si crees que no te conviene, modificar el contrato a tiempo parcial,porque no te van a compensar lo que perderías en caso de despido o de cobro por el INEM, y si crees que no van a continuar adelante porque esa patronal se va al garete y va a cerrar definitivamente, entonces, en eso caso, si quieres abandonar y buscar trabajo en otro lado. Yo haría lo siguiente:
1) Conciliación ante el CEMAC, servicio de mediación de tu CCAA, y simultáneamente demanda laboral reclamando la extinción del contrato en virtud del artic 50.1 o 2, no recuerdo cual de los dos exactamente del ET, por el incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario para con su empleado, en este caso el impago continuado de nóminas. Dicha extinción equivale a un despido improcendente, pero la dicta un juez por sentencia. Para ello, has de tener un mínimo de 3 nóminas pendientes, pues el TS, lo tumba si hay menos de 3. En este caso, si obtuvieras la sentencia favorable, pasarías al PARO como cualquier otro despedido, pues la extinción,como ya digo equivaldría a despido improcedente, y en dicha sentencia condenarían a esa patronal al pago de la indemnización de 45días/año trabajado. Luego tendrías que solicitar la ejecución de la sentencia, si no te pagasen la indemnización, para que judicialmente le embargasen lo que pueda tener dicha patronal. Y si hay algo acabarías cobrando, tal vez parte, pero al menos estarías libre para buscar otro empleo, y ya inscrito en el INEM, cobrando tu paro, hasta que te saliera otra cosa.
El problema de esta opción, es que desde que presentas la demanda hasta que salga el juicio, tienes obligación de seguir trabajando, aunque no te paguen y continuen sin pagarte, y deberás aguantar las malas caras, pues sabrán que les has interpuesto dicha demanda. La unica forma de no asistir al trabajo es que presentes una baja, y estés de baja hasta la fecha del juicio, y mientras estés de baja si no te pagasen la baja, podrías solicitar el pago directo de la baja a la SEG SOC, en virtud del art 50.1ET, que te mencioné.
2)Simultaneamente, a lo anterior, o si no presentas lo anterior porque quieres continuar trabajando, puedes presentar ante el CEMAC, RECLAMACIÓN de las nóminas adeudadas, emplazando a una conciliación a la patronal para que te pague los atrasos, como paso previo a la demanda de reclamación de cantidades, que interpondrías tambien ante el juzgado de lo social. o directamente presentar a la vez la demanda y la conciliación. Puesto que la reclamación de cantidades no puedes hacerla en la demanda de extinción de contrato en base al art 50.1ET.
No sé si me he explicado bien.