Entre los argumentos de su recurso, el juez alegaba que estaba jurídicamente obligado a comprobar el fallecimiento del general Francisco Franco y los otros mandatarios de su régimen antes de inhibirse en la causa sobre la Memoria Histórica y que su intención "siempre" fue la de "garantizar la tutela judicial de las víctimas" y por ello aceptó sus denuncias, incoó unas diligencias previas y se declaró competente para la instrucción.
Lo expliqué: esto era una maniobra dilatoria para prolongar artificialmente la causa, esto es un alarde de mala fe procesal.
Volvamos a las leyes:
Art. 281.4 LEC. No es necesario probar hechos notorios (y Garzón lo sabe).
Art. 4 LEC: las disposiciones de esta ley se aplicarán supletoriamente a otros procesos entre ellos el penal, en lo no previsto por las otras leyes procesales.
Como no hay nada previsto en la LECrim, se aplica la LEC y su art. 281.4 al proceso penal.
Pero es que, aunque no hubiera nada dispuesto, seguiría siendo algo igualmente obvio que, la prueba sobre hechos notorios es anómala, salvo que hubiera una razón poderosísima que pusiera en duda ese hecho notorio que forma parte del acervo popular. (Manuel Ortells Ramos).
Evidentemente no había ninguna razón poderosa en el ámbito jurídico, y sí en el ámbito del ego de Garzón, y en las necesidades electorales del PSOE que le empujaron a ganar tiempo, mediante un artificio de picaresca e ingeniería jurídica.
Cuatro sentencias:
…”la alegación y prueba de la afectación múltiple, no es necesaria cuando se trate de «hechos notorios» STS de 29 de junio de 2006.”
Reitera doctrina en STS de 27 de noviembre de 2006.
STS de 11 de diciembre de 2000: lo mismo.
“Asímismo se rechazó una prueba pericial que no tenía mayor trascendencia en torno a los hechos objeto de debate, ya que se le pedía una serie de aclaraciones sobre hechos notorios que no precisaban de prueba alguna.”
STS de 30 de noviembre de 1993 Sala de lo Penal, cuyo ponente curiosamente es hoy uno de los que han tomado la pluma para defender a Garzón: Martín Pallín.
Y con toda seguridad son muchísimas más, vamos: segurísimo.
Luego, en relación con esta parte del auto, el proceder de Garzón es siendo muy suaves, jurídicamente anómalo y acercándose muchísimo a la malicia, una malicia que se pone de relieve en otros aspectos del auto al tratar de forma distinta hechos iguales como los crímenes de Paracuellos o los que ETA cometió durante el franquismo. Con respecto a los primeros, archiva con el argumento (válido igualmente para los franquistas) de que los delitos quedaron extinguidos por la amnistía de la que también se beneficiaron (y por eso soy un firme detractor de ella) los terroristas etarras y los terroristas de Paracuellos. Y repito: no lo archivó por una cuestión de pruebas, sino porque se extinguió la responsabilidad criminal, lo que no hace con los franquistas, cuya responsabilidad por actos similares, también quedó cubierta y extinguida por la amnistía.
Si a ti, iuscivile te complace que se apliquen leyes desiguales a hechos iguales, porque en unos hechos criminales los autores son rojos y en los otros hechos, los autores son nacionales, es lógico que te parezca bien el auto de Garzón, la ingeniería jurídica, la desigualdad ante la ley, la prevaricación y el totalitarismo de las checas.