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Autor Tema: Seguridad social el viernes  (Leído 4012 veces)

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Desconectado jbr

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Seguridad social el viernes
« en: 10 de Junio de 2009, 19:53:51 pm »
Hola:

  Abro este hilo para los que nos presentamos el viernes, creo que nos vino bien a los que seguimos el hilo de financiero, pues si seguimos el hilo de las dudas y contestaciones que hagamos podemos dar un pequeño repaso antes del examen y lo tenemos todo de una vez.

  Ya sé que vamos todos muy mal de tiempo, pero si alguien tiene una duda sobre seguridad social la puede exponer y si algún compañero sabe explicarlo aprendemos todos, que cada uno intervenga según sus posibilidades.

  No sé si está bien abierto este hilo o no, si no lo está, pido disculpa y que lo borren.

  Saludos cordiales,

   jbr.


 

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #1 en: 10 de Junio de 2009, 20:19:40 pm »
Hola compi todavía tengo la resaca del Administrativo IV y me presento el viernes a las S.S., pero las dudas que tengo no son un hilo son un cabo de buque trasatlantico, eso sí será por fin la última de este cuatrimestre.

Vamos a amenizar este post, adelante.

Un saludo.

Desconectado sebastian

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #2 en: 10 de Junio de 2009, 21:13:46 pm »
buenas¡¡

que temas considerais mas importantes para el ultimo repaso??? No veas que follon parece facil ..luego pasa a enrevesado y luego parace q no sabes nada...Bueno a ver como lo llevais ustedes ..eso si animos a todos¡¡

Desconectado oliver

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #3 en: 10 de Junio de 2009, 21:18:03 pm »
Hola.
Pues si os vale de algo:

En el tema de accidentes de trabajo, en concreto cuando se rompe la presunción iuris tantum en casos de fuerza mayor extraña, ( pág. 140 cuarto párrafo ) nos dicen en todo caso cuando la ley dice:
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza
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Desconectado ANTROPIS

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #4 en: 10 de Junio de 2009, 21:27:19 pm »
Yo ya estoy en la fase "No se nada" y ya siento el cabo del buque transatlantico como espada de  Damocles por mi cuello....pero bueno siempre "Nos quedara Paris..o Septiembre" ::)

ANIMO A TODOS!! QUE YA ES EL ULTIMO!!

Desconectado jlla

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #5 en: 10 de Junio de 2009, 21:34:21 pm »
oliver yo lo entendi al contrario.
La insolación , etc... son fuerza extraña y no se considera accidente de trabajo.Aunque la verdad no tiene lógica, que la insolación no se incluya como accidente de trabajo.

Desconectado oliver

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #6 en: 10 de Junio de 2009, 21:57:03 pm »
Hola.
Leyendo la Ley no hay dudas.
Siempre son causantes de accidentes de trabajo.
El libro está confusamente redactado.

Un saludo.
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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #7 en: 10 de Junio de 2009, 22:01:15 pm »
EL libro es una patata, un tebeo venenoso...

Desconectado jbr

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #8 en: 10 de Junio de 2009, 22:03:49 pm »
Hola:

  La presunción, iuris tantum, a favor de la clasificación como de accidente de trabajo, es que se presume accidente de trabajo todos los ocurridos durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo (teniendo en cuenta el in intineri).

   No se presume, esto es, que no se presume que sea accidente de trabajo, y si lo es habría que demostrarlo, cuando se dé:

     - Por causas de fuerza mayor extraña al trabajo, sin relación con el trabajo. ( si tuviese relación sí se consideraría accidente de trabajo), pone ejemplos: Insolación, el rayo y otros fenómenos análogos. Cuando a un trabajador le dé una insolación, para que sea considerado accidente de trabajo habrá que demostrarlo, no se presume, si se demuestra que es por causas relacionadas con su trabajo lo será, teniendo en cuenta la imprudencia temeraria, que lo excluiría.

      - Los que son debido a dolo e imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

Saludos cordiales,

jbr
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Desconectado jbr

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #9 en: 10 de Junio de 2009, 22:08:32 pm »
Hola:

Rectifico una vez que he leído la ley. El libro está equivocado.
 
La presunción, iuris tantum, a favor de la clasificación como de accidente de trabajo, es que se presume accidente de trabajo todos los ocurridos durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo (teniendo en cuenta el in intineri).

   No se presume, esto es, que no se presume que sea accidente de trabajo, y si lo es habría que demostrarlo, cuando se dé:

  - Por causas de fuerza mayor extraña al trabajo, sin relación con el trabajo. ( si tuviese relación sí se consideraría accidente de trabajo),

   - Insolación, el rayo y otros fenómenos análogos. Sí es accidente de trabajo.

    - Los que son debido a dolo e imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

Saludos cordiales,

jbr
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Desconectado Akela

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #10 en: 10 de Junio de 2009, 23:27:45 pm »
Teneis toda la razón, el libro está terriblemente mal redactado. Yo he tenido que estar comparando continuamente el texto del libro con la LGSS porque, cada dos por tres,  no era capaz de entender lo que quería decir y lo entendía mejor en la Ley; así descubrí que el manual no está actualizado conforme a la Ley 40/2007, así que menudo panorama....

