Hola leire, te adjunto lo que establece el Estatuto de los Trabajadores al respecto:
Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a. Por mutuo acuerdo de las partes.
b. Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuará en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Por tanto, no están obligados a avisarte al ser su duración no superior a un año. No obstante el convenio puede establecer cosa distinta lo que, si así fuere cosa que dudo, podría suponer, insisto, si el convenio colectivo lo establece, en el mejor de los casos que te pagasen los días de preaviso que, en su caso reitero, pudiera establecer el convenio.
Por lo que se refiere al propio acto de denuncia una vez cumplido el plazo, no te preocupes porque te lo harán saber aunque sea el día anterior o el mismo día de finalización. Pero si no se produjera esa denuncia, el contrato se entendería prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su carácter temporal.
De tal manera que queda tiempo para que, si quieres, consultes en sindicatos pero sin ilusiones porque si necesitan de tus servicios te lo harán saber y si no es así también y si no te avisan de nada y sigues trabajando pues indefinido, pero sin garantía porque pueden probar su carácter temporal.
Un saludo y suerte.