Por favor, no me malentendáis, yo estoy totalmente de acuerdo en que el Artº. 57 debería ser reformado para garantizar la igualdad también en este caso, y todo ello sea dicho con independencia de que esté de acuerdo o no con la forma monárquica del Estado.
Me limito a plantear una interpretación de la Constitución: las contradicciones internas deben ser salvadas intentando que los artículos afectados desplieguen al máximo sus efectos: si los dos artículos están en la Constitución, entonces tienen igual valor y uno no puede invalidar al otro.
Como dice Mile, en el libro de Torres del Moral (Principios de Derecho Constitucional Español, 1998, 4ª ed., p. 510: es el que tengo en casa) se plantea el tema. Hay autores que hablan de inconstucionalidad de la norma, y que se refieren a una tesis alemana de la posible inconstitucionalidad de preceptos consticuionales. Torres del Moral considera poco razonable la norma en un Estado democrático de Derecho, pero no la ve como inconstitucional. (Al final del capítulo hay bibliografía.)
Mile plantea también el tema de la forma agravada de reforma de la Constitución (artº 168). Es verdad que el Artº 14 no viene citado, pero yo creo que viene implícito, dado que al ser el artículo previo a las dos secciones (1ª y 2ª) del Cap. 2º del Tit. I, su modificación afectaría a la sección 1ª.