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Autor Tema: Vigilantes jurado del metro-cercanías  (Leído 16623 veces)

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #20 en: 08 de Mayo de 2009, 16:54:22 pm »
Bueno pues nada, tú dices que es una sola y la ley dice son varias; pues nada, reinventando la ley; por cierto por aportar algo(en vez de meterte conmigo que es lo que haces tú), mírate el 11.2 de la ley 23/1992. Por aquello de ceñirme a la ley y no contradecirla.


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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #21 en: 08 de Mayo de 2009, 16:57:15 pm »
No señor, no reivento la ley. Es una fórmula que se usa cuando se redacta una norma que necesita un posterior desarrollo. Se pone "varias" por si acaso. Y, en este caso, sólo viene regulado en una.

A ver, artículo 11.2...
2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.

¿Qué tiene que ver ese artículo con lo que estamos hablando?
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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #22 en: 08 de Mayo de 2009, 16:58:09 pm »
Perdón es la 11.1 b;
Artículo 11.

1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:



Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.





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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #23 en: 08 de Mayo de 2009, 16:59:24 pm »
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Bueno pues nada, tú dices que es una sola y la ley dice son varias; pues nada, reinventando la ley; por cierto por aportar algo(en vez de meterte conmigo que es lo que haces tú), mírate el 11.2 de la ley 23/1992. Por aquello de ceñirme a la ley y no contradecirla.


  11.2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente se determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #24 en: 08 de Mayo de 2009, 17:00:11 pm »
Nada oye, es que uno no puede equivocarse.

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #25 en: 08 de Mayo de 2009, 17:00:27 pm »
El art. 11.1.b) no dice eso. Dice lo siguiente:

Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #26 en: 08 de Mayo de 2009, 17:01:10 pm »
  No te referías a este artículo.

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #27 en: 08 de Mayo de 2009, 17:01:16 pm »
Vale es el d el d vale eo/mile el ddddddd.

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #28 en: 08 de Mayo de 2009, 17:04:41 pm »
Artículo 11.

1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #29 en: 08 de Mayo de 2009, 17:07:54 pm »
Ale ,ya he resuelto el caso, se les puede retener hasta que se les ponga inmediatamente a disposició de la policia.

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #30 en: 08 de Mayo de 2009, 17:13:12 pm »
No, porque no se está cometiendo un delito. Sólo pueden retener en caso de que se cometa un delito, y en los casos recogidos en la LeCrim (esta es la norma única que recoge las excepciones al art. citado del CP).
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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #31 en: 08 de Mayo de 2009, 17:14:20 pm »
  Bueno Mile, igual el billete de metro costaba 401 €, entonces sí sería delito  ;)

Desconectado M.Angel

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #32 en: 08 de Mayo de 2009, 17:15:33 pm »
Pero en este caso no hay delito, ojo con la sutileza.... ;)
Miserable cosa es pensar ser maestro el que nunca ha sido discípulo. nbspnbsp ( Fernando de Rojas).

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #33 en: 08 de Mayo de 2009, 17:16:38 pm »
Ya no es que contradigas a la ley, es que además te contradices a ti misma; en lo último resulta que ya no es el CP sólo sino que además es la LECr. Y en lo primero la ley dice:

d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

Y para ti un tió que no paga el billete no es un delincuente; vale vale, muy bien sigue así; a remolque de lo que voy aportando y contradiciendote a ti y a la ley.


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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #34 en: 08 de Mayo de 2009, 17:19:40 pm »
No pagar bllete es infracción administrativa, no delito ni falt, así que el art. en cuestión de la Lecr no vale.
Detención ilegal.
Miserable cosa es pensar ser maestro el que nunca ha sido discípulo. nbspnbsp ( Fernando de Rojas).

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #35 en: 08 de Mayo de 2009, 17:21:20 pm »
Pues nada; cual es tu opción en vez de corregirme; ¿dejarles en la calle? Lo digo porque es muy facil criticar al vecino; lo difícil es proponer alternativas.

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #36 en: 08 de Mayo de 2009, 17:22:22 pm »
Vamos a ver, que entiendes las cosas como no son.
En el art. 163 CP se regula la detención ilegal. En el apartado 4 del mentado artículo, se castiga a los particulares que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad. Bien. Para conocer cuáles son los supuestos en que una persona puede detener a otroa, hay que acudir a la LECrim. Esta ley autoriza la detención de quien vaya a cometer un delito, del delincuente in fraganti, de los que se fuguen de una cárcel o al ser conducidos a ella o a los condenados que estuvieren en rebeldía.
Cometerá el delito de detención ilegal el particular que detenga a una persona por la comisión de una infracción penal constitutiva de falta.


Todo lo que acabo de poner en negrita, lo puedes ver en las páginas 166 y 167 del libro Derecho Penal. Parte Especial. de Alfonso Serrano Gómez y Alfonso Serrano Maíllo.

Y, por cierto, me estás dando la razón. Delincuente es aquel que comete un delito ;)
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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #37 en: 08 de Mayo de 2009, 17:24:42 pm »
  Justo M.Angel  :).
  Por un lado está la cuestión de no pagar el billete, y por otro estábamos con las funciones de los vigilantes de seguridad, tal vez deberíamos de haber tratado este tema a parte.

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #38 en: 08 de Mayo de 2009, 17:27:26 pm »
Bueno ya está bien, el uno se dedica a críticar como aportó información mientras el no hace nada,y la otra sigue en sus 13 de contradecir a la ley o de saltársela ya que omite la 23/1992. No pienso ser vuestro sparring ¿vale?. Ya me he cansado de tratar de sacar pozo del agua mientras vosotros tumbados en una hamaca con un gin-tonic me decís como lo tengo que hacer; no pienso participar en este hilo más si alguien no se moja el culito y ofrece alguna solución alternativa con la ley en la mano.

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #39 en: 08 de Mayo de 2009, 17:30:10 pm »
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Pues nada; cual es tu opción en vez de corregirme; ¿dejarles en la calle? Lo digo porque es muy facil criticar al vecino; lo difícil es proponer alternativas.

  Vamos a ver, nadie está diciendo que haya que dejar al sujeto suelto, lo normal es requerirle que pague el billete, lo que suele hacer la mayoría, en caso de no pagar, tomarle los datos para ser sancionado administrativamente, que tampoco, ahí se llama a las Fuerzas de Seguridad para que lo identifiquen, lo que aquí decimos es que no se puede retener violentamente, llevar a un apartado para interrogar porque no está dentro de sus funciones.

  Si aún así no te queda claro, un caso práctico, si en tu ciudad hay metro, y si no el autobus vale perfectamente, trata de subir sin pagar y después nos cuentas.