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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148448 veces)

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #240 en: 23 de Mayo de 2010, 16:58:13 pm »
Entonces Palangana, en cuanto a derecho material aplicabe lo que son materias comunitarias y convencionales sólo son:

- El Reglamento Roma I y II
- El convenio de 1973 sobre alimentos, y ahora, lo sera el protocolo 2007.
- El convenio de 1971 y 1973 sobre accidentes de circulacion y productos defectuosos, respectivamente.
- El convenio de 1971 sobre Adopcion Internacional.

y ya está? En materia de matrimonio, filiación, sucesiones,.... ¿no hay nada más?

Siento ser tan pesado, pero es que no sé, saqué un 8 en el primer parcial gracias a ti, y ahora por lo menos quiero aprobar, tengo dos examenes más esta semana y la siguiente otras tres. Y voy de culo. Perdon por la expresión.
 


Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #241 en: 23 de Mayo de 2010, 17:33:12 pm »
1. Roma 1: contractual.
2. Roma 2: extracontractual.
3. Convenio de la Haya Universal de 1973 sobre ley aplicable en materia de alimentos (según disponga Protocolo de 2007).
4. Convenio de la Haya Universal de 1971 en materia de accidentes circulación en carretera (y en la UE según indique Roma 2, que de momento indica la aplicación del Convenio de 1971 también en el UE).

5. Convenio de la Haya Univrsal de 1973 sobre productos defectuosos (y en la UE según disponga Roma 2, que de momento indica también aplicación en la UE del Convenio de 1973).

6. Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional (no es universal, se puede ser parte o no, y si no es parte el otro Estado implicado, pues conforme a derecho propio autónomo 54/2007).

7.  Convenio de la Haya de 1961 sobre VALIDEZ DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS ( con excepción de la validez de la forma diplomática o consular).

Eso para norma de conflicto- ley aplicable, y todo lo demás por CC (arts 9,10,11,49,50 y 107).

Un saludo y es muy bueno debatir en foro. Ánimo, por aquí estamos.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #242 en: 23 de Mayo de 2010, 17:40:44 pm »
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1. Roma 1: contractual.
2. Roma 2: extracontractual.
3. Convenio de la Haya Universal de 1973 sobre ley aplicable en materia de alimentos (según disponga Protocolo de 2007).
4. Convenio de la Haya Universal de 1971 en materia de accidentes circulación en carretera (y en la UE según indique Roma 2, que de momento indica la aplicación del Convenio de 1971 también en el UE).

5. Convenio de la Haya Univrsal de 1973 sobre productos defectuosos (y en la UE según disponga Roma 2, que de momento indica también aplicación en la UE del Convenio de 1973).

6. Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional (no es universal, se puede ser parte o no, y si no es parte el otro Estado implicado, pues conforme a derecho propio autónomo 54/2007).

7.  Convenio de la Haya de 1961 sobre VALIDEZ DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS ( con excepción de la validez de la forma diplomática o consular).

Eso para norma de conflicto- ley aplicable, y todo lo demás por CC (arts 9,10,11,49,50 y 107).

Un saludo y es muy bueno debatir en foro. Ánimo, por aquí estamos.

Quise decir Convenio de la Haya de 1961 para la validez DE LA FORMA de las disposiciones testamentarias (con la excepción de la validez de la forma diplomática o consular). Es decir, SÓLO PARA LA FORMA.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #243 en: 23 de Mayo de 2010, 17:55:41 pm »
Y otros instrumentos internacionales comunitarios y de régimen convencional (Tratados) que es materia de examen, pero NO es ámbito norma de conflicto-derecho aplicable, serían:

1. Reglamento 2201/2003 para custodia, traslado, visita y retención de menores (cuando el menor esté en la UE).

2. Convenio de la Haya de 1980 sobre secuestros de menores (cuando el menor esté fuera de la UE).

3. Convenio Universal de Nueva York como instrumento de cooperación entre autoridades para facilitar el cobro de la deuda alimenticia cuando disponga el acreedor de alimentos de resolución previa a favor.


Y luego, alguna cosilla de competencia de la LOPJ o del R44 también suele caer en relación con una materia concreta determinada.

