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Autor Tema: CASO 15 - Practicum Civil II  (Leído 2576 veces)

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Desconectado chipie7434

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CASO 15 - Practicum Civil II
« en: 04 de Mayo de 2009, 18:12:48 pm »


Hola a todos,

necesito vuestra ayuda... con el caso 15 de Civil II...


Llegado el mes de agosto, el arrendatario comunica a D. Cirilo que, por haber sufrido un incendio en su domicilio de Madrid, va a seguir viviendo en el apartamento de la playa de San Roque, de manera indefinida (pues no sabe cuando estara reparada y rehabilidatada su vivienda madrilena), pero dado que el arrendamiento deja de ser de temporada, procede una reduccion de la renta prevista, en vez de la aplicación de la clausula penal pactada.

Quid iuris?

Al cesar el arrendamiento, la parte arrendadora decide no devolver la fianza prestada por haberse perdido un embudo y haber sufrido danos irreparables una de las sillas de los mnuebles considerados en el inventario.

Don Miguel cree que el arrendatario esta abusando de su posición y se dirige a Vd. Para que le preste asesoramiento.


SOLUCION:

1.- manera indefinida (pues no sabe cuando estara reparada y rehabilidatada su vivienda madrilena): El arrendatario no esta actuando conforme a Derecho y por lo tanto no puede permanecer de manera indefinida en el inmuble porque en el contrato se fija la duracion del contrato: 15 dias a contar desde el dia 16 de julio de este ano, finalizando el dia 31, ambos inclusive . El no saber cuando estara reparada y rehabilitada su vivienda no constituyen condiciones validas para que el arrendatario permanezca de forma indefinida en el inmueble ya que el destino primordial del arrendamiento de temporada no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

2.- el arrendamiento deja de ser de temporada, procede una reduccion de la renta prevista, en vez de la aplicación de la clausula penal pactada. : No entiendo esto muy bien..  por favor.. si alguien lo entiende que me lo explique..

3.- la parte arrendadora decide no devolver la fianza prestada por haberse perdido un embudo y haber sufrido danos [/u]: En el contrato se establece que una vez transcurrido el plazo de duracion dle contrato, la arrendataria debera dejar a disposicion de los arrendadores el bien inmueble en perfecto estado de limpieza y conservacion (como si de propia se tratase) tal y como los recibio. De no cumplirse estas condiciones en el caso, pues la arrendataria supera el periodo de ocupacion establecido en el contrato y ademas no ha conservado diligentemente la finca arrendado pues se ha perdido un embudo y una de las sillas ha sufrido danos irreparables.. la parte arrendadora esta en todo su derecho de no devolver la fianza y ademas la parte arrendataria debera abonar en concepto de clausula penal 180 euros por cada dia de uso del inmueble, una vez superado el periodo temporal establecido en el contrato.

Que faltaria .. y que sobraria??


Muchas gracias

Saludos.

Olga



PD: Teclado no espanol. De ahi mis faltas de ortografia.

Desconectado isacaran

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Re: CASO 15 - Practicum Civil II
« Respuesta #1 en: 05 de Mayo de 2009, 10:05:04 am »
hola a mi tambien me falta este caso por favor me podeis hechar una mano y enviarmelo si lo teneis yo tengo los demas por si os hacen falta ,gracias soy isacaran69@hotmail.com

Desconectado silvialobo

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Re: CASO 15 - Practicum Civil II
« Respuesta #2 en: 06 de Mayo de 2009, 18:01:38 pm »
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Hola a todos,

necesito vuestra ayuda... con el caso 15 de Civil II...


Llegado el mes de agosto, el arrendatario comunica a D. Cirilo que, por haber sufrido un incendio en su domicilio de Madrid, va a seguir viviendo en el apartamento de la playa de San Roque, de manera indefinida (pues no sabe cuando estara reparada y rehabilidatada su vivienda madrilena), pero dado que el arrendamiento deja de ser de temporada, procede una reduccion de la renta prevista, en vez de la aplicación de la clausula penal pactada.

Quid iuris?

Al cesar el arrendamiento, la parte arrendadora decide no devolver la fianza prestada por haberse perdido un embudo y haber sufrido danos irreparables una de las sillas de los mnuebles considerados en el inventario.

Don Miguel cree que el arrendatario esta abusando de su posición y se dirige a Vd. Para que le preste asesoramiento.


