PRIMER PASO. Se debe indentificar la problemática o sector en el que nos encontramos. Puede ser 1. Competencia jurídica internaconal de Jueces y Tribunales españoles (preguntas típicas: son JyT españoles competentes para conocer y resolver ?, en dónde se ha de interponer la demanda?, qué cuerpo legal resulta aplicable para otorgar la competencia? argumentación jurídica); 2. Puede ser una cuestión del sector norma de conflicto/derecho material aplicable (preguntas típicas: qué derecho se ha de aplicar para satisfascer la pretensión?, se aplica el derecho material español o el extranjero?, qué solución existe si el derecho extranjero es contrario a valores y/o derechos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico?); 3.Puede ser una cuestión de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España (preguntas típicas: qué condiciones y presupuestos debe reunir la resolución extrnajera en España para ser reconocida y ejecutada ?, cabe recurso contra la resolución que resuelve acerca del reconocimiento y ejecución ?, quién debe reconocerla y hacerla ejecutar?, conforme a qué cuerpo legal ?); 4.Puede ser una cuestión de Asistencia jurídica internacional entre autoridades (preguntas típicas; qué instrumento y procedimiento se ha de seguir para la cooperación ?).
SEGUNDO PASO.Se debe identificar LA MATERIA, es decir, estamos en filiación, alimentos, patria potestad, divorcio, tutela, adpción internacional, secuestro de menores, materia contractual, materia extracontractual etc.
TERCER PASO. Se ha de observar si en la problemática y en la materia sobre la que se pregunta existe 1.Reglamento comunitario aplicable al caso (régimen comunitario), 2.si existe Convenio o Tratado internacional (régimen convencional), y se debe mirar si es posible, siempre lo último (jerarquía normativa y subsidiaridad) si resulta aplicable el Derecho propio autónomo (emana de nuestro legislador patrio). El order jeraráquico es el siguiente: 1. Reglamentos comunitarios y directivas, que no es aplicable, pues 2. Convenio internacional multilateral, bilateral o por ser efcicacia erga omnes aún no siendo parte, que tampoco existe o no resulta aplicable, pues 3. Derecho propio autónomo (CC para norma de conflicto/derecho material aplicable, LOPJ para la competencia, LEC DE 1881 vigente en materia de reconocimiento y ejecución)