- El Comité de Derechos Humanos de la O.N.U. ( Que nadie diga que son rojos o fascistas porque hará el ridículo ), en el documento que refleja el 94avo. periodo de sesiones, celebrado en Ginebra del 13 al 31 de octubre de 2008, en su punto num. 9, dice textualmente : " El Comité, aunque ha tomado nota de la decisión reciente de la Audiencia Nacional de examinar la cuestión de los desaparecidos, está preocupado por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistia de 1977...El Estado debe considerar la derogación de la Ley de Amnistía de 1977..."
Alude también este punto a Pactos que el Estado Español ha suscrito y que por las vías previstas por nuestro ordenamiento, deben formar parte de éste.
Me da la sensación, leyendo las opiniones escritas, que hay quien solamente se ha leido la demanda de "Manos Limpias" (si es que se la ha leído).
En internet tenemos al alcance gran parte de las "piezas" del sumario 53/2008, así como la resolución admitiendo a trámite la querella de Manos Limpias y ésta misma.
Me permito recomendar la lectura o, al menos, un vistazo a toda la documentación disponible.
Yo lo he hecho y he sacado las siguientes conclusiones :
1,- El Juez no podía evitar abrir la causa. Habia materia y legitimación. Recuerden todos que el derecho es opinable.Caso de no abrirla, posiblemente, también se hubiera podido enfrentar a una querella igual y de signo contrario a la de Manos Limpias.
2,- Una vez iniciado el procedimiento puede tomar una decisión rápida inhibiéndose o averigüar si hay alguna cosa que le obligue a mantener la causa en el Juzgado. Si no opta por este camino, también podría haberse encontrado con la otra querella.
3,-Una vez completado su trabajo, puede llegar a la conclusión documentada que debe inhibirse y, ahora, sí, con todo fundamento.
4,- La querella de Manos Limpias debía ser admitida a trámite, por la relevancia de los hechos y la buena salud judicial.
5,- La resolución admitiendo a trámite la querella dice expresamente que no prejuzga contenidos ni resultados.
Mi previsión es que la querella no podrá llegar muy lejos porque, en el fondo, se basa en una cuestión de procedimiento y jurisdicciones y la inhibición ya se ha producido en el momento procesal que el Juez ha estimado.
Finalmente, tengan en cuenta que el Régimen de Franco si que abrió una causa general contra la España republicana. Que se esclarecieron y documentaron todos los casos de víctimas del terror "rojo"., por ejemplo los 13 obispos, 4189 sacerdotes, 236 religiosos y 283 religiosas(ver el trabajo de Antonio Montero Moreno), entre muchos otros, pero aún está pendiente el esclarecimiento general del terror "fascista" y la localización de fosas y cuerpos, ocultados sistemáticamente. Vean la documentación de las asociaciones de familiares que se esfuerzan en aclarar esos crímenes.
Nadie puede discutir la ausencia de equidad en este tema...Hay paises, U.S.A., por ejemplo que después de una Guerra de Separación, y aúnque sea muchos años después, ha sabido bastante bien por lo que yo sé, rendir homenaje e integrar a ambos bandos.
" Los pueblos que ignoran su historia están condenados a repertirla "
" Los pecados de los padres, los pagan los hijos hasta la tercera generación"
" Senyor Sant Jordi, patró, cavaller sense por
guarda'ns sempre del crim de la guerra civil.. "
Miquel.