SOLUCION:

1.- manera indefinida (pues no sabe cuando estara reparada y rehabilidatada su vivienda madrilena): El arrendatario no esta actuando conforme a Derecho y por lo tanto no puede permanecer de manera indefinida en el inmuble porque en el contrato se fija la duracion del contrato: 15 dias a contar desde el dia 16 de julio de este ano, finalizando el dia 31, ambos inclusive . El no saber cuando estara reparada y rehabilitada su vivienda no constituyen condiciones validas para que el arrendatario permanezca de forma indefinida en el inmueble ya que el destino primordial del arrendamiento de temporada no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

2.- el arrendamiento deja de ser de temporada, procede una reduccion de la renta prevista, en vez de la aplicación de la clausula penal pactada. : No entiendo esto muy bien..  por favor.. si alguien lo entiende que me lo explique..

3.- la parte arrendadora decide no devolver la fianza prestada por haberse perdido un embudo y haber sufrido danos [/u]: En el contrato se establece que una vez transcurrido el plazo de duracion dle contrato, la arrendataria debera dejar a disposicion de los arrendadores el bien inmueble en perfecto estado de limpieza y conservacion (como si de propia se tratase) tal y como los recibio. De no cumplirse estas condiciones en el caso, pues la arrendataria supera el periodo de ocupacion establecido en el contrato y ademas no ha conservado diligentemente la finca arrendado pues se ha perdido un embudo y una de las sillas ha sufrido danos irreparables.. la parte arrendadora esta en todo su derecho de no devolver la fianza y ademas la parte arrendataria debera abonar en concepto de clausula penal 180 euros por cada dia de uso del inmueble, una vez superado el periodo temporal establecido en el contrato.

Que faltaria .. y que sobraria??


Muchas gracias

Saludos.

Olga





Hola Olga:

Con respecto a que se procede a la reducción de renta al pasar de ser un alquiler de temporada a uno de vivienda permanente no estoy segura de que sea efectivamente así. Para mi dado que el alquiler de temporada se rige por la voluntad de las partes, debe imperar la cláusula penal, porque sino se debería hacer un nuevo contrato esta vez de arrendamiento de vivienda para uso habitual y se acogería a la LAU en todas sus disposiciones.
NO encuentor en internet nada relativo a esto, así que no puedo más que sembrar más dudas.

A ver si alguien nos ayuda a cerrar esa parte.

Por lo demás, yo considero que la actuación con resepcto a la fianza es abusiva, y debería ser proporcional al daño causado, y proceder a la devolución del resto sino es lucro para el arrendador, y ok al punto 1.

Saludos
Silvia

Desconectado chipie7434

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Re: CASO 15 - Practicum Civil II
« Respuesta #3 en: 06 de Mayo de 2009, 23:10:22 pm »


Hola Silvia,

Acabo de leer tu sms, sigo estancada con este caso.

Si alguien por favor lo tuviera resuelto, por favor ayudadnos a ver la solucion final o a encauzarla.

Muchas gracias

Saludos

Olga
PD: Teclado no espanol. De ahi mis faltas de ortografia.

Desconectado Soffia

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Re: CASO 15 - Practicum Civil II
« Respuesta #4 en: 11 de Mayo de 2009, 12:33:34 pm »
Yo creo que aunque la vivienda es de temporada, el hecho de que el arrendatario decida mantener su vivienda habitual hasta que su casa de Madrid sea reparada, no quiere decir que por ello, la vivienda de temporada, tenga que pasar a regularse por la LAU.
Ls viviendas que no tengan consideración de vivienda habitual no se rigen por la LAU (necesidad de vivienda, no está protegida socialmente por la LAU); así pues se rige por las disposiciones del Código Civil en materia de arrendamientos.

No tiene por qué verse reducida la renta a la mitad, sino que la renta se acuerda entre las partes. El tiempo y el precio cierto es derecho dispositivo.

Por otro lado, D. Miguel puede resolver el contrato, y desahuciar al arrendatario ya que según el Art. 1.569
El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
1º. Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.
2º. Falta de pago en el precio convenido.
3º. Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
4º. Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer; o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número 2º. del artículo 1.555.
Además el arrendatario está obligado a devolver la finca concluido el tiempo establecido en el contrato, tal como la recibió, art 1561
Y además según el Art. 1.565
Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, como sucede en nuestro caso, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento.
La cláusula penal, empieza a contar desde el momento de finalización del contrato. Puesto que se ha acordado expresamente en contrato con función liquidatoria: sustitutiva de daños y perjuicios y valorada previamente en caso de incumplimiento de la obligación.
Cualquiera puede ser malo, pero es más complicado ser bueno. nbspnbsp Agua para todos