Hola a todos. Bueno en primer lugar, creo que no me ha salido muy bien, no espero mucho la verdad.
En cuanto a la pregunta nº 5 de la 2ª pp, me gustaría que me dijerais que os parece mi respuesta (más o menos, pues la verdad creo haberme excedido en la respuesta dada en el examen), en el primer caso no hay lugar a sanción pues lo que cabe es el recargo por presentación extemporánea (recargo de prórroga), que en función del retraso de hasta 3, 6 ó 12 meses dará lugar a un recargo del 5%, 10% o 15%, respectivamente o del 20% si es después de doce meses, sin imposición de sanciones; pero en el otro caso, al presentar la Autoliquidación sin ingreso, comienza el periodo ejecutivo (en el otro caso también pues tiene lugar fuera del plazo previsto para el ingreso), pero en este caso la Administración ya tiene conocimiento y daría lugar a las siguientes posibilidades:
a) Si lo ingresa antes de recibir la providencia de apremio, deberá abonar un recargo del 5% denominado recargo ejecutivo, sin imposición de sanciones.
b) si lo ingresa tras recibir la notificación de la providencia de apremio, pero en los plazos señalados en dicha providencia, deberá abonar del denominado apremio reducido 10%, sin imposición de sanciones.
c) Si tampoco lo ingresa en los plazos (perentorios) señalados en la providencia de apremio, continúa el procedimiento ejecutivo, debiendo abonar un recargo del 20%, apremio ordinario, y con la imposición de las sanciones correspondientes.
La diferencia radica pues en el conocimiento de la deuda por parte de la administración.
Bueno, alguien puede decirme si esa respuesta es un "rollo" que me ha salido a mi, o si tiene visos de ser correcta. Muchas gracias por adelantado y os deseo toda la suerte del mundo.
Ánimos.