¿Te parecen pocos Reglamentos y Tratados? , a mí me sobran la más de la mitad  ;D



PD: LOS INSTRUMENTOS DE NORMA DE CONFLICTO-DERECHO APLICABLE ESTÁN EN LA PÁGINA ANTERIOR, ahí te he contestado, lo que pasa es que el hilo ha cambiado de página de oficio.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #244 en: 23 de Mayo de 2010, 18:31:42 pm »
Para nada, además no tenía pensado estudiar nada sobre la competencia, ahora tendré que repasar Reglamentos 44 y 2201 y LOPJ. Jolín, demasiado extensa. De momento ya me he memorizado todas las normas de conflicto del CC. Ahora leeré un rato apuntes y luego realizaré algún ejercicio práctico. Esta noche me pongo las emisiones de radio, y luego vuelta a empezar, así hasta el miercoles. Me quedan dos días como aquel que dice. Muchisimas gracias palangana.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #245 en: 23 de Mayo de 2010, 18:45:55 pm »
Queridísimo Palangana:
tengo una duda de última hora y quería pedirte ayuda porque no sé exactamente cuál es la CALIFICACIÓN del caso.
El enunciado es un poco largo, pero intentaré resumirlo:
Matrimonio formado por española y turco residen en España. Deciden divorciarse y presentan demanda en los T españoles. La sentencia asigna la guarda de los dos hijos comunes a la madre y ella fija su residencia en España. El padre se traslada a Alemania. Dentro de su régimen de visitas, el padre se desplaza un fin de semana a España y "aprovechando la oportunidad traslada" consigo a sus dos hijos a Alemania.
1 - ¿puede instarse el reconocimiento de la sentencia de divorcio en Alemania en lo que concierne al pronunciamiento sobre la guarda de los hijos? ¿conforme a qué instrumento?
2 - ¿Existe en el ámbito convencional algún insturmento más expeditivo?
¿y en el comunitario?

NO entiendo para qué el reconocimiento de la sentencia si sólo es una visita, o claro está, es que es un secuestro o qué...

En fin, ahí lo dejo en tus manos

Desconectado Lisi

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #246 en: 23 de Mayo de 2010, 19:01:13 pm »
pelillos: no te agobies con la lista de los convenios y reglamentos porque la tenemos en el Programa. Incluso el nombre de cada Convenio viene en extenso y nos da una idea del ámbito de aplicación.
A mi entender lo que hay que tener presente son los puntos de conexión para usar el instrumento correcto o la combinación correcta.

Suerte y ánimos para ese último impulso.
 :)
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #247 en: 23 de Mayo de 2010, 19:20:34 pm »
Hola sbusto 1, a mi entender está el envoltorio cilindríco de despiste, y la esencia de lo que realmente se pregunta. Cuando se dude sólo se contesta y califica lo evidente, te quedas corto, pero no estará mal.

1. Si hay divorcio en España de residentes en España (UE) entre español y otro ciudadano de la UE (alemán): se aplica para determinar la cometencia en materia de divorcio el R 2201/2003 (art.3).

2. Para la cuestión de custodia , traslado, visita y retención del menor : se aplica R 2201/ 2003 porque el menor o menores trasladados están en Alemania (UE).

3. Si preguntasen por ley aplicable al divorcio: art. 107 CC.

4. Y si preguntasen por alimentos: para la competencia R 44/2001 (art. 2 y 5.2); y para ley aplicable Convenio Haya 1973 en materia de alimentos (Y modificación que haya habido tras Protocolo 2007).GIMEN COMUNITARIO


Ahora bien, en el caso concreto que preguntas, se aplica todo 2201 porque es un caso de traslado de un menor contra la guardia y custodia de la madre. El reconocimiento de la sentencia de divorcio será necesaria supongo porque ahí se determinó la custodia  ala madre, y hace falta el Certificado de la UE, documento que circula por todo el territorio de la UE.......OTRA COSA ES QUE SE HUBIESE LLEVADO LOS NIÑOS A TURQUÍA, y entonces deberías aplicar Convenio Haya 1980 secuestro de menores (menor fuera de la UE Y NO PUEDE APLICARSE EL RÉGIMEN COMUNITARIO)

Un saludo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #248 en: 23 de Mayo de 2010, 19:36:07 pm »
Hola Palangana:
muchas gracias por responder!!!
sin embargo, mi duda sigue ahí, porque la primera pregunta es:
¿puede instarse el reconocimiento de la sentencia de divorcio en Alemania en lo que concierne al pronunciamiento sobre la guarda de los hijos?
si sólo es un traslado no autorizado...se supone que devolverá a los niños a España y no necesita reconocimiento, o sí? para qué es necesario? supongo que en este caso sería el procedimiento automático del Reglamento y resuelta la cuestión ya que ambos EEMM son de la UE?

Pero y la segunda pregunta sobre el método más expeditivo?
No podría ser un secuestro y aplicar cómo método expeditivo el Convenio de La Haya de 1980?

No sé, quizá es mejor que lo deje por hoy, porque me estoy liando...

