 4401 veces)

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Desconectado TEKAM

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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #20 en: 31 de Marzo de 2009, 08:55:03 am »
Golfo has tocado uno de los puntos que me tenía preocupado.
Por el hecho del cambio de tantas declaraciones, ¿se le pueden imputar cargos, o hacer retribuir de alguna manera a los acusados el importe de los gastos que le está suponiendo al estado?, nose, se me ocurre por ejemplo con más años de carcel, o algún tipo de carga sobre la pena.

Cogito, ergo sum

Desconectado MiLe_TzN

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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #21 en: 31 de Marzo de 2009, 10:13:35 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Golfo has tocado uno de los puntos que me tenía preocupado.
Por el hecho del cambio de tantas declaraciones, ¿se le pueden imputar cargos, o hacer retribuir de alguna manera a los acusados el importe de los gastos que le está suponiendo al estado?, nose, se me ocurre por ejemplo con más años de carcel, o algún tipo de carga sobre la pena.

En principio, por ello no le van a imputar un delito. No digo que después el juez a la hora de poner la pena, no elija lo más alto posible, por ejemplo, si la pena va a oscilar entre los 15 y los 20 años, ponerle 20 años, en vez de 15.
Quizás le hagan pagar todo el dinero que se han gastado así a lo tonto por su culpa.
Abogada y Doctoranda

Desconectado TEKAM

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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #22 en: 31 de Marzo de 2009, 14:59:53 pm »
y mi última duda, ¿que diferencia hay entre si encuentran el cadaver o si no lo hacen?
He leido algo sobre que puede estar relacionado con la tificación del delito, ¿no?
Cogito, ergo sum

Desconectado Alvaro79

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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #23 en: 31 de Marzo de 2009, 15:44:00 pm »
Pues si no se encuentra el cuerpo el problema es que es muy dificil que se le pueda condenar aunque se declare culpable. Para poder condenarles si se declaran culpables es preciso (me parece) que  encuentren alguna prueba como el cenicero con restos de sangre  y que estos pertenezcan a la víctima del caso y que se ajuste a la declaración.
Algunos juristas creen que si es posible y otros que no.

Hace tiempo leí un texto referente a una sentencia similar, en el que en un pueblo desapareció una mujer y no encontraron su cuerpo, y acusaron a una persona de haberla asesinado, la condenaron y al cabo de unos años apareció la mujer en otro pueblo. Decía ese texto que a raíz de ese suceso los jueces se volvieron muy reacios de condenar a una persona si no se encuentran el cuerpo, de ahí la frase "sin cuerpo no hay delito".

El problema es que han estado jugando con la justicia y les han estado mareando, y cuanto más tiempo pase peor. Al final veréis que en juicio se declaran inocentes.


Desconectado Angrod

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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #24 en: 31 de Marzo de 2009, 21:43:12 pm »
Buenas. Quizá llegue tarde a la discusión, pero respecto al derecho de los imputados/acusados y el alcance del derecho de defensa conviene tener en cuenta la jurisprudencia del TC. En concreto la No puedes ver los enlaces. Register or Login, entre otras muchas, en su fundamento jurídico 5º:


Es cierto, como ya se ha recordado a través de nuestra jurisprudencia, que el
Juez está obligado a poner de manifiesto al sujeto el hecho punible que se le
imputa, para que pueda exculparse de él, por cualquiera de las vías legales, y
que en el mismo sentido debe ilustrarle de sus derechos, sin que, por otra parte,
tenga valor de declaración, como tal imputado, aquella que se produce con
anterioridad a la imputación, actuando como testigo, porque, cuando declara como
tal, tiene obligación de decir la verdad y, en cambio, el acusado no sólo no
tiene esta obligación, sino que puede callar total o parcialmente o incluso
mentir
, pues hasta ahí llega el derecho de defensa (véanse SSTC 135/1989,
186/1990, 128/1993, 152/1993, 273/1993, 290/1993 y otras).



Un saludo y a seguir estudiando... qué cerca veo ya el segundo cuatrimestre  :o

Desconectado oliver

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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #25 en: 31 de Marzo de 2009, 21:45:37 pm »
Hola.
Artículo 24 CE.

1. ()

2. .........., a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.


Interpretar el Art. 24 "no declarar contra sí mismos" como un derecho al silencio y no a ocultar la verdad (mentir) suena a película americana: "lectura de derechos".

El Art. 24 CE, no hace falta que lo recuerde está en   SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS. Y por tanto cualquier interpretación restrictiva está reservada al Tribunal Constitucional.

¿Alguien conoce algún caso penal dónde al reo se  le hubiera condenado además de, por el hecho imputado (y demostrado), por falso testimonio o obstrucción a la justicia?.

Y sí sin cuerpo del delito el delito es difícilmente imputable.

Labor policial es conseguir pruebas que como mínimo demuestren un secuestro ( una de las pocas presunciones penales: secuestro sin que aparezca la víctima se equipara a homicidio).

Pobre niña y pobres padres.

Pero no nos podemos sumar al coro de los que quieren sangre en la plaza pública. Aunque sea la postura más fácil de adoptar.

Estudiamos derecho y no periodismo en "el tomate".

Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.