;

Autor Tema: FINANCIERO Y TRIBUTARIO I  (Leído 2497 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado GISELA

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 37
  • Registro: 22/08/07
FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« en: 02 de Septiembre de 2009, 19:05:02 pm »
Alguien sabe las preguntas que han entrado en el examen?


Desconectado Crispr25

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 620
  • Registro: 12/12/05
Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #1 en: 02 de Septiembre de 2009, 19:30:51 pm »
Te hablo de memoria, que es que no subi el examen...
1. concepto de contribucion especial
2. ademas de la obligacion principal, la deuda tributaria se puede componer de obligaciones accesorias ¿cuales son?
3. restricciones a la retroactividad de las leyes tributarias
4. presupuesto material y formal para la solicitud de un aplazamiento/fraccionamiento
5. diferencia entre retenciones, ingresos a cuenta y pago fraccionado
6. Un caso practico sobre la prescripcion

es que no las tengo ni ordenadas.... espero que te hagas una ligera idea....

De paso aprovecho, y si alguien hizo el caso practico rogaría que lo comentase...gracias!!
Por cada minuto de enfado perdemos sesenta segundos de felicidad.

Desconectado sandra.

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 287
  • Registro: 07/06/07
  • LICENCIADA
Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #2 en: 02 de Septiembre de 2009, 19:42:20 pm »
En la pregunta 2 qué habría que poner?
 ???

Desconectado GISELA

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 37
  • Registro: 22/08/07
Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #3 en: 02 de Septiembre de 2009, 19:49:11 pm »
Muchísimas gracias Cris, yo lo haré el día de reserva

Desconectado Dae

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 635
  • Registro: 07/10/07
Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #4 en: 02 de Septiembre de 2009, 21:36:33 pm »
Yo he ido a las dos partes.

En la 2ª PP

1. ¿Sos susceptibles de impugnación las liquidaciones provisionales? ¿Lo son las liquidaciones definitivas? Justifique su respuesta.

2. En relación con el procedimiento de comprobación limitada, señale qué me dios de comprobación no pueden utilizarse y dónde debe realizarse la comprobación.

3.- Los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos de información puedes ser utilizados en la regularización de la situaación tributaria de otros obligados.  ¿Qué sucede si estos obligados alegan la inexactitud o falsedad de esos datos? En el desarrollo de  su respuesta señale si estos obligados deben demostrar la inexactitud o falsedad de los datos para impedir su aplicación.  Justifique su contestación.

4.- ¿Cuál es el plazo general de duración de las actuaciones inspectoras? ¿En qué supuestos podrá ampliarse?

5.- Un obligado tributario presenta una autoliquidación del IRPF con resultado a ingresar fuera del plazo establecido, sin requerimiento administrativo previo.  ¿Es sancionable su conducta?¿Lo sería si al tiempo de presentar la autoliquidación no efectúa el ingreso de la cuota resultante de ella? Justifique la respuesta.


6.- ¿Qué motivos permiten proceder a la revocación de los actos tributarios?

Desconectado analamegaprofe

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1737
  • Registro: 21/08/07
  • SOMOS LO QUE HACEMOS PARA CAMBIAR LO QUE SOMOS
    • www.uned-derecho.com
Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #5 en: 02 de Septiembre de 2009, 21:42:31 pm »
¿qué tal? yo también he ido a las dos partes, la primera muy fácil a mi entender, me ha salido genial o muy bien, pero la segunda más difícil con dos preguntas tipo caso un poco fastididas, estoy dudosa ya que sólo sé que  tengo bien , las otras dos no sé, como eran casos cualquira sabes¿coincidimos en la dificultad o no? vi a un compañero y está igual con la segunda parte , igual es general, comentad algo
***EL MAYOR PODER ES LA CONQUISTA DE UNO MISMO***
 nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ***HOMO HOMINI LUPUS EST***      

Desconectado Dae

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 635
  • Registro: 07/10/07
Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #6 en: 02 de Septiembre de 2009, 21:45:03 pm »
A mí el primero me salió muy bien y la segunda parte un pelín peor. Así que habrá que esperar...

Desconectado jmleyp

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 47
  • Registro: 09/09/07
Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #7 en: 02 de Septiembre de 2009, 21:54:31 pm »
La respuesta a la 3ª pregunta de la 2ª prueba presencial la tienes en la página 397 del libro o en el artículo 132.2 de la LGT.