Desconectado Lisi

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #249 en: 23 de Mayo de 2010, 19:47:56 pm »
sbusto1: supongo que preguntan por un reconocimiento parcial de la sentencia. Yo creo que si que se puede, pero lee la pág 269 del manual de este curso y verás que en la explicación del art 11.8 del R 2201/2003 hacen una combinación de los instrumentos y cómo se puede conseguir la restitución incluso después de la negativa de restitución en base a La haya.
Por ahi puede ir este caso.
parece que el mecanismo previsto en la LEC es muy rápido, según explicación del manual, pero no sería de aplicación en este caso que prima el reglamento comunitario.
A lo mejor quieren que se cuente eso.

 :D
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #250 en: 23 de Mayo de 2010, 19:48:38 pm »
Sbusto 1,claro que puede instarse el reconocimiento de la sentencia de divorcio española en Alemania, conforme a reconocimiento automático dispuesto en el R 2201/2003. Es que ahí se reconoce, en la sentencia de divorcio, tanto la cuestión principial (el divorcio o extinción del vínculo matrimonial), como la cuestión inherente a la sentencia de divorcio (la guardia y custodia de los menores).

Para la recuperación del menor lo mismo, conforme a R 2201/2003 porque cuestodia, traslado, visita y retención está incluido en el ámbito de aplicación material de R 2201/2003 y los menores trasladasos están en Alemania (UE).

Más expeditivos, como instrumento jurídicos no se me ocurre nada, puesto que la UE prevalece el Reglamento sobre Convenio Internacional de la Haya como norma general, y precisamente el fundamento del R 2201/2003 en esta mataria es facilitar y la celeridad de la devolución del menor a su legal custodio.

Así es como lo veo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #251 en: 23 de Mayo de 2010, 20:03:40 pm »
Mi consejo, ante temas controvertidos y calificación dudosa, intentar explicarse de forma técnica pero con relativa sencillez no intentando abarcar más allá de lo que se domina.......si se es prudente y se deja claro que se indentifica la PROBLEMÁTICA, se respeta la JERARQUÍA y se conoce el INSTRUMENTO, más una teoría realizada de forma correctita (no hace falta excelencias) es un notable como una casa. Este departamento es muy noble a la hora de la exigencia y calificar.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #252 en: 23 de Mayo de 2010, 20:28:06 pm »
Muchas gracias Palangana,
seguiré tus consejos y también tendré en cuenta lo que dice Lisi.
Pero, lo voy a dejar para mañana, porque hoy tengo la mente muy espesa.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #253 en: 23 de Mayo de 2010, 20:49:39 pm »
En mi opinión, el caso que has planteado es lineal de principio a fin como ejemplo de aplicación de régimen comunitario (R 2201/2003) por varios motivos:

1. El menor está trasladado ilegalmente en Alemania (UE).
2. Es materia compredida traslado, visita, custodia y retención del menor en el ámbito de aplicación material del R 2201/2003.

3. En el seno de la UE la norma general es que prevalece el instrumento comunitario sobre tratados internacionales, inclusive prevalcen sobre los Convenisos de la Haya, salvo que el propio Reglamento disponga otra cosa al respecto.

4. No me consta que Convneio de la Haya de 1980 sea Universal, se puede ser parte o no del Tratado (yo creo), y si no se es parte no se puede aplicar.

5. El fundamento del R 2201/2003 en esta materia es precisamente facilitar y la celeridad de la devolución del menor entre Estados Miembros de la UE......Convenio Haya de 1980 es más exigente y pone más trabas para una devolución del menor.

6. NO PUEDE APLICARSE LEC, ni la de 1881, ni la LEC 1/2000 porque al ser materia comprendida en ámbito comunitario prevalece sobre el derecho autónomo interno la normtaiva comunitaria en todo ámbito-problemática (jeraquía normativa).

Ahora no recuerdo todo lo que dice el R 2201 en esta materia, pero por princpios generales, aplico 2201/2003 (de principio a fin y no me salgo de ahí) y el Convenio de la Haya ni lo nombro: materia comprendida en Reglamento y menor en la UE, más el fundamento del R 2201 en esta materia y la jeraquía.....pues eso, 2201 de principio a fin.

