las sentencias del TS no crean jurisprudencia por si mismas. Determinadas sentencias, en las que la interpretación y aplicación de una determinada norma se reitere (es decir, más de dos sentencias) cuando la coincidencia del caso exista, crea jurisprudencia siempre que exista identidad de criterio o doctrina como razón básica de la sentencia. De hecho, una de las mayores causas de no prosperar recursos de casación es precisamente la falta de identidad como interes casacional. Y tambien puede variar su criterio a la hora de resolver un recurso de casacion. Y sólo en la interpretación y aplicación, con lo cual no es fuente de derecho, sino complemento. Y esto es asi porque la norma legal no puede amparar el caso concreto sino la generalidad del supuesto de hecho, con lo que la jurisprudencia complementa la norma caso por caso al dictar lo que se podia llamar interpretación restrictiva del caso general.
La ley no es ambigua, es general. Y no es labor exclusiva del TS pues tambien puede dar por buenas decisiones que se han creado en instancias inferiores con lo cual la labor de interpretación no es exclusiva del TS. Lo que nos lleva a pensar que la jurisprudencia no vincula, pues cada juez es competente para dar su interpretación si la considera más apropiada y por eso existe el recurso de casación.
Que pretende realmente el TS? Pues evitar el trabajo de casar sentencias de todo tipo, me imagino que solicitando alguna incorporación normativa de aquello que se considere jurisprudencia para que, de acuerdo al principio de legalidad, los tribunales de instancias inferiores tuvieran la obligación de aplicar estas decisiones doctrinales del TS. Pero aún asi, tal como dice Tony, se hace necesaria la reforma del CC, o la fuente de derecho via incorporación normativa seguiría siendo la Ley.
Saludos