Espero que sea así ya que lo mencioné expresamente. Aunque todos coincidimos en que no se puede hipotecar las servidumbres, inseparables de la finca, etc. Eché un vistazo al documento y me dí cuenta de que las fincas a las que se refiere la inscripción quedan gravadas con esas servidumbres, de modo que no se preguntaba por el titular registral. Vamos, no tenía nada que ver.
Fundamenté la imposibilidd de hipotecar las servidumbres en los derechos del acreedor hipotecario de ejercer la acción real y personal, en su derecho de promover la enajenación en caso de incumplimiento lo que sería imposible si el objeto de la garantía fuese un dercho de servidumbre.
Suerte, aprovechad el Practicum que siempre se saca algo.