;

Autor Tema: Error preguntas Alqui Admvo I  (Leído 3577 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Robinson

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 288
  • Registro: 13/12/07
    • Extranjería Abogados
Error preguntas Alqui Admvo I
« en: 23 de Mayo de 2009, 15:17:06 pm »
Como ustedes saben la compañera Alqui se molestó en crear un gran trabajo de Administrativo I al recopilar y crear una gran variedad de preguntas de esta asignatura de cara al examen. Bien, en la pregunta número 383 dice:

¿Tiene la Admón del Estado u otro Ente Local la potestad de SUSPENDER o SUSTITUIR al Presidente y miembros de Corporaciones en caso de mala conducta o motivo de grave orden público?

Nuestra compañera respone: NO, es INCONSTITUCIONAL.

Dicha respuesta no es del todo correcta. Según el CONTROL GUBERNATIVO DIRECTO cuenta con dos modalidades:

DISOLVER LOS ORGANOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES: cuando la gestión es gravemente dañosa para los interés grales que supongan el incumplimiento de obligaciones constitucionales (puede ser el grave orden público)

SUSTITUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL ENTE LOCAL: cuando una Entidad Local incumpliera una obligación impuesta por Ley.

Gracias, no se si es correcto mi razonamiento, me gustaría que ustedes expongan los suyos. Un saludo.

"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado alqui

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1924
  • Registro: 04/09/07
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #1 en: 23 de Mayo de 2009, 15:47:08 pm »
Quizás pueda entenderse que "mala conducta" o "motivo de grave orden público" no se corresponde con el motivo que se lleva a cabo la avocación: gestión gravemente dañosa para el interés general.

El enunciado no dice que sea mala conducta o grave orden público en el ejercicio de sus funciones públicas.

Se puede tener mala conducta o alterar el orden público en la vida personal: conducir ebrio, etc y no ser motivo de ser suspendido o sustituido de sus funciones.


Qué opináis? Por favor participad, es interesante.
Gracias...

Desconectado TEKAM

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 501
  • Registro: 23/12/08
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #2 en: 23 de Mayo de 2009, 17:23:04 pm »
Después de leer varias veces la ley de BAses, creo que Robinson tiene razón, el estado, o las CCAA pueden disolver las corporaciones locales en los dos casos que marca.

Lo que no me queda muy claro es que para esos mismos casos la misma ley en los artº 65 y 66 establece que se puede recurrir al TC o a la jurisdicción contencioso administrativa.

Después de darle una par de vueltas, sólo se me ocurre que la diferencia netre una y otra medida, estriba en la gravedad de los hechos.
Cogito, ergo sum

Desconectado TEKAM

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 501
  • Registro: 23/12/08
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #3 en: 23 de Mayo de 2009, 17:24:25 pm »
¿os parece que reportemos este hio al moderador para que lo incluya en el de Propuesta de dudas de Drcho ADmon I?
Cogito, ergo sum

Desconectado Robinson

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 288
  • Registro: 13/12/07
    • Extranjería Abogados
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #4 en: 23 de Mayo de 2009, 17:25:05 pm »
Exacto, pero también una mala conducta o alteración del orden público puede configurarse dentro del incumplimiento de una obligación constitucional. Por lo tanto no podemos afirmar que es INCONSTITUCIONAL la DISOLUCIÓN O SUSTITUCIÓN del Ente Local, si dicha conducta entrara dentro de los parametros constitucionales vulnerando la Cº, que desde luego el enunciado no especifica, eso en cuanto a la DISOLUCIÓN.

En cuanto a la SUSTITUCIÓN se exige infringir lo dispuesto en una Ley, está claro que conducir ebrio no sería causa  de sustitución, por que en este caso se exige que afecte al ejercicio de competencias del Estado o la C.A., pero podrían haber otras conductas que sí.

La conducción bajo los efectos del alcohol, aparte de ser un delito penal contra la Seguridad Vial tipificado en el C.P., sería una conducta que desde el punto de vista del Dº Admvo sería una FALTA PERSONAL imputable únicamente al funcionario.


Un saludo. ;)
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado Robinson

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 288
  • Registro: 13/12/07
    • Extranjería Abogados
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #5 en: 23 de Mayo de 2009, 17:38:42 pm »
TEKAN, los artículos 65 y 66 de la LBRL se refieren a los ACTOS y ACUERDOS:

Artículo. 65,3 : Imugnación ante la jurisdicción Cont-Admva: "ACTO o ACUERDO que infringe el Ordenamiento Jurídico".

Artículo 66 : Impugnación ante el Tribunal Constitucional: "ACTO O ACUERDO que menoscaben competencias del Estado o de las CC.AA".

En cambio para el Control Gubernativo Directo habla de "GESTIÓN", "OBLIGACIONES"
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado alqui

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1924
  • Registro: 04/09/07
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #6 en: 23 de Mayo de 2009, 17:54:16 pm »
Decidme donde encuentro lo del control gubernativo directo sobre los entes  locales (me va a volver loca la asignatura, porque yo tengo en los apuntes sacados del libro que no puede haber un control directo sobre ellos).

