Hola compañer@s:
me gustaría si alguien pudiese aclararme una cuestión. En la ley de la C.A. de Galicia 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres en su artículo 38 dispone:
Cuando las pruebas de promoción interna comprendan la valoración de méritos de los candidatos y candidatas se establecerá a favor de los mismos que, sean mujeres o sean hombres, estén utilizando o hubieran utilizado, en los últimos cinco años, una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para el cuidado de familiares, una puntuación específica que se graduará en función del tiempo utilizado en el ejercicio de esos derechos.
Mi pregunta es la siguiente: si en un ayuntamiento se realiza una convocatoria de promoción interna con concurso-oposición, es necesario que se establezca dentro de la fase de concurso esa puntuación específica que dice la ley?, en caso de que no se establezca tal puntuación, podrían recurrirse las bases o la convocatoria y sería casi seguro ganar el recurso?, qué recurso hay que interponer si es el caso?. Yo entiendo que sí, que es absolutamente necesario establecer esos parámetros en la fase de concurso en cuanto a los méritos, es decir, según tienes méritos por cursos. formación, antigüedad en la administración, etc. también deben puntuarte si tuviste una licencia de maternidad u otro caso de los que la ley mencionada marca.
Agradecería mucho vuestra ayuda, seguro que entre la gente licenciada hay muchos expertos en derecho laboral.
Gracias de antemano y un saludo.
