Hola Attila!
Art. 107.2 LEC
"La recusación se propondrá
por escrito que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos. Este escrito estará firmado
por el abogado y por procurador si intervinieran en el pleito, y por el recusante, o por alguien a su ruego, si no supiera firmar. En todo caso, el procurador deberá
acompañar poder especial para la recusación de que se trate.
Si no intervinieren procurador y abogado, el recusante habrá de ratificar la recusación ante el Secretario del tribunal de que se trate."El escrito de recusación se plantea ante el tribunal que está conociendo del asunto, quien tiene que darle el correspondiente trámite a la recusación...
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