Gracias AV por tu atenta respuesta: los trabajos en beneficio de la comunidad, que es a lo que me refiero, en modo alguno buscan la humillación pública, de hecho, no pueden ser impuestos por el Juez o Tribunal si no es con el consentimiento del penado. Una vez aceptado por éste el ofrecimiento en base a sus conocimientos, situación social, etc. Deberá realizarlo con total diligencia debiendo el organismo o entidad donde desarrolle su labor emitir periódicamente informe al Juez de Vigilancia Penitenciaria; en consecuencia, no le será posible desentenderse de la tarea encomendada.
En este caso si rompe paga, ingresando de nuevo en prisión.
Un cordial saludo