Qué diferencia hay entre mala conducta y gestión gravemente dañosa ? porque si es lo mismo la respuesta será sí ( y a lo mejor se podría suspender y/o sustituir a la mayor parte de las Corporaciones del país, porque hay gestiones que dan pena y arruinan a los ayuntamientos y pasa "ná", véase: enchufismos -esto es mala conducta-, sueldos abusivos -esto es cara dura-, recalificaciones -esto no tiene nombre, bueno sí, enriquecimiento personal-...)


Muy malas conductas, sin castigo.
Gracias...

Desconectado Robinson

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 288
  • Registro: 13/12/07
    • Extranjería Abogados
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #7 en: 23 de Mayo de 2009, 18:11:00 pm »
Les dejo este enlace que es muy interesante:

No puedes ver los enlaces. Register or Login

 ;)
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado alqui

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1924
  • Registro: 04/09/07
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #8 en: 23 de Mayo de 2009, 18:11:36 pm »
ES que lo de "gestión gravemente dañosa que interfiera en el ejercicio de las competencias de las CCAA y/o el Estado" no es cualquier cosa, tiene que ser muy gordo el asunto.

Y lo más grave es la sustitución o suspensión del presidente o miembro de la corporación, que no es un asunto menor desde que existe el principio de autonomía local (en etapas preconstitucionales era pan comido).

Esa pregunta estaba ya confeccionada y la incorporé tal cual por estos dos motivos, y ahora estoy de nuevo llena de dudas.

La respuesta no debe estar tan escondida en leyes que remiten a artículos y artículos que complementan otros artículos porque, son retorcidos pero no como para esto, ya que no nos dejan llevar leyes y ESTAMOS EN PRIMERO (lo digo alto para que se enteren ellos, jejejejj)

Gracias...

Desconectado alqui

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1924
  • Registro: 04/09/07
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #9 en: 23 de Mayo de 2009, 18:15:45 pm »
El artículo ya comienza diciendo: El Consejo de Ministros ha acordado disolver el Ayuntamiento de Marbella ante las "gravísimas imputaciones judiciales" que pesan sobre parte de sus miembros

que suena distinto a: "El Consejo de Ministros ha acordado disolver el Ayuntamiento de Marbella ante la mala conducta de los órganos superiores de la Corporación local ..."



Gracias...

Desconectado TEKAM

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 501
  • Registro: 23/12/08
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #10 en: 23 de Mayo de 2009, 18:25:27 pm »
Alqui, el "control gubernativo directo" lo tienes en las páginas 209, 210 y 211 del libro.

Yo creo que los dos supuestos que establece el libro están claros, claros en cuanto que el estado puede intervenir las corporaciones locales.

Yo me he ido, como dije antees, a la ley de bases de régimen local y no aclara muhco más que el libro. Creo que la intervención estatal o la posibilidad de remitir los casos a los tribunales (contitucional o contenciosos administrativo), es una cuestión de gravedad de los hechos.

Como dice el libro, en la historia de España sólo se ha producido uan vez, en el caso de Marbella, ahí puedes lo grave que tienen que ser los casos para que llegue a la intervención estatal. Digo lo "grave" no porqu los hechos en Marbella hayan sido muy graves, sino porque sólo ha ocurrido 1 vez, y ahora ya entraríamos en custiones políticas, creo que eso fue una cortina de humo creada por el gobierno, porque no recuerdo ahora , que problema gordo había en aquel momento.

Fíjate que otro de los supuestos de intervención estatal es el de "apoyo expreso y tácito ... al terrorismo...",y mira la de casos que ha habido y hay en el País Vasco y sin embargo no ha  intervenido el estado. También es cierto que para la intervención se requiere un quorum especial (senado, consejo de estado, CCAA)
Cogito, ergo sum

Desconectado Robinson

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 288
  • Registro: 13/12/07
    • Extranjería Abogados
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #11 en: 23 de Mayo de 2009, 18:28:02 pm »
Bueno yo creo que si seguimos así vamos a estar debatiendo hasta el día del examen :D. Por que esto es un cuento de nunca acabar y cuanto más profundizas en el asunto peor es, recuerda que más allá del Dº Administrativo en este tema hay muchos matices políticos que nada tiene que ver con el Derecho.

Esperemos que alguien más se sume y nos pueda dar una opinión que nos aclare a los dos un poquito más sobre este tema.

Un saludo. ;)
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado Iota

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 573
  • Registro: 01/10/08
  • IOTA: Very small or insignificant quantity.
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #12 en: 23 de Mayo de 2009, 18:41:09 pm »
Sobre este asunto tratan los artículos 60 y, sobre todo, 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 60.

Cuando una entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectará al ejercicio de competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviere legalmente o presupuestariamente garantizada, una u otra, según su respectivo ámbito competencial, deberá recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local.

