Premio para el que me aclare la duda a una preguntita que se las trae:
"¿Qué requisito básico, no formal, es necesario para que pueda producirse la delegación del ejercicio de competencias entre órganos administrativos?"
Llevo media tarde y no he dado con la solución.
El requisito básico no formal es: que se refiera a materias de la competencia del delegante (este es un requisito material y no formal).
Es la respuesta que he puesto en los apuntes de preguntas cortas que hay por ahí colgados.
Si alguien puede corregirme nos haría un favor porque nadie nunca contestó a tal pregunta, al menos yo no la leí.
Mucha suerte !!!
Evidentemente son materias no susceptibles de delegacion, no pueden delegarse las competencias que se ejerzan por delegacion (
delegatus delegare non potest) se añade la prohibicion de delegar «el ejercicio de la competencia para resolver un asunto cuando se haya emitido con anterioridad dictamen preceptivo acerca del mismo». Ademas, se excluyen de la delegacion las siguientes materias (art. 13.2):
a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nacion, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autonomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autonomas.
b) La adopcion de disposiciones de caracter general.
c) La resolucion de recursos en los organos administrativos que hayan dictado los actos objeto del recurso [art. 13.2.c)].
o sea que hay mucha más materia como puedes ver
pero yo me inclino a pensar que el requisito no formal es que, mientras la obligacion de soportar o aceptar la delegacion puede entenderse como uno de los deberes implícitos en la relacion de jerarquía y que, por consiguiente, ha de soportar el organo inferior, no es posible imponerla en el otro supuesto en que el organo no sea un inferior, que habrá de consentirla.
o sea que la jerarquía es un requisito también no formal y cuando falta la relación jerárquica el otro requisito es el consentimiento