Ok Chamán, eximente incompleta entendida, gracias.
En cuanto al delito continuado yo no entiendo exactamente lo mismo, te comento: los hechos que formen un delito continuado pueden tener o no una especial gravedad:
- Si no tienen especial gravedad individualmente, pero la tienen en conjunto (faltas que se convierten en delito o delitos que pasan de menos grave a grave): se aplicaría la pena que corresponda al conjunto, pero en toda su extensión, sin tener en cuenta lo que dice el art 74.1. Porque ya has aumentado la gravedad.
- Si la gravedad no cambia (faltas siguen siendo faltas, delitos siguen en su mismo grado): se toman en conjunto y se aplica el 74.1: mitad superior, o mitad inferior de la pena superior en grado. En este caso, si tuviéramos varias faltas y un delito y en conjunto dieran lugar al mismo delito, se aplicaría el 74.1 sobre el delito.
- Si los hechos son de notoria gravedad (¿se refiere a que no sean individualmente faltas?) y afectan a pluralidad de personas (delitos masa): pena superior en uno o dos grados, en toda su extensión.
Lo deduje de leer la ssts 482/2000 de 21 de marzo (No puedes ver los enlaces.
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