Legalmente un abogado puede ser designado como defensa técnica de ambas partes (ocurre en algunos procesos de separación y divorcio), desde luego en general no es ético y va en contra de toda política judicial.
Pero la dualidad de funciones en un mismo proceso, o en el caso que indica crisaya, puede ser incompatible con lo que prescribe el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía en España, donde en su art. 22.1 determina que "El ejercicio de la abogacía es incompatible con cualquier actividad que pueda suponer menosprecio de la libertad, la independencia o la dignidad que le son inherentes". Desde luego un abogado que actúe a favor y en contra de un mismo cliente, en principio suena mal, aunque habría que ver lo que se sustancia en cada uno de los procesos. Como muestra y además de ser un caso real, el abogado de un banco donde actúa contra mi por un proceso ejecutivo de una póliza de crédito y yo le contraté, por lo buen que es cabr..., en un Contencioso-Administrativo que por cierto gané, hubo un momento en el tiempo que ambos procesos estaban abiertos.
Crisaya tu enemigo A en el primer proceso y tu compi en el segundo puede perfectamente cambiar de abogado en el primero o alegar en el segundo la posible falta de independencia con respecto a él (A), pero en este segundo proceso no se puede negar a B que designe el abogado que vea conveniente, así que A tendría, si quiere, que optar por prescindir de dicho abogado en el primer proceso.
Ojo a lo mejor a A le interesa la situación.
A ti no te afecta en principio ya que me imagino que tu tienes otro abogado diferente al de A en el segundo proceso.