Como practicante habitual del nudismo siempre me fascina que esta discusión, que se mantuvo en los 80 y se terminó de zanjar con el CP/95, siga manteniéndose.
Para los que desconozcan del tema, hubo un movimiento muy importante en España: "Tetiñas Free", que como podeis imaginar por el nombre se inicio en Galicia, concretamente en las playas del Castro de Baroña (cerca de Porto do Son) y de A Barra (Cangas del Morrazo). Os dejo unos enlaces:
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LoginCiñéndonos al Derecho, uno de los mayores logros que ha conseguido el Derecho sobre el Poder es el principio de legalidad sancionador, que emana del principio de legalidad, que como sabreis es el pilar básico del Estado de Derecho. Me parece estúpido citarlo aquí, en un foro de Derecho... Así que disculpad si lo soslayo. Por otra parte existe el principio de jerarquía normativa, de forma que una norma inferior no puede contravenir una norma jerárquicamente superior, en este caso el derecho a la propia imagen, establecido en el art. 18.1 de la CE. El cambio ocurrio a raíz del CP/95, no dándose ocasión al TS a pronunciarse de nuevo. La última vez que, creo recordar, yo era muy joven por aquella época, se pronunció en relación al nudismo, disculpadme si me equivoco, fue en el 84, a raíz de la detención de una mujer en la playa de a Barra, desestimando el recurso de la procesada por escándalo público(nº recurso: 822/1983, idcenjod:28079120011984100694, para los curiosos) . Durante esa década y principios de la siguiente hubo muchos sucesos que cambiaron la forma de pensar de la mayoría de la opinión pública, incluida, supongo, la de los magistrados del TS, entre ellos que el Rey (menos mal que es inviolable...) apareciera haciendo nudismo en varias revistas extranjeras (y menos mal que existe la libertad de prensa en España, porque aquí no se publicó...).
Con todo lo dicho, y salvo que exista alguna sentencia que desconozca, ni el TS ni el TC han tenido una nueva oportunidad de interpretar el derecho a la propia imagen en relación con el nudismo, así pues existe una despenalización evidente, pero no existe derecho sustantivo... Con lo cual hay un caldo de cultivo para dispares ordenanzas emitidas por ayuntamientos retrógrados, en mi opinión, que, curiosamente, suelen ser del PP, a fin de costreñir libertades sobre las que no tienen ningún tipo de potestad, pues están reservadas a un orden superior, el de la Ley Orgánica.
Sobre si existe posibilidad de detención o no, se podría dar un caso curioso y bastante gracioso... Por lo menos a mi me hace mucha gracia sobre el papel:
Imaginaros que Maria Rosario, de 25 años, sin antecentes penales, está haciendo nudismo en Cádiz. Se acerca un guardia civil, de unos 55 años, con tricornio, bigote y un semblante un tanto cetrino (pensad en verde). El guardia civil, como es su obligación, le informa de su deber de denunciar, por supuesto, sin levantar los ojos por encima del cuello... Para lo cual le solicita los documentos que demuestren su identidad, a los efectos de formular la denuncia. Ella, que estaba paseando tranquilamente por la playa, y tiene las cosas a unos cientos de metros, le dice que no lleva nada encima, más que su piel. El guardia civil, al estar indocumentada y no darle fianza bastante sobre su identidad procede de acuerdo al art. 19 de la L.O. de Seguridad Ciudadana, pidiéndole que le acompañe al cuartel, a los meros efectos de identificación. Ella, un poco asustada y no queriendo acompañarlo desnuda al cuartel se niega... Con lo cual el guardia civil se lo toma como una falta de desobediencia ante su solicitud de identificación, art. 634 CP y procede a su detención conforme al art. 495 de la LECr, pues aunque en principio no se puede detener por simples faltas, si no se puede identificar ni da fianza bastante A JUICIO DEL AGENTE DE LA AUTORIDAD, entonces procede la detención. Con lo cual María Rosario tendrá que verse en la situación de ser detenida y ser conducida a los calabozos en su estado de desnudez.
¿Todo conforme a Derecho, O NO?
Pues no, pues existe una nulidad de pleno derecho de origen, y todo lo que emane de un acto nulo de pleno derecho es nulo, por conexión de antijuricidad (tb llamada teoría de los frutos del arbol envenenado). Sobre los derechos fundamentales existe una reserva de Ley Orgánica absoluta (art. 81 CE), de forma que un reglamento (ordenanza municipal), no puede regular nunca un derecho de forma independiente, podría en caso de ser un reglamento ejecutivo, si hubiese una Ley Orgánica que diese unas directrices en tal sentido... Pero no la hay.
En cualquier caso confiemos en que la chica supiese lo suficiente de Derecho como para pedir un Habeas Corpus, y que le tocase una jueza. Por cierto, ¿creeis que le pasaría algo al guardia civil actuario?.
Un saludo.