Esa es mi idea. Un saludo, descansa y ánimo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #254 en: 23 de Mayo de 2010, 21:22:14 pm »
Hola, ya empiezo a remezclar y reliar la historia. Para ir a la norma de conflicto es necesario primero conocer la competencia ¿verdad? Me explico, tema de sucesiones, si no recuerdo mal no hay ningún reglamento que tenga este ambito de aplicacion material, entonces para conocer la ley material aplicable primero deberá ser competente los Juzgados y Tribunales españoles si no entiendo que sería imposible conocer la misma ya que no podemos conocer las normas de conflicto de los ordenamientos extranjeros ¿verdad?. No sé si me he explicado bien, en sucesiones la norma de conflicto es el 9.8 del CC, no hay Reglamento ni Convenio sobre ley aplicable, por tanto, si fuesen competentes los JyT franceses evidentemente no van a ir al CC español para conocer la ley aplicable.
Parece una tontería pero me trae de cabeza

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #255 en: 23 de Mayo de 2010, 21:49:39 pm »
pelillos, una cosa es la competencia y otra la ley aplicable, como ya sabrás.

Un juez va a su ordenamiento jurídico a saber si es competente para conocer del asunto. Teniendo en cuenta que cuando hablamos de "su ordenamiento jurídico" estamos incluyendo tratados internacionales de los que sea parte españa, reglamentos comunitarios,etc.

El juez español recurre a ellos y a la LOPJ para saber si es competente.

Después de ver que puede conocer del asunto, se pregunta qué ley aplicar.

Y sí, un juez puede aplicar la ley material de otro ordenamiento jurídico. Lo sabrá según las normas de conflicto del CC español, según tratados , reglamentos, etc. Por eso es importante saber de qué trata cada instrumento( su ámbito de aplicación material y personal). Pocos tiene un campo amplio que abarquen comptencia, reconocimiento, ley...
Normalmente unos son sobre competencia y reconocimiento y otros sobre ley.
Eso sí, un juez siempre aplicará su ordenamiento jurídico en cuanto a las normas procesales. Porque claro, si no tendría que hacer el juicio tal y como s ehace en la conchinchina...y no es lógico.
No te pleantees nunca los casos desde el punto de vista de un juez que no sea el español. Estamos con derecho internacional privado español, asi que siempre nos preguntarán desde la perspectiva interna.
espero lo entiendas mejor ahora, pero sigue preguntando, que nos sirve de repaso. :)
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #256 en: 23 de Mayo de 2010, 21:55:32 pm »
A ver pelillos, efectivamente, si NO SON COMPETENTES los JyT españoles no pueden hacer uso de las normas de conflicto nuestras (que serán Reglamentos, Tratados o CC) y que le llevarían al determinar el derecho material aplicable (y a aplicarlo), PERO para qué, si no son competentes deben abstenerse de conocer y resolver !!

Lo que pasa es que si no te preguntan por competencia, pues no te pronuncias sobre competencia, y si lo que te preguntan es por ley aplicable excluisivamente, pues te pronuncias sólo sobre ley aplicable (se supone que si te preguntan sólo por ley aplicable es que al departamento le interesa eso, y no otra cosa, y que efectivamente JyT españoles eran competentes).

No, en materia de sucesiones es efectivamente 9.8 CC, pero tienes que mirar si se te están PREGUNTADO SOBRE LA FORMA, porque si se te pregunta sobre la FORMA (y no otra cosa), resulta que tienes un instrumento Convenio Internacional de la Haya de 1961 sobre la validez de la FORMA de las disposiciones testamentarias (salvo la validez de la forma diplomática o consular).

Lo que no hay en materia de sucesiones es Reglamento.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #257 en: 24 de Mayo de 2010, 12:50:41 pm »
Bueno a ver entonces: En sintesis para este 2º parcial hay que saber:

- Competencia: Un poco por encima, Regl. 44/2001 y 2201/2003, 4/2009 y LOPJ 22 a 25. Ambitos excluidos, foro general y especificos.
- Ley aplicable (supongo que es el centro de la prueba): Conocer las normas de conflicto de la legislación española. CC arts 9,10,11,49,50,107), Ley 54/2007 Adopcion internacional, así como Protocolo 2007 sobre alimentos (aún no aplicable), Convenio 1973 alimentos, Reglamento Roma I, Reglamento Roma II, Convenio accidentes 1971 (erga omnes, y aplicable según Roma II), Cenvenio sobre productos defectuosos 1973 (erga omnes, aplicable según Roma II también), Convenio 1961 Validez formas testamento (erga omnes), Seguro que me dejo alguno.
- Reconocimiento y ejecución: No creo que pregunten mucho sobre el tema, pero conocer Regl. 2201/2003, Regl 44/2001, Regl. 4/2009 (alimentos), y la LEC 951 a 958.
- Cooperación Internacional: Este lo llevo fatal, supongo que lo importante se encuentra en el tema Secuestro de menores, y obtención pruebas en el extranjero,. Convenios: 2007 sobre cobro internacional de alimentos, 1993 proteccion del niño y adopcion internacional, 1980 sustraccion internacional de menores, 1970 obtencion de pruebas en el extranjero.

