Hola:
Efectivamente la propiedad, según el art. 609 del CC, se adquiere por la ocupación, por ley, por sucesión, mediante tradición y por prescripción usucapión).
Y según el art, 612 el propietario de un animal amansado tiene 20 días para reclamar la propiedad, por lo vencido el plazo de los veinte días de posesión de los animales amansados sin haber recibido reclamación, de pleno derecho tal posesión queda convertida en adquisición de pleno dominio por ocupación.
Saludos,
jbr