!Gracias golfo19¡
Sí, eso sí. Lo que me comentas lo tengo memorizado. No, no te dejas nada más en el tintero.
Lo que me crea la duda, a la hora de acordarme y no divagar en el examen, es lo siguiente, ya que la memoria no vale para estudiar en este tipo de exámenes, según se ha demostrado por los hechos de los resultados.
Jurisdicción especial en el ámbito castrense y estados de sitio, tiene la potestad decisoria y la potestad ejecutoria, ambas son potestades de la jurisdicción.
Los Tribunales consuetudinarios, están dentro de la ley del bloque constitucional del poder judicial, en la misma se le dan las potestades del artículo 117.3 de la C.E., es decir la potestades de la jurisidicción, entre ellas las decisorias y la ejecutiva. Pero entiendo de lo que leo en el libro lo que detallo arriba (el cumplimiento ejecución de la sentencia se debe a la aceptación de las partes a la misma, por lo cual no tiene poder para ejecutarlas).
La ley del Poder Judicial dice que sólo se pueden recurrir estas sentencias por indefensión y por vicios en el procedimiento. Pero de la ejecutividad no dice nada. Y en el libro, entiendo que dice, que se somete ésta a la aceptación de las partes en su ejecutividad. De ello saqué que potestad de ejecutarlas en base al poder coactivo del Estado no existe, aunque no pueda recurrirlas.
Todo esto relativo al Tribunal de las aguas de la vega de Valencia, porque del Tribunal de hombres buenos de Murcia no vi nada.
El artículo 136 de la C.E. (Título VII Economía y Hacienda) Establece la existencia del Tribunal de Cuentas, es un órgano jurisdiccional, está claro. Pero se limita a la fiscalización externa e interna de la Administración del Estado y de los dependientes. Por lo cual no tiene la potestad decisoría (sentencia) ni la potestad de ejecución.
El Tribunal Constitucional, también es un órgano jurisdiccional, pero deja claro la Constitución y su ley constitucional que sus sentencias son de obligado cumplimiento. Tiene todas las potestades de la jurisdicción.
La pregunta es: ¿Dónde está qué estos órganos jurisdiccionales, tanto los consuetudinarios como el Tribunal de Cuentas cuente con la potestad ejecutoria?
En la ley orgánica del Poder Judicial no lo veo referente a los consuetudinarios ni en su ley orgánica del Tribunal de Cuentas tampoco referente a este?
Muchísimas gracias, golfo119 por contestar. Si tienes claro lo que pregunto, te agradecería que me lo hicieras saber.