Esto que comentais de la presunción iuris tantum, el rayo y todo eso, creo que es lo único que no había comparado con la ley, y también está equivocado, así pues, creo que voy a ir al baño a cortarme las venas y a ya volveré dentro de un ratito....

Por cierto, revisando exámenes de años anteriores he visto que nunca ha habido ninguna pregunta del Tema 50. Considerais muy arriesgado dejar ese tema de lado? Creo que en mi cabeza ya no caben más beneficiarios, incapacidades temporales y permanentes, bases de cotización, requisitos y bla, bla, bla...

Desconectado ctorre9

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #11 en: 11 de Junio de 2009, 00:30:14 am »
Una alegría, yo no uso ni tengo el libro.

Antropis que casualidad, además del cabo del transatlantico el lunes que viene estoy en París (por si acaso si Dios quiere) y desde luego creo que también me queda septiembre.

Suerte.

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #12 en: 11 de Junio de 2009, 00:48:44 am »
Me parece que me voy a apuntar a lo del tema 50. La verdad es que no vi que cayese en ninguno de los modelos de exámenes que estuve consultando.

A alguien le suena que se haya comentado, algo sobre esta cuestión en comunicaciones del departamento o similares?

Gracias y suerte.
Objetivo cumplido.

Desconectado jbr

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #13 en: 11 de Junio de 2009, 01:17:52 am »
Hola:

    Cada cual que haga que lo que quiera, tampoco había caído ninguna pregunta del tema primero y en la primera semana ha caído una. Después nos podemos quejar por no ser un examen esperado, pero... En mi tierra se dice: " quien no se ahoga con el burro no se ahoga con el rabo".

    Saludos cordiales,
     jbr.

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Desconectado torri

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #14 en: 11 de Junio de 2009, 01:32:40 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me parece que me voy a apuntar a lo del tema 50. La verdad es que no vi que cayese en ninguno de los modelos de exámenes que estuve consultando.

A alguien le suena que se haya comentado, algo sobre esta cuestión en comunicaciones del departamento o similares?

Gracias y suerte.

¿De qué va el tema 50 ?
gracias

Desconectado ANTROPIS

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #15 en: 11 de Junio de 2009, 08:08:37 am »
Teniendo en cuenta lo que hicieron en la primera semana...Yo no me dejaría nada, aunque sea una lectura rápida con tres ideas principales, para al menos poder responder algo..a ver si después de tanto esfuerzo la vamos a fastidiar con el último tema.

Desconectado Akela

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #16 en: 11 de Junio de 2009, 11:07:00 am »
Pues supongo que teneis razón, a ver si al final la liamos por la tontería de dejarse un tema porque como les de por innovar y hacer una preguntita del tema 50... Qué depresión!  :'(
Hala, pues nada, me voy a estudiar, que falta me hace.

(como podeis comprobar, anoche no me corté las venas, es que se pone todo perdido de sangre y luego no hay quien lo limpie)

Suerte a todos

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #17 en: 11 de Junio de 2009, 12:31:34 pm »
Yo creo que hay un error o por lo menos un planteamiento mal hecho en el tema de Contingencias profesionales.
en la pag 137, cuando da el concepto de "contingencia" dice que: se entien por contingencia la proteccion otorgada...

La contingencia no es la protección sino justamente lo que provoca la protección. La contengencia es el evento objeto de cobertura, que se ha actualizado, o sea, que ha acontecido.
 ;)

Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #18 en: 11 de Junio de 2009, 14:08:08 pm »
Creo que tienes razón, Lisi. El art. 2 LGSS dice: " el Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza (...)la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan e esta Ley." Efectivamente, la protección se otorga cuando la contingencia se produce.

Yo tengo otras dudas, las expongo  a ver qué me podeis decir:

Pag. 148 (tema 47, Contingencias profesionales). Si a la fecha en que acontezca el accidente de trabajo, el trabajador tiene 65 años y reune todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, se le reconocerá esta pensión. Art. 138 LGSS:  "no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias COMUNES, cuando el beneficiario tenga ...(65 años y demás requisitos para pensión de jubilción)..
Entiendo que no es de aplicación a las contingencias profesionales, diga lo que diga el libro, sin perjuicio de que, cuando el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cumpla la eda de 65 años, la pensión pase a denominarse de jubilación.

Otra: pág. 15 (mismo tema) Las prestaciones por incapacidad permanente nacen en el momento en que se produzca el hecho causante (...) 3) Si el accidentado se encuentra en situación de no alta, el hecho causante es la fecha de la presentación de la solicitud.
Si en las contigencias profesionales rige el princio de alta de pleno derecho, este apartado no sería de aplicación. ¿Qué opinais?

Como sigamos encontrando errores, me va a dar algo...

Desconectado Akela

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Re: Seguridad social el viernes
« Respuesta #19 en: 11 de Junio de 2009, 14:09:44 pm »
Perdón, donde dice pág. 15 debe decir página 150