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Autor Tema: Tributario 1  (Leído 916 veces)

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Desconectado FERRAN500

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Tributario 1
« en: 25 de Agosto de 2009, 20:23:13 pm »
¿Qué diferencia existe entre retención a cuenta e ingreso a cuenta? Podríais ilustrar la explicación con algún ejemplo. Muchas gracias.


Desconectado anahid

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Re: Tributario 1
« Respuesta #1 en: 25 de Agosto de 2009, 21:27:59 pm »
Retención a cuenta es por ejemplo cuando cobras la nómina, tu jefe te retiene una cierta cantidad a cuenta de tu IRPF, osea, te paga menos, y que esa cantidad el despues la tiene que ingresar en Hacienda. Tambien puede ser cuando tu, como profesional, haces una factura a alguien, reteniendo un porcentaje a cuenta del IRPF de tu cliente, que despues tu ingresas en Hacienda, o cuando te cobran un alquiler para un local comercial, deduciendo de ese alquiler la retención, que pagas tu entonces menos alquiler (independientemente del IVA), que despues tienes que ingresar a Hacienda, a cuenta del IRPF del arrendador.

Ademas de eso puedes (o debes) tu, por ejemplo como autonomo, cada trimestre ingresar a cuenta de tu IRPF un cierto porcentaje de tus ingresos.
"quotquotLa envidia es una declaración de inferioridad"quotquot
Napoleón Bonaparte

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Re: Tributario 1
« Respuesta #2 en: 25 de Agosto de 2009, 21:54:59 pm »
Muchas gracias, ¿y en cuánto al ingreso a cuenta?, ¿en qué consiste exactamente y cual es la diferencia entre éste y la retención a cuenta?

Desconectado anahid

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Re: Tributario 1
« Respuesta #3 en: 25 de Agosto de 2009, 22:54:42 pm »
Pues lo que ya te habia dicho, como autonomo ingresas a cuenta cada trimestre un porcentaje de lo que has ganado ese trimestre (ingresos menos gastos), que es el ingreso a cuenta, que posteriormente en tu declaración de renta se deduce de lo que tienes que pagar sobre la totalidad de tus rentas, de la cuota integra. Tambien se deduce de esa misma cuota integra todo lo que se ha pagado en tu nombre por los que te han retenido a ti (por ejemplo el caso de las retenciones de tu nomina por tu jefe, o si te han retenido a ti (siendo tu el arrendador de un local comercial alquilado). La cuota integra, menos las retenciones efectuadas e ingresadas en hacienda por lo que te hayan retenido, y menos los pagos a cuenta que hayas efectuado, dan la cuota liquida que es lo que tienes que pagar a hacienda.
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Napoleón Bonaparte

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Re: Tributario 1
« Respuesta #4 en: 26 de Agosto de 2009, 09:47:34 am »
Muchas gracias Anahid, un saludo.