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Autor Tema: Una duda. Si alguien me la resuelve.  (Leído 1291 veces)

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Desconectado Stong

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Una duda. Si alguien me la resuelve.
« en: 17 de Agosto de 2009, 23:04:20 pm »
Comienzo de cero, de nuevo y por otro método de estudio. A ver si este me sirve:

La jurisdicción no es  Poder Judicial,  el poder judicial es parte de la jurisdicción, concretamente es igual a la jurisdicción ordinaria. La jurisdicción puede ser también especial: la militar, la del Tribunal de Cuentas y las cosetudinarias (tribunales de la vega de Valencia y de hombres buenos de Murcia).

Todas ellas tienen una característica: la potestad ejecutoria en base al aparato coactivo del Estado, para le ejecución de sus sentencias. ¡Entiendo qué no!

La duda es la siguiente:

La de los  consetudinario, según entiendo de lo que leo, se basa en la disponibilidad de las partes para su cumplimiento y aceptación de las sentencias, aunque solo las puedan recurrir por indefensión y vicio en el procedimiento antes la jurisdicción ordinaria.. Entones no posee esta potestad de ejecución típica de la jurisdicción: la potestad de ejecución.

La del Tribunal de Cuentas y por extensión la de cada CC.AA. con la denominación que posean va más allá, no posee ni esta potestad (la ejecutoria) ni tampoco la potestad decisoria para que se cumpla ni lo dispuesto ni ejecutarlo.
Me imagino que tendrán que pasar el tanto directamente al Poder Judicial, cuando sea constitutiva de infracción administrativa, penal y, en su caso, civil.

De esto entiendo que jurisdicción es igual a poder judicial

¿Es esa las diferencias con la jurisdicción ordinaria?
¿Me lo pueden aclarar por favor?

Gracias de antemano.




Desconectado Stong

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Re: Una duda. Si alguien me la resuelve.
« Respuesta #1 en: 17 de Agosto de 2009, 23:32:24 pm »
!Pedón¡ Donde escribí jurisdicción especial me refería a Tribunales Especiales. Siendo jurisdicción = poder judicial más estos tribunales, pero que adolecen estos de los requisitos generales de la jurisdicción. Esa es la duda.

Desconectado golfo119

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Re: Una duda. Si alguien me la resuelve.
« Respuesta #2 en: 18 de Agosto de 2009, 08:31:12 am »
Estimado amigo, los Tribunales Especiales son auténticos órganos jurisdiccionales, pues gozan de plena independencia y solucionan de manera definitiva e irrevocable los conflictos especiales que a ellos se encomienda. En cuanto a las Jurisdicciones Especiales la CE únicamente reconoce la militar, limitada exclusivamente al ámbito castrense. La Jurisdicción estaría integrada por el Poder Judicial, Los Tribunales Especiales (no incluidos dentro del Título IV de la CE, es decir, no integrados dentro del Poder Judicial) y la Jurisdicción Especial. No recuerdo si me dejo algo en el tintero.

Saludos

Desconectado Stong

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Re: Una duda. Si alguien me la resuelve.
« Respuesta #3 en: 18 de Agosto de 2009, 13:40:29 pm »
!Gracias golfo19¡

Sí, eso sí. Lo que me comentas lo tengo memorizado. No, no te dejas nada más en el tintero.

Lo que me crea la duda, a la hora de acordarme y no divagar en el examen, es lo siguiente, ya que la memoria no vale para estudiar en este tipo de exámenes, según se ha demostrado por los hechos de los resultados.

Jurisdicción especial en el ámbito castrense y estados de sitio, tiene la potestad decisoria y la potestad ejecutoria, ambas son potestades de la jurisdicción.

Los Tribunales consuetudinarios, están dentro de la ley del bloque constitucional del poder judicial, en la misma se le dan las potestades del artículo 117.3 de la C.E., es decir la potestades de la jurisidicción, entre ellas las decisorias y la ejecutiva. Pero entiendo de lo que leo en el libro lo que detallo arriba (el cumplimiento ejecución de la sentencia se debe a la aceptación de las partes a la misma, por lo cual no tiene poder para ejecutarlas).

La ley del Poder Judicial dice que sólo se pueden recurrir estas sentencias por indefensión y por vicios en el procedimiento. Pero de la ejecutividad no dice nada. Y en el libro, entiendo que dice, que se somete ésta a la aceptación de las partes en su ejecutividad. De ello saqué que potestad de ejecutarlas en base al poder coactivo del Estado no existe,  aunque no pueda recurrirlas.

Todo esto relativo al Tribunal de las aguas de la vega de Valencia, porque del Tribunal de hombres buenos de Murcia no vi nada.

El artículo 136 de la C.E. (Título VII Economía y Hacienda) Establece la existencia del Tribunal de Cuentas, es un órgano jurisdiccional, está claro. Pero se limita a la fiscalización externa e interna de la Administración del Estado y de los dependientes. Por lo cual no tiene la potestad decisoría (sentencia) ni la potestad de ejecución.

El Tribunal Constitucional, también es un órgano jurisdiccional, pero deja claro la Constitución y su ley constitucional que sus sentencias son de obligado cumplimiento. Tiene todas las potestades de la jurisdicción.

La pregunta es: ¿Dónde está qué estos órganos jurisdiccionales, tanto los consuetudinarios como el Tribunal de Cuentas cuente con la potestad ejecutoria?

En la ley orgánica del Poder Judicial no lo veo referente a los consuetudinarios ni en  su ley orgánica del Tribunal de Cuentas tampoco referente a este?

Muchísimas gracias, golfo119 por contestar. Si tienes claro lo que pregunto, te agradecería que me lo hicieras saber.


Desconectado jbr

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Re: Una duda. Si alguien me la resuelve.
« Respuesta #4 en: 18 de Agosto de 2009, 13:55:52 pm »

Hola:

  Puede que te solucione algo ver la L.O. 13/1999 de 14 de mayo.

  Puedes verla aquí:

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Desconectado Stong

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Re: Una duda. Si alguien me la resuelve.
« Respuesta #5 en: 18 de Agosto de 2009, 14:24:16 pm »
!ok¡

!Gracias, Jbr¡

En el año 99, la reforma de la ley orgánica ampara en la ejecutividad de las sentencias ejecutivas a los Tribunales consuetudinarios. Por lo cual cuentan con el poder coactivo del Estado y tienen todas las potestades de la jurisdicción.

¿Sabrías si existe algo así para el Tribunal de Cuentas? Entiendo que es un organo con su propia jurisdicción, competencias, etc., pero de ejecutar sus sentencias... En el caso de que sean sentencias.

Gracias de nuevo

Desconectado Stong

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Re: Una duda. Si alguien me la resuelve.
« Respuesta #6 en: 18 de Agosto de 2009, 18:16:16 pm »
Disculpen, ya lo ví.

No entendía lo que era la responsabilidad contable, pensé que era competencia de lo contencioso administrativo.

Sus sentencias van sobre esa actividad y responsabilidad contable. Impone sobre la misma la responsabilidad civil si diera lugar a hechos delictivos y sus sentencias ejecutivas en el aspecto contable llegan a imponer formas de actuar.

Ya comprendí lo que buscaba.