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Autor Tema: A ver si aquí si sabemos lo que se supone  (Leído 1857 veces)

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Desconectado srsant

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A ver si aquí si sabemos lo que se supone
« en: 18 de Septiembre de 2009, 15:58:10 pm »
Bueno, os voy a usar vilmente para resolver una duda, si me permitís.

El tema es que vivo de alquiler con 3 amigos, y nos queremos cambiar a una casa mejor y más barata cuyo propietario quiere cobrar en "negro"(aunque por transferencia bancaria), ahorrándose el IVA pero no pudiendo deducir nosotros el 10,05% ese famoso del IRPF.

Mis dudas
1)¿Sigue vigente esa deducción para el IRPF de 2009?

2)Según he leido en todos lados, es una deducción sobre la base imponible, pero un compañero dice que le devolvieron el 10% de lo pagado por alquiler el año pasado, vamos, teniendo declaración ya a devolver digamos que en ese caso sería una deducción sobre la deuda tributaria. ¿Mi amigo no se ha enterado bien de lo que pone en su declaración, o yo no me he enterado bien de lo que he leído sobre esa deducción?

3)Si el propietario no declara el IVA, pero nosotros si declaramos el alquiler en el IRPF, cuando crucen datos le pillarán (me sorprende de todas formas que no le hayan pillado aún haciéndolo por banco, pues lleva alquilando la casa muchos años, pero bueno), ¿sabría que le han pillado porque nosotros declaramos el alquiler en el IRPF?

Es un buen ejercicio para los que tengais tributario en diciembre, o una buena obra para los que hayais sacado nota y os molen estos temas.
Muchas gracias a todo el que conteste


Desconectado Polpeta

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Re: A ver si aquí si sabemos lo que se supone
« Respuesta #1 en: 18 de Septiembre de 2009, 19:32:27 pm »
Hola¡¡

voy a tratar de ayudarte en lo que pueda, aunque no soy nada experta en el tema¡¡ Estoy estudiando Administrativo Contable por las mañanas (compaginándolo con Derecho como puedo, jeje) y he terminado ya el módulo de I.R.P.F.

El arrendador de la vivienda (el dueño, vamos), no declara IVA por la vivienda arrendada, de hecho, los arrendamientos están exentos de IVA. Lo único declarable por el arrendador, en este caso, son los ingresos obtenidos por las rentas mensuales menos los gastos deducibles que repercuten en la casa (ejemplo: si cada mes obtiene €100 de renta y €20 de gastos de comunidad, en realidad sólo tiene que declarar los €80 restantes). Vamos, que tiene que declarar lo que tú le pagas todos los meses.

No entiendo mucho la actitud de tu arrendador, sobre todo teniendo en cuanta las reducciones que el Estado aplica a los arrendamientos, puesto que se podría reducir hasta un 100% (es decir, le harían una reducción del rendimeinto neto del alquiler en un 100% en el mejor de los casos) si los inquilinos tienen una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos superiores a 7.000 euros en ese año.

A pesar de esto,  te comento que lo de la deducción a favor del arrendatario es una medida nueva (del 1 de enero de 2008), pero no se si el año que viene seguirá en vigor, aunque por lo que me comenta mi profesor parece que si.

Por otro lado, como bien indicas, la deducción se hace sobre la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro. Esto suena un poco técnico, pero por si te sirve te digo que la base imponible general está formada por los rendimientos del trabajo (los ingresos por trabajar, vaya), del capital mobiliario (por ejemplo, lo que has ganado por patentar algo, derechos de autor, propiedad intelectual), rendimientos del capital inmobiliario (las inversiones que has hecho a la vivienda habitual, préstamos, hipotecas), el I.R.I (en el que declaras el 2% o 1,1% del valor catastral de tus segundas y siguientes viviendas; algo que hoy casi nadie tiene ya con esta crisis ;)),  las pérdidas y ganacias patrimoniales no derivadas de transmisiones (si has ingresado algo por un premio que has obtenido) y los rendimientos de actividades económicas (lo que ingresas por ser autónomo o tener empresa, por ejemplo); y la base imponible del ahorro está formada por los rendimientos del capital mobiliario (si has obtenidos dividendos de la empresa, acciones, etc...) y por las pérdidas y ganacias patromoniales derivadas de transmisiones (por ejemplo, la ganancia que obtienes en la venta de un piso).

Pues si la suma de las dos bases es superior a €24.000 no tienes derecho a deducción. Si es inferior a €12.000 sólo podrás desgravarte el 10,05% de €9.015, puesto que es la base máxima permitida para desgravarse. Si superas los €12.000 pero no los €24.000, tienes que tomar como referencia esos €9015 y aplicarles una fórmula matemática (9.015 - [0,75 x (Base Imponible - 12.000)]).

Para acabar ya, decirte que tienes derecho a poder deducirte tu alquiler, independientemente de que tu inquilino quiera o no declarar los ingresos que obtiene gracias a ti, ten en cuanta que haces aportaciones mensuales a una vivienda del mismo modo que el inquilino las hizo al comprar la casa. Si la Ley le ofrece reducciones gracias a tus aportaciones mensuales, por qué no ibas a tener tú algún tipo de recompensa.Además, que es él el que no cumple con sus obligaciones¡¡ tú sólo estás ejerciendo un derecho que te es dado¡¡ No conozco el medio por el cuál pueda acabar enterándose el casero de que tú te desgravas las mensualidades del alquiler, pero tarde o temprano acabarán dándose cuenta desde la Agencia Tributaria, puesto que últimamente trata de ejercer más presión a todos aquellos que tienen más de una vivienda para que las declaren, por tanto, están muy al loro de estas cosas¡¡

Por cierto, en cada Comunidad Autónoma hay un tramo de deucción que es compatible con el estatal del 10,05%, tenlo en cuenta también por si te puedes deducir algo más¡¡

Siento el rollo que te he soltado, simplemente es una aportación de lo poco que se, pero cualquier asesor fiscal te podrá ayudar mejor¡¡No obstante, el lunes le comentaré al profe de fiscal por si me puede dar más información y te la paso.

Un saludo¡¡
"quotquotLa vita ti porta giù, ma sei tu che decidi se alzarti o no"quotquot

Desconectado srsant

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Re: A ver si aquí si sabemos lo que se supone
« Respuesta #2 en: 22 de Septiembre de 2009, 17:35:07 pm »
Muchas gracias por todo, aunque al final el asunto se ha resuelto sólo. El arrendador, al igual que nosotros, no sabía que no tenía que pagar IVA, ahora sí lo sabe, y pagaremos lo mismo por el alquiler y podremos deducirnos el 10'05% en cuestión, ya que como mileuristas que somos (espero poder cambiar esta situación cuando sea licenciado, jejeje, aunque hoy día una carrera no es garantía) cumplimos los requisitos, para esa deducción y para la de la CAM.
Otra duda es si la deducción seguirá en vigor para el IRPF 2009, pero claro, eso no lo podemos saber a ciencia cierta ni tu ni yo a estas alturas del año.
Muchas gracias de todas formas, está bastante bien explicado.

Desconectado Polpeta

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Re: A ver si aquí si sabemos lo que se supone
« Respuesta #3 en: 23 de Septiembre de 2009, 17:45:18 pm »
No hay de qué. Cualquier cosa que necesites y yo pueda ayudar, no dudes en consultarmela. Me alegra que te puedas deducir ese dinerito....con lo mal que está todo es un pequeño alivio, no?

Un beso¡¡Buena suerte¡¡
"quotquotLa vita ti porta giù, ma sei tu che decidi se alzarti o no"quotquot