En relación a la 5ª pregunta del mismo examen, he puesto que en el primer caso no es sancionable pero en el segundo caso sí. (Art. 191 LGT)

Un saludo y suerte a todos

Desconectado analamegaprofe

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1737
  • Registro: 21/08/07
  • SOMOS LO QUE HACEMOS PARA CAMBIAR LO QUE SOMOS
    • www.uned-derecho.com
Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #8 en: 02 de Septiembre de 2009, 21:58:05 pm »
yo la quinta como tú, pero la tercera le puse el procedimiento que indicas pero no estoy nada segura, la redacción es dudosa, no sé
***EL MAYOR PODER ES LA CONQUISTA DE UNO MISMO***
 nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ***HOMO HOMINI LUPUS EST***      

Desconectado jmleyp

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 47
  • Registro: 09/09/07
Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #9 en: 02 de Septiembre de 2009, 22:07:42 pm »
Ana...., la redacción es idéntica. Lo que ocurre es que el art. 132.2 te remite al art. 108 que habla de las presunciones. En el 108.4 lo puedes ver claro.

Se trata de contestar que la información aportada por terceros, "otros obligados", se presume cierta para la Admón pero si el obligado alega inexactitud o falsedad deberá demostrarla.

Así que si has puesto eso la tienes contestada igual que yo, y a mi parecer está correcta.

Desconectado analamegaprofe

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1737
  • Registro: 21/08/07
  • SOMOS LO QUE HACEMOS PARA CAMBIAR LO QUE SOMOS
    • www.uned-derecho.com
Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #10 en: 02 de Septiembre de 2009, 22:11:56 pm »
lo de la presunción de cierto no lo puse pero el procedimiento a seguir todo
***EL MAYOR PODER ES LA CONQUISTA DE UNO MISMO***
 nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ***HOMO HOMINI LUPUS EST***      

Desconectado miguelon

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 597
  • Registro: 29/04/07
Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #11 en: 03 de Septiembre de 2009, 21:48:04 pm »
Hola a todos. Bueno en primer lugar, creo que no me ha salido muy bien, no espero mucho la verdad.
En cuanto a la pregunta nº 5 de la 2ª pp, me gustaría que me dijerais que os parece mi respuesta (más o menos, pues la verdad creo haberme excedido en la respuesta dada en el examen), en el primer caso no hay lugar a sanción pues lo que cabe es el recargo por presentación extemporánea (recargo de prórroga), que en función del retraso de hasta 3, 6 ó 12 meses dará lugar a un recargo del 5%, 10% o 15%, respectivamente o del 20% si es después de doce meses, sin imposición de sanciones; pero en el otro caso, al presentar la Autoliquidación sin ingreso, comienza el periodo ejecutivo (en el otro caso también pues tiene lugar fuera del plazo previsto para el ingreso), pero en este caso la Administración ya tiene  conocimiento y daría lugar a las siguientes posibilidades:
a) Si lo ingresa antes de recibir la providencia de apremio, deberá abonar un recargo del 5% denominado recargo ejecutivo, sin imposición de sanciones.
b) si lo ingresa tras recibir la notificación de la providencia de apremio, pero en los plazos señalados en dicha providencia, deberá abonar del denominado apremio reducido 10%, sin imposición de sanciones.
c) Si tampoco lo ingresa en los plazos (perentorios) señalados en la providencia de apremio, continúa el procedimiento ejecutivo, debiendo abonar un recargo del 20%, apremio ordinario, y con la imposición de las sanciones correspondientes.
La diferencia radica pues en el conocimiento de la deuda por parte de la administración.

Bueno, alguien puede decirme si esa respuesta es un "rollo" que me ha salido a mi, o si tiene visos de ser correcta. Muchas gracias por adelantado y os deseo toda la suerte del mundo.
Ánimos.

Desconectado andalusí

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 12
  • Registro: 15/06/09
Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #12 en: 04 de Septiembre de 2009, 15:07:54 pm »
Pues yo la he contestado igualito que tu, ojalá esté bien .Suerte a todos.

Desconectado mikel9999

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 120
  • Registro: 07/11/07
Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #13 en: 05 de Septiembre de 2009, 08:19:30 am »
En caso de no ingresar la deuda una vez transcurrido el plazo dado en la providencia de apremio, se pagará un recargo del 20% e intereses de demora desde ese momento pero sin sanciones.

Desconectado jmleyp

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 47
  • Registro: 09/09/07
Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #14 en: 05 de Septiembre de 2009, 09:20:39 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En caso de no ingresar la deuda una vez transcurrido el plazo dado en la providencia de apremio, se pagará un recargo del 20% e intereses de demora desde ese momento pero sin sanciones.

Tipos de infracciones con su correspondiente sanción en la LGT

1. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191). Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

En el 2º caso del examen la presenta fuera del plazo voluntario, por lo que creo que sería aplicable el art. 191.1 de la LGT