Muchas gracias RaulRH e Isacaran por vuestras respuestas. Yo también creía en un primer momento que los internos ingresaban directamente en segundo grado (régimen ordinario) pero me surge la duda de si podrán entrar directamente en primer grado (régimen cerrado) aquellos presos por delitos de terrorismo (por poner un ejemplo) u homicidas en serie, y si en algún caso algún interno a penas privativas de libertad menos graves puede ingresar en régimen semiabierto (tercer grado) directamente, o si ingresan en segundo grado todos y antes de seis meses se les califica en los otros grados. Qué os parece? Muchas gracias por vuestras aportaciones. Un saludo y mucho ánimo.
hola, si os referis a la pregunta 23 del tipo A la respuesta correcta es la a
"el régimen ordinario de cumplimiento" ... está reservado para los reclusos clasificados en segundo grado
cuando ingresa en prisión un interno puede hacerlo en calidad de detenido, preso o penado (vamos a olvidarnos de en calidad de medida seguridad puesto que su aplicación se realiza en los psiquiátricos)
cuando es detenido o preso no se le clasifica en nada, puesto que es requisito el ser penado
cuando es penado (cuando se recibe el testimonio de sentencia firme, en ejecutoria) la junta de tratamiento estudia el caso y puede clasificarlo en cualquier de los 3 grados: 1º, 2 ó 3º dependiendo de variables como: delito cometido, tiempo que pasará en prisión, adaptación, conflictividad ... a tu pregunta de si directamente puede un penado ser clasificado en primer grado nada más ingresar, sí puede, como te he dicho dependiendo de una serie de factores que han de ser estudiados.
espero haberos aclarado algo, saludos