Me dejo algo? Y ahora viene la pregunta ¿que suele entrar en el examen, y a que le debo dar más importancia, porque al final creo quye es imposible dominarlo todo al 100% a no ser que sólo tuvieras esta materia para examinarte.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #258 en: 24 de Mayo de 2010, 13:55:09 pm »
A ver, es que has puesto bastantes cosas que son propias del primer parcial, y no es que entren ahora porque sea parte del programa, sino porque son principios que siempre son aplicables (jerarquía, subsidiaridad, especialidad, ámbitos de aplicación etc etc), lo que puede caer es alguna cuestión CONCRETA DE COMPETENCIA SOBRE ALGUNA MATERIA CONCRETA, no competencia en general (por ejemplo: competencia R44 para materia contractual o extracontractual, o LOPJ para declaración de fallecimiento....es decir, algo muy concreto, y no foros de protección parte débil, ni foros exclusivos en general ni nada de eso).

La base del examen (60%) entre teoría y caso práctico será el ámbito-problemática del derecho aplicable (norma de conflicto-derecho material aplicable). Arts CC 9,10,11,49,50 Y 107 íntegros y Ley 54/2007 para adopción internacional (estas son las normas de conflicto de derecho propio autónomo, y hay que saberse los puntos de conexión que es lo que te dice el derecho material a aplicar, el propio o el extranjero); luego como normas de conflicto de régimen comunitario (Roma 1 contractual y Roma 2 extracontractual, ámbito material, exclusiones y puntos de conexión); y como Régimen convencional o Tratados (Convenio Haya Universal de 1973 alimentos y lo del Protocolo 2007; Convenio de la Haya de 1961 para la forma de las disposiciones testamentarias con excepción de la validez de la forma dipolomática o consular; Convenio Universal de la Haya 1971 accidentes circulación en carretera; Convenio Universal de la Haya de 1973 sobre responsabilidad productos defectuosos.....lo mismo, ámbito material, exclusiones y puntos de conexión).

Nota: Ley autónoma 54/2007 es un instrumento triple de competencia, ley aplicable y condiciones de adopción (no exequatur, puesto que es ámbito de la jurisdicción voluntaria)

Y también para este examen: Convenio de la Haya de 1980 secuestro de menores (cuando el menor esté fuera de la UE, instrumento de competencia y condiciones y procedimiento de devolución); Reglamento R 2201/2003 (CUSTODIA TRASLADO, VISITA Y RETENCIÓN DE MENORES cuando el menor esté en territorio de la UE, instrumento de competencia y condiciones y procedimiento de devolución). Como instrumento de cooperación entre autoridades puede caer Convenio Universal Nueva York para facilitar el cobro de la deuda alimenticia.

Y también pueden caer cuestiones institucionales, por ejemplo qué es matrimonio polígamo, qué es declaración de fallecimiento, qué es deuda alimenticia, qué es tutela, qué es patria potestad etc , cosas así, de ese estilo.

Toso eso es la base de este parcial, y todo lo demás que indicasté es propio del primer parcial.

Un saludo.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #259 en: 24 de Mayo de 2010, 16:12:30 pm »
Un truco muy bueno para el caso práctico es realizar un arbolito en plan telegrama por si quedase poco tiempo en el examen poder resolver en segundos sobre la bocina (a ese arbolito -esquema tipo- podéis poner entre parénteis alguna posible excepción). Eso garantiza no suspender porque supone identificar la problemática, respetar la jerarquía e identificar el instrumento de aplicación en cada ámbito y matería......a partir de haber puesto el mínimo, y siempre que se domine más, pues ya se va añadiendo. Un ejemplo:

EN MATERIA DE FILIACIÓN: a) Competencia (o es exclusivamente por LOPJ art 22 o 22.3, o JyT españoles no pueden conocer ni resolver, puesto que no es materia comprendida ni en Reglamento comunitario ni en Tratado Internacional); b) Norma de conflicto-derecho aplicable: norma de conflicto de derecho propio autónomo (art 9.4 CC) QUE INDICA COMO PUNTOS DE CONEXIÓN "La ley personal del hijo o subsidiariamente su residencia habitual" (Se indica en el art. 9.1 CC que "La ley personal se determina por la nacionalidad", luego si el hijo tiene nacionalidad alemana se aplicará el derecho material alemán, y si tiene nacionalidad española se aplicará el derecho material español).
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