Artículo 61. [Redacción según Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo.]

1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.

3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.
Law >gtgt Duty >gtgt Commitment >gtgt Achievements >gtgt Wealth

Desconectado alqui

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1924
  • Registro: 04/09/07
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #13 en: 23 de Mayo de 2009, 18:52:08 pm »
¿que puede el Estado intervenir en las Corporaciones?...SI ROTUNDO. En esto no tengo la menor duda.

¿Cuando? cuando la GESTIÓN sea GRAVEMENTE DAÑOSA para el interés general (fíjate cómo de dañosa ha de ser que expone el supuesto de que la corporación apoye, enaltezca, etc el terrorismo.


Ahora nos vamos a la pregunta en cuestión, y ésta no especifica si es una falta personal o de servicio, habla de malas conductas y motivo grave de orden público.

Cuestiones serían varias a responder, porque podría haber mala conducta en determinado asunto y no suponer una gestión gravemente dañosa para el interés general, que supongo que el Alcalde y la Junta de Gobierno dan cuentas al Pleno de sus actividades.

Cuando las "malas conductas" son demasiado reincidentes es cuando el asunto se convierte en gravemente dañoso y llega hasta los órganos competentes de las CCAA y del Estado.

Voy a terminar cazando moscas,  :D  

Gracias...

Desconectado anlase

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 256
  • Registro: 30/09/07
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #14 en: 23 de Mayo de 2009, 21:28:40 pm »
Pues yo os doy mi opinión, todos os sabéis cuando se puede suspender y por quién, pero dudáis por el enunciado de la pregunta. Pues a pregunta ambigua, respuesta ambigua que demuestre lo que sabéis:

¿Puede la Administración del Estado.....? La Admon del Estado o de la CCAA puede sustituir a una Entidad Local cuando incumpla las obligaciones impuestas por una ley afectando a sus competencias y previo requerimiento, y puede disolverla por gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

Así dará igual que consideren que ese caso entra dentro de la gestión gravemente dañosa o que consideren que no. Cuando estéis ante una pregunta que es más bien práctica y no estéis seguros, pensad en qué parte de la teoría os tenéis que saber para contestarla y exponerla, siempre os la valorarán. Un saludo y suerte!

Desconectado alqui

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1924
  • Registro: 04/09/07
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #15 en: 23 de Mayo de 2009, 21:35:08 pm »
Anlase...no serás un/a profe camuflad@?

Muchas gracias por tus intervenciones, suelo respirar más aliviada después de leer tus respuestas.

Gracias de nuevo.

Gracias...

Desconectado Procueyo

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 187
  • Registro: 10/06/08
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #16 en: 24 de Mayo de 2009, 09:38:38 am »
Me ha gustado , si señor.

Gracias.

Desconectado lumita

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 211
  • Registro: 02/03/06
  • www.uned-derecho.com
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #17 en: 24 de Mayo de 2009, 16:09:43 pm »
 hola alqui, me gustaria que me mandases esas preguntas a las cuales hace referencia el compañero.
Estoy estudiando por tus apuntes y son muy buenos.
Gracias, un abrazo

Desconectado alqui

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1924
  • Registro: 04/09/07
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #18 en: 24 de Mayo de 2009, 16:48:41 pm »
En mis apuntes sacados del libro tengo lo siguiente:

TEMA 10.

4.2.a. LA TUTELA MUNICIPAL POR EL TRIBUNAL  CONSTITUCIONAL.

…”. El TC, en ésta y otras sentencias, ha concretado así sus criterios:
1) Es inconstitucional (in-Cº) la potestad de suspender o sustituir de sus cargos a Presidentes y miembros de las Corporaciones, en caso de mala conducta,  o por motivos graves de orden público, dado el carácter representativo de los mismos.
2 ) Es incompatible con la autonomía local la sustracción de la potestad del Municipio de aprobación de los presupuestos, sin embargo, es constitucional la posibilidad de limitar la asunción de obligaciones.
3)  Es in-Cº la regla que dice que en las materias no confiadas a la exclusiva competencia de Municipios y Provincias, ambos actuarían bajo la dirección adva del Mº de la Gobernación (ahora Mº del Interior), pues otorga potestad de dirección genérica a la Admón. de Estado opuesta al concepto de autonomía.
4)  Es constitucional la suspensión provisional por el Subdelegado del Gobierno de las ordenanzas y reglamentos locales incursas en infracción legal, por tratarse de un control de legalidad de alcance limitado, ya que la suspensión es provisional hasta que decida la Jurisdicción Contencioso-Adva


Véase el primer punto: es correcto lo que he resumido o lo he transcrito mal?
Gracias...

Desconectado alqui

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1924
  • Registro: 04/09/07
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: Error preguntas Alqui Admvo I
« Respuesta #19 en: 24 de Mayo de 2009, 17:10:19 pm »
Ojito con cualquiera de los otros tres supuestos, porque puede caer otro en el examen.

Hacemos una apuesta?   :P
Gracias...